Mayela Sánchez
A sus 44 años, Cristina se dice conforme con su trabajo. Ella es afanadora en oficinas de la Secretaría del Trabajo, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma. Pero formalmente Cristina no es empleada de la dependencia, pues la empresa que la contrató es Limpiatec, SA de CV. Desde hace tres años, Cristina trabaja con dicha compañía, que se especializa en ofrecer servicios de limpieza de inmuebles. Vestida con uniforme gris, Cristina habla, recelosa, de su trabajo. Afirma que cuenta con seguro social, aunque nunca lo ha utilizado; parca, contesta que también le dan vacaciones y aguinaldo.
De su cuello cuelga una fina cadena dorada, con la que juguetea, nerviosa, mientras comenta que le pagan 1 mil 200 pesos a la quincena por los seis días que trabaja de siete de la mañana a tres de la tarde. Reconoce que ese dinero no le alcanza para sus gastos, “pero sea poquito o mucho, uno siempre dice que no alcanza, ¿no?”, agrega, como queriendo justificar su desazón por el precario salario que recibe.
Dice que ha oído que la empresa quizá se vaya, porque su contrato con la secretaría está por terminar. Pero Cristina está tranquila. Confía en que, como sucedió tiempo atrás cuando la anterior empresa se fue, la nueva compañía los integre a ella y a sus compañeros. Tendrán que esperar a que su supervisor, único contacto que tienen con Limpiatec, les dé la noticia; con los directivos de la secretaría no mantienen ninguna relación.
Historias como ésta son cada vez más comunes debido a que la contratación de personal externo se ha vuelto una práctica recurrente en el país. Aunque se ha señalado que atenta contra el trabajo digno, la estabilidad laboral, la participación en el reparto de utilidades, la seguridad social y la organización de los trabajadores, las autoridades laborales no sancionan ni a las empresas que proveen servicios de personal ni a las empresas que los contratan. Por el contrario, se alienta esta práctica al considerarla un mecanismo de creación de empleos, incluso hay dependencias públicas que se han servido de este esquema de contratación vejatorio de los derechos laborales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una de ellas.
La comercialización del trabajo
Servicios de limpieza, atención telefónica y mantenimiento se encuentran entre los servicios que la dependencia a cargo de Javier Lozano Alarcón ha subcontratado. También ha optado por el esquema de tercerización (u outsourcing) para allegarse personal que preste servicios de informática, soporte técnico e incluso para la seguridad y vigilancia de sus oficinas.
Especialistas en materia laboral, como el doctor Alfonso Bouzas, han señalado que las empresas tercerizadoras violan los principios básicos de tutela del trabajo, además de que no responden ante los trabajadores por las posibles violaciones que cometan las empresas que los contratan.
El artículo 123 constitucional dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno, a la estabilidad en el trabajo, a una jornada laboral máxima, a recibir un salario igual por un trabajo igual, a participar en el reparto de utilidades, a organizarse con los demás trabajadores y a ser protegido por la seguridad social. Estas garantías también están respaldadas por la Ley Federal del Trabajo.
Pero en los hechos estas prerrogativas se trastocan debido a la falta de regulación de las empresas tercerizadoras, afirma Francisco Retama, asesor de los sindicatos de Industria Vidriera del Potosí y General Tire de México. Añade que muchas de estas empresas ni siquiera cuentan con registro legal, mientras que en el sector industrial es común que incumplan las normas de seguridad e higiene establecidas en la ley.
Retama también considera que hay una violación al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce el trabajo como “un derecho y deber sociales, no un artículo de comercio”, ya que las empresas outsourcing conciben al trabajo como “una mercancía más con la que se puede lucrar”.
El profesor Manuel Fuentes, del departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco, concuerda con esta postura, pues dice que en este esquema se establecen contratos mercantiles entre las empresas, de manera que las compañías tercerizadoras en realidad “se dedican a rentar trabajadores”.
Outsourcing en la STPS
De 2006 a la fecha, la STPS, responsable de proteger los derechos de los trabajadores mexicanos, ha recurrido a la contratación externa de servicios de personal a través de 33 convenios, de acuerdo con información consultada en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la dependencia.
Para brindar atención telefónica a los usuarios del Sistema Nacional de Empleo y del Programa Chambatel, la STPS recurrió a la empresa Toptel, S de RL de CV, en dos ocasiones durante 2007. Además, firmó tres contratos para que ésta ofreciera el servicio de un centro de contacto e-multimedia. En el portal electrónico de Toptel, S de RL de CV, se describe la operación de consultoría en los centros de contacto de la siguiente manera: “Tomamos las funciones de su empresa y las habilitamos en una operación de ambiente distribuido, en la cual un agente o supervisor remoto puede interactuar con el centro como si estuviese físicamente localizado en él”.
A pesar de que en la estructura orgánica de la STPS existe la Dirección General de Comunicación Social, dentro de la que se encuentra la Subdirección de Síntesis, Análisis y Monitoreo, la secretaría también ha acudido a empresas externas para efectuar el monitoreo de medios audiovisuales y elaborar la carpeta informativa de la dependencia. De mayo a diciembre de 2006, la empresa Especialistas en Medios, SA de CV, fue la encargada de ambas tareas. Para el año siguiente, Especialistas en Medios, SA de CV, fue nuevamente contratada; pero a partir de mayo se delegó la tarea de monitoreo a la empresa Lógica en Medios, SA de CV. Actualmente ambas empresas prestan sus servicios a la secretaría.
Para el mantenimiento de la red de telecomunicaciones, la STPS recurrió a la compañía Sistemas de Red Mundial, SA de CV, mientras que para el mantenimiento de los equipos informáticos contrató a la empresa CEPRA Servicios, SA de CV. Aunque los servicios de ésta fueron requeridos por la dependencia de enero a octubre de 2007, se celebraron tres contratos: de enero a abril, de mayo a junio y de julio a octubre. La diferencia entre el segundo y el tercer contrato fue de apenas dos días.
Tercerización, violatoria de la ley
El investigador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), Matteo Dean, define el outsourcing o tercerización como “contratar una actividad que antes hacía yo o que estoy en capacidad de hacer”. En el libro Tercerización (Outsourcing). Respuestas desde los trabajadores, publicado recientemente por el CILAS, se plantea que si bien este esquema era habitual en la industria, se ha ampliado a otros sectores como administración de personal, gestión inmobiliaria, seguridad, servicios económico-financieros, logística y gestión de cobranzas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario