MÉXICO, DF, 15 de diciembre (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue detenido en 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, por elementos del Ejército durante la guerra sucia encaminada al exterminio de los movimientos guerrilleros de Lucio Cabañas y Genaro Vázquez.
Como parte de la sentencia, la CoIDH decretó que el gobierno mexicano deberá reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, por el que actualmente se juzga en tribunales castrenses violaciones a los derechos humanos cometidos por elementos del Ejército, para compatibilizar la jurisdicción militar a los estándares internacionales que limitan el fuero castrense.
Entre las modificaciones legislativas, el gobierno mexicano también se obliga a adoptar los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas; en específico, lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por esa razón se tendrá que reformar el artículo 215 A del Código Penal Federal.
A ello se suma la indicación de aplicar “programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en relación con los límites de la jurisdicción militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”.
Una vez que se conoció el contenido de la sentencia condenatoria, el gobierno de Felipe Calderón, a través de la Segob, difundió un comunicado en el que reconoce que el fallo del tribunal interamericano es “definitivo e inapelable”, por lo que “llevará a cabo todas las acciones necesarias” para acatarlo.
Por unanimidad, los ministros de la CoIDH declararon que México es culpable de la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, en agravio de Rosendo Radilla, así como responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la protección judicial en contra de Radilla y su familia.
En las conclusiones, se destaca además que “el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas”.
En 18 puntos, la sentencia de la CoIDH exige al gobierno de Calderón concluir las investigaciones de la detención y desaparición de Rosendo Radilla y sancionar a los responsables, así como continuar en la búsqueda y localización del luchador social o, en su caso, de sus restos mortales.
Para reparar el daño, se indica la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en los hechos; llevar a cabo una semblanza de la vida de Rosendo Radilla; brindar atención psicológica o psiquiátrica de forma inmediata a los familiares, así como pagar 240 mil dólares por concepto de reparación de daño material y moral, así como por costas y gastos a los familiares de Radilla Pacheco y a la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (Afadem), organización de la que es vicepresidenta Tita Radilla Martínez.
También se señala la obligación del gobierno de Calderón de publicar, en un plazo de seis meses, parte del documento en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; en tanto, el fallo completo deberá aparecer dos meses en la página web de la Procuraduría General de la República (PGR).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el próximo año el gobierno mexicano deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de la sentencia, la cual dará por concluida una vez que “haya dado cabal cumplimiento” al fallo.
Por su parte, la Afadem y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), representantes legales de los familiares de Radilla Pacheco, calificaron la sentencia de un “logro del movimiento de familiares y víctimas de delitos del pasado que durante décadas han luchado y dan una luz para poner fin a la impunidad en la búsqueda de sus seres queridos”.
En un comunicado, se indica que el fallo demuestra que se mantiene “la impunidad estructural y los obstáculos legales a los que las víctimas se han enfrentado históricamente, obstáculos que hoy la Corte ordenó superar”.
Fuente: Proceso
Como parte de la sentencia, la CoIDH decretó que el gobierno mexicano deberá reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, por el que actualmente se juzga en tribunales castrenses violaciones a los derechos humanos cometidos por elementos del Ejército, para compatibilizar la jurisdicción militar a los estándares internacionales que limitan el fuero castrense.
Entre las modificaciones legislativas, el gobierno mexicano también se obliga a adoptar los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas; en específico, lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por esa razón se tendrá que reformar el artículo 215 A del Código Penal Federal.
A ello se suma la indicación de aplicar “programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en relación con los límites de la jurisdicción militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”.
Una vez que se conoció el contenido de la sentencia condenatoria, el gobierno de Felipe Calderón, a través de la Segob, difundió un comunicado en el que reconoce que el fallo del tribunal interamericano es “definitivo e inapelable”, por lo que “llevará a cabo todas las acciones necesarias” para acatarlo.
Por unanimidad, los ministros de la CoIDH declararon que México es culpable de la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, en agravio de Rosendo Radilla, así como responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la protección judicial en contra de Radilla y su familia.
En las conclusiones, se destaca además que “el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas”.
En 18 puntos, la sentencia de la CoIDH exige al gobierno de Calderón concluir las investigaciones de la detención y desaparición de Rosendo Radilla y sancionar a los responsables, así como continuar en la búsqueda y localización del luchador social o, en su caso, de sus restos mortales.
Para reparar el daño, se indica la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en los hechos; llevar a cabo una semblanza de la vida de Rosendo Radilla; brindar atención psicológica o psiquiátrica de forma inmediata a los familiares, así como pagar 240 mil dólares por concepto de reparación de daño material y moral, así como por costas y gastos a los familiares de Radilla Pacheco y a la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (Afadem), organización de la que es vicepresidenta Tita Radilla Martínez.
También se señala la obligación del gobierno de Calderón de publicar, en un plazo de seis meses, parte del documento en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; en tanto, el fallo completo deberá aparecer dos meses en la página web de la Procuraduría General de la República (PGR).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el próximo año el gobierno mexicano deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de la sentencia, la cual dará por concluida una vez que “haya dado cabal cumplimiento” al fallo.
Por su parte, la Afadem y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), representantes legales de los familiares de Radilla Pacheco, calificaron la sentencia de un “logro del movimiento de familiares y víctimas de delitos del pasado que durante décadas han luchado y dan una luz para poner fin a la impunidad en la búsqueda de sus seres queridos”.
En un comunicado, se indica que el fallo demuestra que se mantiene “la impunidad estructural y los obstáculos legales a los que las víctimas se han enfrentado históricamente, obstáculos que hoy la Corte ordenó superar”.
Fuente: Proceso
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