domingo, enero 16, 2011

Trabajadores migrantes, sin protección social en México

Mientras la mayoría de los países latinoamericanos ha establecido mecanismos para amparar la seguridad social de las personas que migran por cuestiones laborales, México deja a sus migrantes a merced de la protección que quieran darles los Estados que los acogen. A nivel nacional, es casi nulo el apoyo que reciben tanto los trabajadores migrantes como sus familias en materia de seguridad social; a veces, lo único que se les ofrece es atención médica.

Mayela Sánchez

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no cuenta con acuerdos multilaterales para salvaguardar la seguridad social de los trabajadores migrantes. Ello se traduce no sólo en la desprotección social de las personas que emigran del país y la de sus familiares que permanecen en México, sino también en la de los extranjeros que residen en territorio mexicano.

De acuerdo con el informe Migración y seguridad social en América, elaborado por el Centro Internacional de Estudios sobre Seguridad Social (CIESS), los tratados regionales del Mercado Común del Sur (Mercosur) y de la Comunidad del Caribe (Caricom, por su acrónimo en inglés) han incluido, como parte de su proceso de integración, acuerdos relativos a la seguridad social de las personas que migran por cuestiones de trabajo.

En Centroamérica, se ha hecho un esfuerzo similar al amparo del Sistema de la Integración Centroamericana, mientras que Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú también incluyeron el tema de la seguridad social de los trabajadores migrantes como parte de los acuerdos de la Comunidad Andina, aunque en ambos casos se trata de acciones infructuosas dado que los países miembros no han ratificado estos convenios.

Por el contrario, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) –principal acuerdo económico de México en el continente, suscrito con Estados Unidos y Canadá– no aborda siquiera el tema, no obstante el gran número de mexicanos que emigran cada año a dichos países para laborar.

El Acuerdo de Cooperación Laboral, que forma parte de los acuerdos derivados del TLCAN, es el único documento que incluye la cuestión sociolaboral de los migrantes de los tres países, indica el CIESS. En dicho acuerdo, la cláusula relativa a las indemnizaciones en caso de lesiones de trabajo o enfermedades profesionales es el único referente a la protección social de los trabajadores migrantes.

Publicado en diciembre de 2010, el informe del CIESS refiere que, de forma bilateral, Estados Unidos ha establecido acuerdos que amparan la seguridad social de los migrantes con 23 países, entre los que no figura México ni ningún otro país latinoamericano, a excepción de Chile.

Canadá ha suscrito convenios similares con 46 naciones, entre las que también se encuentra Chile y Uruguay. Mientras, México sólo ha establecido acuerdos con Argentina, España, Belice, Guatemala y Uruguay.


Acuerdos internacionales, “cómodos” para México

A pesar del bajo número de acuerdos con que cuenta México en el tema de la seguridad social de los migrantes, la doctora Gabriela Mendizábal Bermúdez, autora del libro La seguridad social en México, señala que, hasta ahora, la apuesta del gobierno ha sido obtener la protección social de los trabajadores migrantes a través de dichos tratados, pues eso le resulta “muy cómodo”.

Mendizábal Bermúdez explica que, de esta forma, el que tiene que responder por la seguridad de los trabajadores es el país que los acoge, no el que los expulsa.

“Desgraciadamente, estamos a merced del país que recibe, y los países receptores siempre intentan no firmar esos convenios porque para ellos implican obligaciones”, doce la investigadora y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

De esta manera se explica la reticencia de Estados Unidos, principal destino de los migrantes mexicanos, a establecer un convenio de protección social con México, a decir de Mendizábal Bermúdez.

La especialista en derecho de la seguridad social señala que el gobierno mexicano es quien tiene que asumir su responsabilidad de satisfacer la necesidad de protección social tanto de los trabajadores que salen del país como la de sus familias, en lugar de depender de la voluntad de los Estados receptores de acoger a los migrantes en sus esquemas de seguridad social.

La investigadora señala que el tema de la protección social de los migrantes no sólo no ha sido un asunto prioritario para el gobierno mexicano, sino que “ni siquiera es un punto asumido”. Muestra de ello es para Mendizábal Bermúdez el hecho de que México se esfuerce sólo en establecer una política migratoria con Estados Unidos, que si bien es el principal destino de los migrantes mexicanos, no es el único.

“Es muy taquillero decir que estamos haciendo algo porque gestionamos con Estados Unidos, pero es muy poco resolutivo”, expresa.

Inmigrantes: la otra cara de la moneda

En 1990, se estableció la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW, por sus siglas en inglés). Una treintena de países ha ratificado dicho acuerdo, entre ellos México, con lo que está obligado a dar un trato igualitario a los trabajadores sin hacer distinción alguna por su sexo, raza, creencia religiosa, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

Para Mendizábal Bermúdez, esta disposición no es cumplida en el país, ni siquiera en la propia legislación, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que se deberá emplear a, cuando menos, un 90 por ciento de trabajadores mexicanos. Con tal disposición, “automáticamente se restringe la posibilidad para los extranjeros”, considera la investigadora.

Además, para un inmigrante la posibilidad de ser parte del 10 por ciento restante en los centros de trabajo no es sencilla, ya que tiene que sujetarse a un engorroso proceso con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración, con lo que tampoco se les estaría dando a los trabajadores inmigrantes un trato igualitario, a decir de Mendizábal Bermúdez.

Frente a este panorama, la doctora en derecho por la Universidad de Austria considera que México no tiene “calidad moral suficiente” para pedir a países como Estados Unidos que ratifiquen la ICRMW.

Seguridad social en México

A nivel nacional, son nulos los instrumentos del Estado mexicano para garantizar la protección social de las personas que laboran en otros países. Acaso existen sólo dos mecanismos para ofrecer atención médica a los familiares de dichos trabajadores que permanecen en el país: el Seguro de Salud para la Familia y el Seguro Popular.

El primero, establecido en la Ley del Seguro Social, posibilita dar de alta a los familiares de personas que han emigrado a Estados Unidos que residen en el país. En su trabajo, Mendizábal Bermúdez señala que este seguro resulta incosteable, ya que establece un listado de padecimientos que no están cubiertos, como enfermedades crónico-degenerativas, así como gastos por partos o anteojos. “Prácticamente es un seguro para personas que están sanas”, expresa.

Además, las cuotas de dicho seguro se pagan en dólares, que van de los 105 para los familiares de cero a 19 años a los 276 dólares para las personas mayores de 60 años. La investigadora califica esto de “desfachatez”, dado que la moneda de curso legal en México es el peso y no debe aprovecharse la circunstancia de que los trabajadores migrantes ganen en dólares para determinar en esa moneda las cuotas por un servicio que se ofrece aquí.

Mendizábal Bermúdez calcula que, para una familia mexicana promedio, asegurarse a través de este mecanismo es prácticamente impagable.

Respecto del Seguro Popular, afirma que se trata de un programa que “ni es seguro ni es popular”, ya que carece del elemento de exigibilidad que caracteriza a los seguros, además de que también estipula un listado de cobertura de contingencias que funciona como paliativo en los niveles más bajos y es incosteable para padecimientos más graves.

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