La prensa mexicana vive en el sexenio de Felipe Calderón una de sus etapas más infaustas: en enero de 2010, con el asesinato del periodista guerrerense Jorge Ochoa Martínez, editor del semanario El Sol de la Costa, el país se ubicó a la cabeza en el índice mundial de periodistas asesinados, agravio al que se suman desapariciones forzadas, acoso, agresiones físicas, amenazas de muerte, censura y la autocensura por la que han optado incontables comunicadores como única vía de seguridad. Tan negro es el panorama que los organismos internacionales definen a México como el país más mortífero para la prensa.
Junto a esos agravios, el acoso judicial y el veto publicitario en contra de medios de comunicación independientes son los principales retos que enfrentan el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en México, concluye el Informe de la relatoría especial para la libertad de expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), difundido en Washington el 7 de marzo.
Dicho informe –que deriva de la primera visita oficial que la Relatoría, al frente de la abogada colombiana Catalina Botero Marino, realiza a México– incluye una serie de recomendaciones que, en su calidad de jefe del Ejecutivo federal, Felipe Calderón deberá considerar en apego a los acuerdos internacionales que en materia de libertad de expresión ha signado el Estado mexicano y como país miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La visita oficial de la relatora Catalina Botero y sus abogados Alejandra Negrete Morayta y Michael Camilleri tuvo lugar del 9 al 24 de agosto. La misión –que tuvo como objetivo observar la situación de la libertad de expresión en el país– se realizó en conjunto con el relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, y su equipo de trabajo.
Las Relatorías se reunieron con funcionarios de más de 40 instituciones públicas federales y estatales pertenecientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con representantes de órganos autónomos.
Con el secretario de Gobernación, el procurador General de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes del Congreso de la Unión y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los representantes de la CIDH y de Naciones Unidas abordaron el caso de este semanario como un medio de comunicación “vetado” por el gobierno de Felipe Calderón, en represalia por publicar investigaciones periodísticas que han documentado presuntos actos de corrupción en los que estarían involucrados altos funcionarios de su gabinete, particularmente en el sector energético.
El último día de la visita, el 24 de agosto, en conferencia de prensa presentaron un informe preliminar para exponer los temas considerados “más preocupantes” en el panorama mexicano (incluyeron en ellos el caso Contralínea). Las relatorías expusieron que, en 2011, su informe oficial incluiría las recomendaciones que, desde la óptica de los organismos internacionales, Felipe Calderón deberá atender según los estándares mundiales de prensa y libertad de expresión, y en cumplimiento también a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El informe difundido en Washington corresponde a la CIDH; la Relatoría de la ONU hará lo propio en junio próximo. Ambas relatorías documentan el caso Contralínea en dos vías: la del veto publicitario para un medio de comunicación por su línea editorial y el acoso judicial para inhibir su trabajo profesional, incluidos allanamientos, amenazas, arrestos, entre otros.
El veto publicitario
El informe documenta que, “en México, el gasto público en publicidad oficial es alto y tiende a aumentar. Según la información entregada por el Estado, en 2009 el monto ejercido en publicidad oficial por parte del Ejecutivo federal fue de 5 mil 371 millones 418 mil 470 pesos mexicanos, equivalentes a 410 millones 580 mil 429 dólares, el cual representa un aumento de más de 60 por ciento comparado con el gasto de 2006. Un monto tan significativo en publicidad oficial hace aún más importante la existencia de reglas claras y objetivas para su asignación”. Pero “en México no existe una legislación específica que establezca claramente los criterios que deben usarse al momento de asignar la publicidad oficial”.
Al respecto, la CIDH tomó como referencia la Recomendación 57/2009 en la que, en septiembre de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó el veto publicitario oficial en contra de este semanario por sus investigaciones periodísticas.
Refiere el informe de la CIDH:
“En el contexto de este marco legal, la Relatoría recibió información sobre casos en los cuales la publicidad oficial habría sido asignada en función de las líneas informativas de los medios de comunicación. La CNDH acreditó, por ejemplo, que después de que la revista Contralínea publicó una serie de reportajes críticos sobre Petróleos Mexicanos, esta entidad pública dejó de contratar publicidad oficial en dicha revista. La CNDH recomendó al director de Petróleos Mexicanos ‘girar sus instrucciones a quien corresponda, para que Petróleos Mexicanos cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial’.”
También consideró los casos de la revista Proceso y de los periódicos AM y Al Día, de Guanajuato, vetados por su línea editorial.
La CIDH le dice al Estado mexicano que “es esencial asegurar que la pauta oficial no sea utilizada como instrumento de castigo a medios de comunicación independientes o críticos del gobierno, o como subsidio encubierto que beneficie, directa o indirectamente, a los medios de comunicación afines o condescendientes con las autoridades”.
Y que “los Estados deberían decidir qué comunican y dónde comunican sus mensajes a la sociedad, en función de criterios objetivos vinculados con la mejor manera de transmitir esa información de forma más eficaz, y con absoluta independencia del contenido informativo o editorial del medio que deban contratar para tales efectos . Resulta imprescindible que los Estados cuenten con una regulación específica que fije expresamente criterios previos y objetivos de asignación de la pauta oficial, redactados de manera clara y precisa”.
La recomendación de la CIDH fue hecha de acuerdo con los criterios internacionales, pues el principio 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la ONU dice que “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y de créditos oficiales con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser castigado por la ley”.
Dice la CIDH que, en el marco de la visita in loco, el Ejecutivo federal reconoció la necesidad de adoptar una legislación que establezca reglas para el manejo de la publicidad oficial que aplican de manera homogénea en todo el país y a todos los niveles y ámbitos del gobierno, aunque hasta ahora no ha habido muestra alguna de que Felipe Calderón esté dispuesto a cumplir con las recomendaciones de la CIDH y sus obligaciones como jefe del Ejecutivo.
En su informe, la Relatoría “insta” a que el Congreso de la Unión legisle al respecto. Cabe señalar que éste es uno de los grandes pendientes en el Legislativo. Distintos grupos parlamentarios lo han puesto en la agenda sin que aún se llegue a un acuerdo por la legislar sobre la partida presupuestal, de la que el Ejecutivo dispone de manera discrecional.
El llamado más reciente es el del senador Carlos Sotelo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y presidente de la Comisión de Radio y Televisión.
En abril, en un punto de acuerdo que presentó en el Senado de la República, el legislador presentó el caso de Contralínea como el “ejemplo paradigmático” de la asignación arbitraria y discriminatoria que Calderón hace de la publicidad oficial “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”. Lo que, según consideraciones del senador, constituye “una forma de censura directa”.
Acoso judicial, agravio a la libertad de expresión
En su informe, la oficina de la OEA expresa su preocupación por el acoso judicial a Contralínea durante este sexenio –como represalia al trabajo periodístico– por parte de funcionarios y empresarios supuestamente beneficiados de actos de corrupción.
La CIDH ha llamado reiteradamente a los Estados a no criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente respecto de asuntos de interés público.
La CIDH considera que la utilización de mecanismos para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre servidores públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor respecto del debate sobre asuntos de interés público.
Al respecto, la relatora Botero –doctorada por la Universidad Complutense y el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid– dice en su informe:
“La Relatoría también recibió información sobre acciones legales de carácter civil contra periodistas y medios. Al respecto, la Relatoría recuerda que, como lo ha indicado la Corte Interamericana, las opiniones no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas; por ello, la opinión no puede ser objeto de sanción. Asimismo, deben existir estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden información sobre asuntos de interés general o de crítica política, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones.”
Al abordar el tema del acoso judicial en contra de los periodistas de este semanario, la CIDH le recuerda a Felipe Calderón que “los periodistas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser sujetos de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo. Cabe recordar que, como la Corte Interamericana ha observado, el temor a la sanción civil puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, con el resultado evidente de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos”.
Desde 2009, tanto la CIDH como la ONU en sus oficinas sede han documentado el acoso judicial en contra de este semanario y han enviado diversas comunicaciones diplomáticas al gobierno de Calderón en las que le han hecho saber su preocupación por la escalada de agresiones por parte de contratistas de su gobierno.
De las demandas que se han presentado en contra de este semanario con la finalidad de inhibir el que se documenten supuestos negocios irregulares , la CIDH cita como ejemplo las demandas promovidas por el consorcio gasero Zeta Gas, de la familia Zaragoza López, financieros de campaña de Felipe Calderón, según su director Jesús Alonso Zaragoza López.
Puntualiza: “En algunos casos, las acciones civiles interpuestas habrían sido promovidas con el propósito de hostigar a periodistas y medios críticos. La CNDH ha caracterizado como un ‘acoso’, por ejemplo, las acciones civiles impulsadas contra periodistas de las revistas Contralínea y Fortuna. Negocios y Finanzas por parte de particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial quienes promovieron en su contra al menos cinco demandas civiles en tres entidades federativas distintas.
“Según la información recibida, en uno de estos casos el juez 44 de lo Civil del Distrito Federal condenó, el 30 de mayo de 2008, al director de Contralínea Agustín Miguel Badillo Cruz, a la periodista Ana Lilia Pérez Mendoza y a la empresa a la cual pertenecen las revistas mencionadas. La sentencia concluye que las notas publicadas sobre el presidente del consejo de administración de un consorcio empresarial con más de 80 compañías, que reproducen una entrevista dada voluntariamente por el propio implicado, así como documentos entregados por éste, constituyeron un ‘abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, con el que se lesionó el honor de la parte actora’. El fallo judicial no otorga importancia a ‘la circunstancia de que el actor haya admitido las entrevistas y entregado documentos’, ni tampoco a ‘la circunstancia de que alguna información sea del dominio público tanto en territorio nacional como en el extranjero’. La sentencia ordena publicar integralmente el texto del fallo en las revistas y retirar de las páginas de internet de las revistas los artículos cuestionados en el caso.
“La apelación resuelta por la Sexta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 23 de septiembre de 2008, mantuvo la condena, y el amparo directo presentado por los condenados fue negado el 11 de diciembre de 2008 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil. En sus observaciones sobre la versión preliminar del presente informe, el Estado mexicano informó que “el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hace notar de manera sobresaliente que en este asunto, como se desprende de la misma narración, todas las instancias, esto es, el juez resolutor quien condenó en ejercicio de su función jurisdiccional, así como los magistrados de sala correspondiente que confirmaron la resolución estuvieron de acuerdo en la condena, e incluso el amparo interpuesto por los demandados les fue negado.
“Preocupa además a la Relatoría que en el marco de los procesos mencionados en el párrafo anterior, un juez civil dictó una medida provisional contra los periodistas y la empresa prohibiéndoles referirse a los demandantes ‘a través de insultos’ en sus notas periodísticas, medida que equivaldría a una censura previa. Adicionalmente, según la información recibida por la Relatoría, en el marco de dichos procesos civiles, el director de Contralínea fue detenido en circunstancias cuestionadas por la CNDH.
“Asimismo, según información de la CNDH, personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y varios civiles que, según información de la revista, se identificaron como representantes de los demandantes, se introdujeron intempestivamente en las instalaciones de dicha revista el 11 de febrero de 2009.”
Subraya la Oficina en Washington: “La Relatoría expresa su preocupación ante estos hechos, que revelarían un intento de utilizar el sistema judicial para hostigar y silenciar a periodistas”.
Documenta que entre los ataques en contra de este semanario, el 12 de abril de 2010 las instalaciones de la revista fueron robadas. De las oficinas administrativa y editorial sustrajeron documentos financieros, fiscales y el equipo de cómputo del editor de la revista. El robo fue denunciado en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
También que, el 23 de junio de 2010, el encargado de distribución de Contralínea en Puebla, Israel Maldonado Flores, fue golpeado, robado y amenazado en Izúcar de Matamoros por 15 sujetos armados que dijeron ser simpatizantes del Partido Acción Nacional.
En su informe, la Relatoría le recuerda a Calderón que el noveno principio de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la CIDH, establece que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión”. Y que “es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Subraya: “La Relatoría recuerda en este sentido que, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, el Estado mexicano no solamente está obligado a garantizar que sus agentes no cometan actos de violencia contra periodistas, sino también a prevenir razonablemente las agresiones provenientes de particulares.
“El Estado tiene además la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores de dicha violencia, aun cuando las personas responsables no sean agentes estatales. En este sentido, el hecho de que la Relatoría se pronuncie sobre un acto de violencia, no necesariamente implica que ese acto resulte directamente atribuible al Estado. Sin embargo, estos hechos sí ponen de manifiesto la obligación del Estado de prevenir, proteger y, en su caso, sancionar este tipo de hechos.”
Las Recomendaciones
La CIDH le dice a Felipe Calderón que “por la gravedad de la situación que enfrenta la libertad de expresión y las personas que se dedican al periodismo en el país, resulta urgente que el Estado mexicano adopte una política integral de prevención, protección, y procuración de justicia, con la finalidad de garantizar las condiciones para un debate democrático libre, desinhibido y robusto”.
En el caso Contralínea, la CIDH se dice “preocupada” por las acciones legales de carácter civil contra periodistas, “que podrían tener el propósito de hostigar y silenciar la crítica”. Por ello, recomienda a Calderón “garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciendo estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores”.
La CIDH refiere que sus recomendaciones están encaminadas a fortalecer la libertad de expresión de todas las y los mexicanos.
“Respetuosamente, la Relatoría insta al Estado mexicano a atender a la brevedad posible estas recomendaciones y se ofrece nuevamente para participar en el mecanismo de seguimiento a las recomendaciones ofrecido por el gobierno al finalizar la visita in loco. La situación apremiante por la que atraviesa la libertad de expresión en México precisa de acciones efectivas e inmediatas como las aquí señaladas.”
El discurso oficial
En febrero, el gobierno mexicano envió a la CIDH su postura respecto del informe. Aseguró que “considerará” las recomendaciones hechas por la Relatoría en cumplimiento de su mandato.
En su comunicación oficial, el gobierno de Calderón reconoce que la atención a los casos documentados por la Relatoría –entre ellos el de Contralínea– representan “los desafíos emergentes para la libertad de expresión en la coyuntura que atraviesa nuestro país, así como en la implementación de mecanismos y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de este derecho fundamental en nuestro país”.
Pero omite que desde septiembre de 2009, en su Recomendación 57/2009, la CNDH le hizo diversos extrañamientos para que su administración levantara el veto oficial que desde Los Pinos se ordenó en contra de Contralínea. Tanto él como su gabinete fueron omisos a las consideraciones de la CNDH, que hoy la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace extensivas.
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