miércoles, abril 25, 2007

La genialidad del TEPJ, contrataca

Restringe TEPJF acceso a las boletas del 2 de julio
Notimex / La Jornada On Line

25/04/2007 17:19

México, DF. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) confirmó la indisponibilidad de las boletas electorales, al considerar que se trata de documentos públicos pero restringidos.

Al pronunciarse sobre dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, indicó que dicha determinación no debe interpretarse como una limitación del derecho a la información, ya que éste se garantiza por medio de la difusión de los resultados electorales.

¿Aunque los resultados sean inciertos?

Los magistrados del TEPJF señalaron que el diseño constitucional y legal del procedimiento electoral hace patente que la manifestación de la voluntad de los ciudadanos contenidas en las boletas electorales "es secreta y anónima".

Ah, chingao. ¿Y entonces cómo es que se pueden abrir los paquetes para contar los votos el día de la elección? ¿Qué el PREP no es un violador de la secrecía de "la manifestación de la voluntad de los ciudadanos contenidas en las boletas electorales"?

Los juicios fueron promovidas por dos particulares, quienes solicitaron al Instituto Federal Electoral (IFE) acceso a las boletas de la elección presidencial del 2 de julio de 2006.

"Lo que se restringe es el acceso a la fuente, no a la información contenida en ellas, luego reflejada en las actas", aclaró el magistrado Salvador Nava Gomar.

Ah, pero es que el problema es que las actas no reflejan la información.... Watson. Para eso justamente se está pidiendo el acceso a ellas... a la fuente... Este magistrado Nava Gomar es oligofrénico.

Agregó que el acceso físico a las boletas está restringido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y por todas las disposiciones que fundamentan la inviolabilidad de los paquetes electorales.

"Aquí se encuentra desde la perspectiva de la Ley de Transparencia una causal de restricción para esa modalidad de acceso prevista en el Artículo 14 Fracción 1 de la ley, y por lo tanto nos encontramos con una negativa de acceso por ser información indisponible, por ser información confidencial gubernamental", subrayó.

Por ello, la Sala Superior del tribunal ordenó a la Comisión del Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información del IFE que en un plazo máximo de 48 horas emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada respecto a la solicitud de acceso a la información hecha por dos ciudadanos.

Los magistrados manifestaron que el órgano electoral actuó indebidamente al sustentar su argumentación para negar el acceso a las boletas en una supuesta incompatibilidad y antinomia entre la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Cofipe.

Consideraron que entre ambas disposiciones no existe incompatibilidad y que esos instrumentos debieron interpretarse de manera armónica.


El magistrado presidente Flavio Galván Rivera fue el encargado de elaborar la ponencia para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

¿A qué ciudadano se refiere?

En el proyecto de sentencia, que fue avalado por unanimidad, Galván Rivera ordenó dictar una nueva resolución tomando en cuenta el sistema jurídico vinculante integrado por la Constitución, los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella "en los cuales se establece que el derecho a la información no es absoluto e ilimitado".

Sobre todo cuando afecta los intereses absolutos e ilimitados de la oligarquía.


Asimismo, pidió ponderar que el diseño constitucional y legal del procedimiento electoral hace patente que la manifestación de la voluntad de los ciudadanos contenida en las boletas electorales es secreta y anónima.

Tan secreta y anónima manifestación que bien a bien nunca sabremos cuántos millones de votos tuvo nuestro presidente legítimo y cuantos de menos el espurio.

"También deberá tener presente los elementos que sustentan la indisponibilidad de las boletas electorales, como por ejemplo los valores que fundamentan el sistema democrático electoral, sin que ello pueda ser interpretado como la limitación al derecho de acceso a la información que ellas arrojan", precisó.

¿Así es que le dice al IFE que se explique bien... pero que se niegue a transparentar la información contenida en las boletas?

Una vez dictada la resolución respectiva, el IFE deberá informar y demostrar a la Sala Superior sobre el cabal cumplimiento a la ejecutoria.

Ah, chingaos... ¿además de magistrados son clarividentes para poder saber qué cruz es de quién?.... Seguro ahora salen con que no sólo hay votantes coleccionadores de boletas sino que también las autografiamos....

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