Por Clara Luz Alvarez
"Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso [a la radio y televisión]" según la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En México ese principio no se cumple. Como ejemplo basta ver el caso de las radios comunitarias. En otros países el marco jurídico les abre la posibilidad de existir como medios que expresan la pluralidad de una nación, favoreciendo el debate y contribuyendo a la consolidación de la democracia. Las radios comunitarias surgen cuando una comunidad, rural o urbana, indígena, académica o de cualquier otra naturaleza, decide convertirse en foro para la difusión de conocimiento y el debate, así como para proveer otros servicios como en situaciones de emergencia.
La igualdad de oportunidades para el acceso a medios de comunicación por la ciudadanía se limitó aún más con la llamada Ley Televisa. En un magnífico estudio jurídico presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los abogados José Roldán Xopa, Martha Villarreal y Alberto Benítez, todos académicos del ITAM, analizan objetivamente los efectos adversos que tiene la Ley Televisa sobre las radios comunitarias, siendo éstas importantes para la vida democrática al alentar la libertad de expresión.
La Ley Televisa estableció un esquema de total incertidumbre para los potenciales interesados que puede convertirse en un ejemplo de arbitrariedad con el aval de la ley. En efecto, conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión, una comunidad está sujeta al capricho de la autoridad que puede ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así señala que (1) el interesado (p. ej., la comunidad de San Juan Ixcaquixtla) deberá "cuando menos" presentar cierta información, es decir, la autoridad puede pedir más información sin que el interesado sepa de antemano cuál será, (2) la autoridad puede sostener entrevistas para que aporten "información adicional", sin la certeza de a qué información adicional se refiere, y (3) además puede la autoridad, si lo considera necesario, obtener información de "otras autoridades o instancias", sin limitar a qué tipo de autoridad o cuál es la finalidad de ello.
Por si la incertidumbre jurídica señalada fuera insuficiente, la "Secretaría resolverá a su juicio". ¿Es una facultad "discrecional" o se está violentando el principio constitucional de seguridad jurídica? Este tipo de normas legislativas es como remontarse a la época del absolutismo en el que el rey mismo era quien determinaba las leyes y era en sí mismo el Estado ("El Estado soy yo", Luis XIV de Francia), en donde en vez de un ciudadano se era un súbdito a merced de la voluntad del monarca.
Es bien sabido que los medios de comunicación con fines comerciales siempre han estado en contra de los medios de representación ciudadana como lo son los comúnmente llamados "medios públicos" que incluyen a las radios comunitarias. Reflejo de ello es que el marco jurídico establezca que dichos medios públicos no pueden tener finalidades de lucro y no puedan obtener publicidad. En una confusión de conceptos (quizá a propósito), lucro y obtención de ingresos se vuelven una misma cosa, según lo refiere el estudio, lo que "ha llevado a las radios comunitarias a un estado de inanición económica que las condena en el mediano plazo a la extinción". La Ley Televisa continuando con la tradición privó a los medios públicos de la posibilidad de poder recibir ingresos por propaganda electoral. Las radios comunitarias sin duda podrían contribuir al pluralismo informativo que requiere -de acuerdo a la Comisión Europea-, de poner "a disposición del público distintos medios de comunicación que en conjunto representan la diversidad", para darles la posibilidad de ello se requiere la inconstitucionalidad de la Ley Televisa y un marco jurídico apropiado.
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