Miguel Concha
En su más reciente Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas (7/marzo/2006), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los estados adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas, y establecer en forma prioritaria una política global de protección a los defensores de derechos humanos, especialmente en sus periodos de mayor vulnerabilidad (recomendaciones 5 y 12).
Para llevar a cabo lo primero, la CIDH -que considera como defensores particularmente vulnerables a los líderes sociales que realizan u organizan manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus derechos como pueblos y a los operadores de justicia, en cuanto sustancian causas sobre violaciones a derechos humanos- pide que se tomen medidas de planeación, prevención e investigación que, entre otros, sigan los siguientes lineamientos: la promoción de espacios de comunicación y diálogo previos a las manifestaciones y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las mismas y los operativos de seguridad pública, evitando situaciones de conflicto, así como la identificación de responsables políticos a cargo de éstos en las marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, con el fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial.
Estos dos asuntos vienen de nuevo a cuenta porque, a pesar de las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído en diversos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, una vez más nada de esto se cumplió el pasado lunes en Oaxaca, en el brutal enfrentamiento de las fuerzas policiacas contra miembros y simpatizantes de la APPO, tanto por parte del gobierno estatal como del gobierno federal. Todo lo contrario, el Espacio de Organizaciones Civiles de Oaxaca destacó desde el pasado martes la salvaje agresión contra dos defensores de derechos humanos, un abogado y un sicólogo, integrantes del Comité de Liberación 25 de Noviembre, convocado por el pintor Francisco Toledo para lograr la excarcelación de presos políticos y de conciencia.
Y el jueves La Jornada reportó y documentó gráficamente la cruel golpiza que recibió Emeterio Merino Cruz Vásquez, miembro del Comité de Defensa de los Derechos Indígenas de Santiago Xanica, al ser detenido sin oponer resistencia, la que lo tiene al borde de la muerte. Es más, puede afirmarse que al menos en estos y en otros siete casos las fuerzas policiacas, que en Oaxaca y en otros estados de la República siguen actuando sin ninguna reglamentación, especialmente en los últimos tiempos, han cometido claramente el delito de tortura, y no únicamente el de lesiones, como muchas veces se la quiere desfigurar en las procuradurías, y ni siquiera el de tratos crueles, inhumanos y degradantes, como a veces también lo suelen hacer los organismos públicos de derechos humanos, para no pasar con el gobierno vergüenzas ajenas.
La Convención contra la Tortura de la ONU, vigente en México desde el 6 de marzo de 1986, tipifica también como tortura infligir intencionalmente dolores o sufrimientos físicos o mentales graves a una persona, con el fin "de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación" (artículo 1.1). Lo mismo hace la Convención Interamericana sobre la materia, vigente también en México desde el 11 de septiembre de 1987, la que además de modo expreso excluye que tales "penas o sufrimientos físicos o mentales" sean considerados como consecuencia de medidas legales o inherentes a ellas (artículo 2).
En congruencia con ello, la propia Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991, y reformada el 10 de enero de 1994, considera también como tortura, y por lo mismo delito de lesa humanidad, castigar con dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos a una persona, "con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada" (artículo 3). ¿Qué otra cosa no hicieron las fuerzas policiacas municipales, estatales y federales el pasado lunes en Oaxaca, que no pueda ser considerada dentro de estos supuestos?
El abogado Alfredo López García recibió dos contusiones en la cabeza, una de 10 centímetros en la parte occipital y otra de ocho centímetros en la parte frontal; y al sicólogo César Grijalva un policía lo hirió con un vidrio y le cortó los tendones y la arteria principal del brazo derecho, a la altura de la mano. Emeterio Merino Cruz Vásquez presenta, por su parte, traumatismo craneoencefálico a causa de los golpes.
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