Mario Di Costanzo*
Mientras que en Estados Unidos las autoridades financieras hacen esfuerzos para “palear” la crisis en la que ya están inmersos y la Reserva Federal redujo la tasa de interés en medio punto, y hasta el presidente Bush habla de no permitir que suban los impuestos, en nuestro país tanto el equipo de Calderón como los diputados prianistas se vanaglorian de los acuerdos obtenidos en materia fiscal que permitieron que se aprobara una serie de incrementos de impuestos para los contribuyentes.
Así, en este contexto, Carstens y Calderón ya amenazan con aplicar el incremento a la gasolina desde octubre próximo, lo que le permitiría obtener una recaudación adicional de 623 millones de pesos en lo que resta del año.
Esto suena por demás absurdo si consideramos los efectos que en los precios de prácticamente todos los artículos de consumo, particularmente en los alimentos, tendría en estos momentos un incremento en la gasolina y en el diesel, no hay que olvidar que a lo largo del año, todos los productos ya han venido registrando incrementos mucho más allá de la inflación.
Pero resulta aberrante y negligente si a lo anterior añadimos que al mes de julio del presente año las finanzas públicas han registrado un superávit, es decir, más ingresos que gastos superiores en 127 mil millones de pesos, es decir a Carstens le habían quedado en las arcas nacionales hasta el mes de julio poco más de 12 mil millones de dólares.
Por ello, los contribuyentes y legisladores y hasta el propio Calderón deberían preguntarse ¿para qué, con tanto dinero en caja, se necesitan 623 millones de pesos más?
¿Será, acaso, el bono de diciembre para todos aquellos que noblemente aprobaron la reforma fiscal, o bien, el bono de productividad para los héroes hacendarios que tan bien han conducido a la economía de México este año?
Por ello Calderón y Carstens deben reflexionar, ya que saben muy bien que los impuestos aplicados como dogma o capricho, como en el caso del IETU, pueden traer graves complicaciones en el futuro
No hay que olvidar que los diputados fueron incapaces de eliminar el sesgo antiempleo que tiene este impuesto, ya que al final, en el IETU los salarios no serán deducibles, sólo será acreditable una pequeña parte del gasto de las empresas en salarios y prestaciones sociales.
De esta manera, será muy difícil que el IETU aprobado la semana pasada por los diputados y senadores del PRIAN, genere los ingresos estimados, en virtud de que el impuesto es inconstitucional, por lo que generará un cúmulo de amparos que necesariamente la Corte tendrá que aceptar.
Para corroborar lo anterior sólo basta señalar que la Constitución establece en su artículo 31, la necesidad de que los ciudadanos contribuyan de manera proporcional y equitativa con los gastos públicos (impuestos).
A este respecto, conviene destacar que en materia tributaria, el concepto de “equidad” se refiere a que las personas o empresas con igual capacidad de pago (equidad horizontal) paguen lo mismo, mientras aquéllas personas o empresas con mayores capacidades paguen o contribuyan con más (equidad vertical).
Un elemento adicional de inconstitucionalidad se observa al considerar que en el IETU se obliga a las empresas o personas a cubrir una tasa única sobre sus enajenaciones, prestación de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, menos algunas deducciones, esta situación provoca que la base impositiva (la base del impuesto) sea equivalente, si no es que igual a la del IVA,
Esto quiere decir, que en realidad el IVA y el IETU son dos impuestos que tienen la misma “base”, por lo que la Suprema Corte de Justicia podría considerar al IETU como inconstitucional, puesto que la ley establece que dos impuestos no pueden tener la misma base.
El IETU tiene graves problemas de proporcionalidad, ya que al permitir la deducibilidad de prácticamente cualquier gasto en activos, como la inversión, o los inventarios, que se adquieran, serán las grandes empresas y los grandes grupos empresariales los que seguirán eludiendo una importante cantidad de impuestos.
Lo anterior provocará que las estrategias fiscales utilizadas por las grandes empresas para disminuir artificialmente su utilidad de operación continúen vigentes y en todo caso, sean las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas con ingresos diferentes a salarios, las que aportarán la mayor parte de la recaudación proveniente del IETU, continuando así con la inequidad del sistema tributario mexicano, por lo que también estas últimas podrán recurrir al amparo.
Así, por ejemplo, con base en datos de la Bolsa Mexicana de Valores y de acuerdo con la utilidad de operación reportada por diversos grupos empresariales, se observa que en el caso de Wal-Mart debió haber pagado con el ISR 28 por ciento, aproximadamente 4 mil 558.6 millones de pesos; sin embargo, con el IETU pagará 2 mil 686 millones de pesos.
No obstante que la ley marca que las empresas deberán de calcular ambos impuestos (ISR y IETU) y deberán pagar el que resulte mayor de los dos.
A este respecto, conviene señalar que las empresas también podrán recurrir al amparo ya que el principio de certeza jurídica establece que el pago del impuesto debe estar definido en la propia ley y no en dos ordenamientos diferentes.
En el caso de las personas físicas que obtengan ingresos diferentes a salarios (honorarios o cualquier otro ingreso), serán las de los niveles intermedios, principalmente las que obtengan ingresos entre 10 mil y 35 mil pesos, las que mayor incremento tengan en su carga tributaria, lo que necesariamente atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
*Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo
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