Su propuesta petrolera viola la Carta Magna, señalan especialistas
Carolina Gómez Mena
La propuesta de reforma energética presentada por el presidente Felipe Calderón es “anticonstitucional”, afirmó el doctor en derecho Raúl Carrancá y Rivas. Sostuvo que el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, “no permite el establecimiento de contratos ni de concesiones, y señala que los que se hubiesen llevado a cabo se anularán, porque la nación es única depositaria de la explotación de la riqueza petrolera”.
Al participar en el foro El desafío de la comunicación ante la violencia deliberada de la mentira, realizado en el Club de Periodistas, el profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México sostuvo que por eso las iniciativas “no deben pasar”. Remarcó que los legisladores que la avalen, así como quien las presentó, por ir contra el texto constitucional pueden ser sujetos de “juicio político” con base en los artículos 108, 109 y 110 constitucionales.
El constitucionalista dejó en claro que quienes se oponen a esta propuesta podrían interponer una “acción de inconstitucionalidad para reclamar el hecho de que una ley de influencia general vulnera la Constitución”.
En tanto, el doctor Alberto Montoya Martín del Campo, académico de la Universidad Iberoamericana, indicó que la propuesta es contraria al texto constitucional y consideró que es preciso “retirarla; de lo contrario, quienes la avalen deben ser sometidos a juicio político”.
El catedrático subrayó que Pemex no debe ser sometida a una reforma como la que propone el gobierno, porque “el petróleo sostiene el equilibrio macroeconómico del país, ya que éste aporta cuarenta centavos de cada peso del gasto público”.
A su vez, el general con licencia y diputado federal Roberto Badillo Martínez criticó el manejo que ha tenido Pemex durante los últimos cinco gobiernos. Sostuvo que se ha aplicado “una política deliberada de hundimiento” para justificar la entrada de la iniciativa privada al sector. Manifestó que con la reforma se busca “legalizar lo que han venido haciendo ilegalmente”, y cuestionó que ahora se diga que no hay recursos excedentes por la venta del hidrocarburo.
Carrancá y Rivas refirió que el jefe del Ejecutivo federal, “al tomar posesión de su cargo, protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución y si así no lo hiciera la nación deberá demandárselo, y para mí con estas iniciativas la están violando, particularmente el artículo sexto de la ley reglamentaria; entonces habría que demandárselo. Pero no solamente de palabra, retórica; hay que ver qué responsabilidad tiene, a pesar de que el artículo 110 no considera al presidente sujeto de juicio político, pero sí podría ser llevado a juicio político y acusado de violar leyes federales y violar la Constitución con esta ley reglamentaria si se hace un interpretación teleológica del texto constitucional”.
Lo anterior, comentó, también se sostiene en el artículo 108 constitucional, el cual refiere que “son sujetos de responsabilidad los servidores públicos, los representantes de elección popular; entonces el presidente es un representante del poder popular y es sujeto de esta responsabilidad. Pero más adelante la Constitución dice algo incomprensible; que el presidente durante su mandato sólo podrá ser responsable por traición a la patria y delitos graves del orden común, o sea, lo excluye de la responsabilidad a la que están sujetos todos los servidores públicos”, comentó.
Destacó que al analizar dichos artículos con la interpretación teleológica o finalista, “sostengo que el Presidente sí puede ser sujeto de juicio político”, más aún porque ya ejerció un acto de autoridad al presentar la iniciativa.
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