Durante la calificación de la elección
presidencial, los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) renunciaron a su obligación de actuar
como tribunal garante de la Constitución para asumir funciones de jueces
de barandilla; “quedaron como enanos ante un tribunal de plena
jurisdicción”.
Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años, valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista –integrado por la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano– de invalidar los comicios del pasado 1 de julio.
En su análisis de las acciones judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia “no vio, no analizó ni investigó” la violación a los artículos 1, 41 y 35 de la Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8, 25 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En una visión reduccionista”, dice Cárdenas, los magistrados actuaron como “jueces de paz”; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y “por ello no pudieron ser garantes de la Constitución”, razón por la cual, afirma, pueden ser sujetos de juicio político.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto mercantil, un pleito entre particulares “y no como de interés general, de respeto a la Constitución”, acusa el constitucionalista.
Explica que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en materia electoral. “Es un tribunal constitucional de plena jurisdicción”, por lo que no debe pedir a los demandantes que “prueben” sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar, “a eso se refiere la plena jurisdicción”.
Pero el jueves 30 los magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron que la coalición demandante no probó sus dichos, así que “el tribunal se quedó corto, no ejerció todas sus funciones”, dice Cárdenas, quien hace énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un punto: “el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus reclamos, no los probó”.
Sin embargo, “¡para eso están ellos!”
Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer”; es decir, podía haber investigado porque “tiene plena jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico.
Y abunda: “El tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario, ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal, y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva.”
Resume: “No podíamos aportar las pruebas que quería el Tribunal Electoral, ya que estamos impedidos por estos secretos; las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. El movimiento presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución”.
El Movimiento Progresista sostuvo en todo momento que se violó el artículo 41 de la Constitución puesto que las elecciones no fueron “libres ni auténticas”. Y el TEPJF tenía la obligación de ver si efectivamente así fue. “Los magistrados pueden considerar que las pruebas del movimiento no son suficientes, pero ellos como tribunal garante de la Constitución debieron ver, observar, convencerse a sí mismos de ello y salvaguardar así el interés público y respeto a la Carta Magna. Esto es lo que no hizo el tribunal”.
Desaplicar normas, ampliar plazos
Entre las pruebas que el movimiento entregó al tribunal están cientos de tarjetas emitidas por el banco Monex, Soriana y documentos bancarios que exhibirían el desvío hacia la campaña electoral del PRI por 8 mil millones de pesos.
Según la coalición de izquierda, las emisiones bancarias fueron operadas por Luis Videgaray, exsecretario de Finanzas del Estado de México, y con todo ese dinero se rebasó el tope de campaña.
El exconsejero electoral retoma el dato para ilustrar cómo un tribunal constitucional, como el TEPJF, “puede desaplicar una ley aprobada por el Congreso contraria a la Constitución. Por ejemplo, si encuentra que en esta polémica del rebase del tope de gastos de campaña que dice la ley no es causa de nulidad de la elección, el tribunal puede decir que hay inconstitucionalidad por omisión, porque la violación del tope de gastos es de tal magnitud que sí es determinante para el resultado de los comicios”.
Además, un tribunal de esta naturaleza “tiene” que interpretar todas las leyes secundarias y reglamentos electorales “desde una visión constitucional”, de que la esencia de este tipo de tribunales “debe sobre todo salvaguardar el respeto a la Constitución, que no sea violada”.
Y todavía más: al ser de “plena jurisdicción”, significa que “puede allegarse cualquier elemento probatorio, hacer investigación, dictar medidas para mejor proveer, que tiene que resolver sobre todos los extremos que se sometan a su consideración”.
Durante los trabajos del tribunal, el movimiento consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez; de ahí que pidió a los magistrados electorales ampliar el plazo fatal del 6 de septiembre para resolver. Pero se negó e incluso se ciñó al que impone la Ley de Medios de Impugnación, y que marca el 31 de agosto.
Cárdenas Gracia explica que por el tipo de tribunal éste tiene la atribución de ampliar el plazo, así como el que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial y que es el 6 de septiembre, “sosteniendo que dichos plazos contravienen determinados principios de la Constitución, como el de la exhaustividad, como el principio de que se deben presentar sentencias íntegras y completas”.
Y más todavía, dice, pudo apelar a lo que establecen los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de toda persona a un recurso accesible, ágil, sencillo. Pudo haber hecho mucho el tribunal, pero no lo hizo.
Vinculado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está el artículo 1 de la Constitución, el cual los magistrados no se atrevieron a analizar a pesar de estar obligados a ello, sostiene Cárdenas Gracia.
Recuerda que el pasado 10 de junio de 2011 entraron en vigor los párrafos segundo y tercero del citado artículo, e incluso fueron aprobados por quienes defendieron a Peña Nieto ante el IFE y el Trife, cuando fungieron como diputados –Sebastián Lerdo de Tejada– y senador –Jesús Murillo Karam.
El primer párrafo dice “que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Y el segundo obliga a todas las autoridades a hacerlo valer.
“Aquí de qué derechos humanos estamos hablando: ¿del político, del derecho a votar y ser votado? Ese derecho en la sentencia del tribunal debió haberse maximizado, ampliado, optimizado, pero en ninguna parte de la sentencia se optimiza el derecho al voto y ser votado ni se maximiza el principio del voto libre, auténtico. No se maximizan esos principios”, detalla.
Cárdenas Gracia, quien fue un activo promotor de la demanda de información en el caso de Amigos de Fox y Pemexgate, indica: “El tribunal electoral actuó, en lugar de constitucional, como un tribunal de barandilla, como un tribunal de legalidad, tradicional; es decir, en donde sostuvo ‘si no me demuestras tu dicho no te doy la razón; no estás probando tu reclamo y como no pruebas tu pretensión pues te deshecho tu recurso”.
De magistrados a enanos
Cárdenas Gracia califica a los siete magistrados electorales como “enanos” que actuaron como jueces de paz pero cobran como magistrados de la Corte.
Los magistrados “no se respetaron a sí mismos como tribunal constitucional, no se asumieron como tal”, sostiene. Sentencia: “no estuvieron a la altura de la circunstancia”.
Como “juzgadores de barandilla”, dice, actuaron Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván, pues se fijaron en cosas procesales; por ejemplo, se refirieron al notario que dio fe de la entrega de animalitos y sostuvieron que ello no era prueba de que se haya aceptado a cambio del voto al PRI.
“Se vieron limitados, pues les faltó analizar. Nosotros en la impugnación explicamos con datos oficiales el comportamiento atípico del PRI en la zona rural, donde aumentó respecto a 2006 a pesar de que la gente migró a las ciudades y en las zonas rurales el PRI hoy obtuvo poco o perdió. El análisis que hicieron ambos debió estar adminiculado a la situación del voto verde; también debió vincularse a las necesidades de la gente, a las razones económicas y de sobrevivencia de la gente.”
–¿Pero eso sería una interpretación? –se le pregunta.
–¡Claro! Y aunque sea interpretativo, lo que hicieron los magistrados al final fue hacer una interpretación de manera restrictiva.
En cuanto a los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar, incluyendo al presidente Alejandro Luna Ramos, sus análisis e intervenciones fueron más bien “mitineros”; hasta invocaron al jurista José María Iglesias para decir que nada sobre la Constitución. Fue un discurso político, diciendo que hay presidente electo, Peña Nieto; hicieron lo que no le corresponde a un magistrado.
En cuanto al caso de Monex, respecto del cual Constancio Carrasco dice que no está acreditado el contrato con el PRI, “eso lo debieron haber investigado ellos; nosotros y el PAN sólo aportamos que esos recursos del banco los recibían al final los operadores del PRI. En el caso de José Ponce de Aquino, el que los demandó por incumplimiento de contrato por 56 millones de dólares, asumieron una visión reduccionista sosteniendo que sólo había una firma. Pero un contrato existe simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o no el documento por escrito. Esto es lo básico que no quisieron reflexionar”.
Sostiene que si más adelante cualquier miembro del tribunal aparece próximamente como propuesto para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se probará la complicidad con el poder”, pero de entrada “están todos descalificados, no tienen moral para asumir un cargo así”.
También plantea que para evidenciarlos se puede demandar juicio político contra todos ellos por abdicar de sus obligaciones de tribunal constitucional. Por lo pronto, dice Cárdenas, el Movimiento Progresista tiene cuatro meses para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos, y a la Convención Americana por violación a sus artículos, como el 23, que dice que todo ser humano tiene derecho a votar y ser votado en elecciones auténticas y con voto secreto que garantice la libre expresión.
“No se puede revocar la sentencia del tribunal pero sí establecer medidas de reparación a favor de López Obrador, una disculpa del Trife porque no investigó nada ni cumplió con su deber, hasta proponer reformas radicales al sistema político electoral mexicano.”
Cárdenas concluye que el tribunal incurrió en dos defectos jurídicos: debiendo investigar no lo hizo, delegó la carga de la prueba a quien demandó. Además, resolvió cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE que pudieran incidir en la decisión de los magistrados. “Esto no ocurre en ningún país del mundo; vaya, ni en México en asuntos de otra índole”.
Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años, valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista –integrado por la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano– de invalidar los comicios del pasado 1 de julio.
En su análisis de las acciones judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia “no vio, no analizó ni investigó” la violación a los artículos 1, 41 y 35 de la Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8, 25 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En una visión reduccionista”, dice Cárdenas, los magistrados actuaron como “jueces de paz”; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y “por ello no pudieron ser garantes de la Constitución”, razón por la cual, afirma, pueden ser sujetos de juicio político.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto mercantil, un pleito entre particulares “y no como de interés general, de respeto a la Constitución”, acusa el constitucionalista.
Explica que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en materia electoral. “Es un tribunal constitucional de plena jurisdicción”, por lo que no debe pedir a los demandantes que “prueben” sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar, “a eso se refiere la plena jurisdicción”.
Pero el jueves 30 los magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron que la coalición demandante no probó sus dichos, así que “el tribunal se quedó corto, no ejerció todas sus funciones”, dice Cárdenas, quien hace énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un punto: “el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus reclamos, no los probó”.
Sin embargo, “¡para eso están ellos!”
Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer”; es decir, podía haber investigado porque “tiene plena jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico.
Y abunda: “El tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario, ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal, y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva.”
Resume: “No podíamos aportar las pruebas que quería el Tribunal Electoral, ya que estamos impedidos por estos secretos; las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. El movimiento presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución”.
El Movimiento Progresista sostuvo en todo momento que se violó el artículo 41 de la Constitución puesto que las elecciones no fueron “libres ni auténticas”. Y el TEPJF tenía la obligación de ver si efectivamente así fue. “Los magistrados pueden considerar que las pruebas del movimiento no son suficientes, pero ellos como tribunal garante de la Constitución debieron ver, observar, convencerse a sí mismos de ello y salvaguardar así el interés público y respeto a la Carta Magna. Esto es lo que no hizo el tribunal”.
Desaplicar normas, ampliar plazos
Entre las pruebas que el movimiento entregó al tribunal están cientos de tarjetas emitidas por el banco Monex, Soriana y documentos bancarios que exhibirían el desvío hacia la campaña electoral del PRI por 8 mil millones de pesos.
Según la coalición de izquierda, las emisiones bancarias fueron operadas por Luis Videgaray, exsecretario de Finanzas del Estado de México, y con todo ese dinero se rebasó el tope de campaña.
El exconsejero electoral retoma el dato para ilustrar cómo un tribunal constitucional, como el TEPJF, “puede desaplicar una ley aprobada por el Congreso contraria a la Constitución. Por ejemplo, si encuentra que en esta polémica del rebase del tope de gastos de campaña que dice la ley no es causa de nulidad de la elección, el tribunal puede decir que hay inconstitucionalidad por omisión, porque la violación del tope de gastos es de tal magnitud que sí es determinante para el resultado de los comicios”.
Además, un tribunal de esta naturaleza “tiene” que interpretar todas las leyes secundarias y reglamentos electorales “desde una visión constitucional”, de que la esencia de este tipo de tribunales “debe sobre todo salvaguardar el respeto a la Constitución, que no sea violada”.
Y todavía más: al ser de “plena jurisdicción”, significa que “puede allegarse cualquier elemento probatorio, hacer investigación, dictar medidas para mejor proveer, que tiene que resolver sobre todos los extremos que se sometan a su consideración”.
Durante los trabajos del tribunal, el movimiento consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez; de ahí que pidió a los magistrados electorales ampliar el plazo fatal del 6 de septiembre para resolver. Pero se negó e incluso se ciñó al que impone la Ley de Medios de Impugnación, y que marca el 31 de agosto.
Cárdenas Gracia explica que por el tipo de tribunal éste tiene la atribución de ampliar el plazo, así como el que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial y que es el 6 de septiembre, “sosteniendo que dichos plazos contravienen determinados principios de la Constitución, como el de la exhaustividad, como el principio de que se deben presentar sentencias íntegras y completas”.
Y más todavía, dice, pudo apelar a lo que establecen los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de toda persona a un recurso accesible, ágil, sencillo. Pudo haber hecho mucho el tribunal, pero no lo hizo.
Vinculado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está el artículo 1 de la Constitución, el cual los magistrados no se atrevieron a analizar a pesar de estar obligados a ello, sostiene Cárdenas Gracia.
Recuerda que el pasado 10 de junio de 2011 entraron en vigor los párrafos segundo y tercero del citado artículo, e incluso fueron aprobados por quienes defendieron a Peña Nieto ante el IFE y el Trife, cuando fungieron como diputados –Sebastián Lerdo de Tejada– y senador –Jesús Murillo Karam.
El primer párrafo dice “que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Y el segundo obliga a todas las autoridades a hacerlo valer.
“Aquí de qué derechos humanos estamos hablando: ¿del político, del derecho a votar y ser votado? Ese derecho en la sentencia del tribunal debió haberse maximizado, ampliado, optimizado, pero en ninguna parte de la sentencia se optimiza el derecho al voto y ser votado ni se maximiza el principio del voto libre, auténtico. No se maximizan esos principios”, detalla.
Cárdenas Gracia, quien fue un activo promotor de la demanda de información en el caso de Amigos de Fox y Pemexgate, indica: “El tribunal electoral actuó, en lugar de constitucional, como un tribunal de barandilla, como un tribunal de legalidad, tradicional; es decir, en donde sostuvo ‘si no me demuestras tu dicho no te doy la razón; no estás probando tu reclamo y como no pruebas tu pretensión pues te deshecho tu recurso”.
De magistrados a enanos
Cárdenas Gracia califica a los siete magistrados electorales como “enanos” que actuaron como jueces de paz pero cobran como magistrados de la Corte.
Los magistrados “no se respetaron a sí mismos como tribunal constitucional, no se asumieron como tal”, sostiene. Sentencia: “no estuvieron a la altura de la circunstancia”.
Como “juzgadores de barandilla”, dice, actuaron Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván, pues se fijaron en cosas procesales; por ejemplo, se refirieron al notario que dio fe de la entrega de animalitos y sostuvieron que ello no era prueba de que se haya aceptado a cambio del voto al PRI.
“Se vieron limitados, pues les faltó analizar. Nosotros en la impugnación explicamos con datos oficiales el comportamiento atípico del PRI en la zona rural, donde aumentó respecto a 2006 a pesar de que la gente migró a las ciudades y en las zonas rurales el PRI hoy obtuvo poco o perdió. El análisis que hicieron ambos debió estar adminiculado a la situación del voto verde; también debió vincularse a las necesidades de la gente, a las razones económicas y de sobrevivencia de la gente.”
–¿Pero eso sería una interpretación? –se le pregunta.
–¡Claro! Y aunque sea interpretativo, lo que hicieron los magistrados al final fue hacer una interpretación de manera restrictiva.
En cuanto a los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar, incluyendo al presidente Alejandro Luna Ramos, sus análisis e intervenciones fueron más bien “mitineros”; hasta invocaron al jurista José María Iglesias para decir que nada sobre la Constitución. Fue un discurso político, diciendo que hay presidente electo, Peña Nieto; hicieron lo que no le corresponde a un magistrado.
En cuanto al caso de Monex, respecto del cual Constancio Carrasco dice que no está acreditado el contrato con el PRI, “eso lo debieron haber investigado ellos; nosotros y el PAN sólo aportamos que esos recursos del banco los recibían al final los operadores del PRI. En el caso de José Ponce de Aquino, el que los demandó por incumplimiento de contrato por 56 millones de dólares, asumieron una visión reduccionista sosteniendo que sólo había una firma. Pero un contrato existe simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o no el documento por escrito. Esto es lo básico que no quisieron reflexionar”.
Sostiene que si más adelante cualquier miembro del tribunal aparece próximamente como propuesto para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se probará la complicidad con el poder”, pero de entrada “están todos descalificados, no tienen moral para asumir un cargo así”.
También plantea que para evidenciarlos se puede demandar juicio político contra todos ellos por abdicar de sus obligaciones de tribunal constitucional. Por lo pronto, dice Cárdenas, el Movimiento Progresista tiene cuatro meses para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos, y a la Convención Americana por violación a sus artículos, como el 23, que dice que todo ser humano tiene derecho a votar y ser votado en elecciones auténticas y con voto secreto que garantice la libre expresión.
“No se puede revocar la sentencia del tribunal pero sí establecer medidas de reparación a favor de López Obrador, una disculpa del Trife porque no investigó nada ni cumplió con su deber, hasta proponer reformas radicales al sistema político electoral mexicano.”
Cárdenas concluye que el tribunal incurrió en dos defectos jurídicos: debiendo investigar no lo hizo, delegó la carga de la prueba a quien demandó. Además, resolvió cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE que pudieran incidir en la decisión de los magistrados. “Esto no ocurre en ningún país del mundo; vaya, ni en México en asuntos de otra índole”.
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