Si bien el IFE y el Tribunal Electoral hicieron su trabajo “apegados a la ley”, según ellos mismos, ésta mostró sus lagunas en el proceso electoral que concluyó con la declaratoria de Enrique Peña Nieto como presidente electo. Para el consejero del IFE Lorenzo Córdova Vianello la Unidad de Fiscalización tendría que notificar al tribunal de sus indagatorias antes de que califique la elección, la Fepade tendría que ser autónoma del Ejecutivo y, en caso de encontrarse delitos, la sanción debería ser más que una multa…
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La
decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) de desechar las pruebas del Movimiento Progresista sobre las
irregularidades en la elección presidencial, validar dicha elección y
declarar presidente electo al priista Enrique Peña Nieto sacó a flote
las insuficiencias de la legislación electoral.
Aunque legalmente
sea inapelable e inatacable su decisión, eso no implica que en la
elección presidencial no se hayan violentado preceptos constitucionales,
cometido infracciones graves al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Cofipe) y, aun, que no se haya incurrido en
francos delitos.
Eso se sabrá hasta que la Unidad de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos Políticos (UFRPP) del Instituto Federal
Electoral dictamine finalmente sobre el financiamiento y los gastos de
los partidos políticos durante las campañas electorales.
Para ello
falta un buen tiempo. Si bien el tribunal echó abajo la impugnación
presentada por el Movimiento Progresista para que se invalidara la
elección presidencial –por contener sólo “argumentos vagos, imprecisos y
genéricos” que no probaban nada de lo que se imputaba, según el
consenso de los siete magistrados que calificaron la elección–, lo
cierto es que será hasta que la Unidad de Fiscalización del IFE concluya
sus indagatorias cuando se revele el verdadero comportamiento de los
partidos en materia de gastos y de ingresos.
El proceso es arduo y
complejo. Por ley, los partidos tienen el 8 de octubre como fecha
límite para entregar el documento final en el que informen sobre cómo
obtuvieron recursos para sus campañas y cómo los gastaron. Con esa
información en la mano, la Unidad de Fiscalización deberá, en casi
cuatro meses, cotejar aquella con la que por sí misma obtuvo durante las
campañas y la que derivó de las múltiples quejas interpuestas por los
partidos ante el instituto.
En ese tiempo deberá –como ya lo ha
hecho a partir de las quejas– cruzar información con todas las
dependencias involucradas: la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales (Fepade), el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV), la propia SHCP y la Secretaría de Gobernación, entre
otras.
El 31 de enero próximo la Unidad de Fiscalización deberá
entregar al Consejo General del IFE el dictamen consolidado de los
ingresos y gastos de los partidos durante la campaña presidencial. A más
tardar en una semana, el consejo deberá resolver lo que corresponda, en
términos de sanciones y castigos a quienes hayan incurrido en falta.
Ciertamente
el palo ya está dado. Enrique Peña Nieto, aun cuando él y su partido
hayan cometido tropelías, ya es, desde el viernes 31, presidente electo y
el 1 de diciembre tomará posesión como presidente constitucional. Y
hasta dos meses después se sabrá de las irregularidades y, en su caso,
los delitos que él y su partido hayan cometido.
La dimensión de éstos, empero, no será obstáculo para que el priista siga despachando como presidente de la República.
Esa
es una de las principales insuficiencias de la legislación electoral:
que la calificación de la elección presidencial y la fiscalización de
los recursos corren por rutas separadas y en tiempos distintos. Si el
IFE descubre infracciones graves a las normas electorales y aun a la
Constitución, eso no impide que el TEPJF califique y declare válida la
elección.
La razón: el proceso de fiscalización concluye –en el
caso de la elección presidencial– casi ocho meses después del día de los
comicios, siete meses después de que el TEPJF califique la elección y
casi tres meses después de que el presidente haya tomado posesión.
Lo
peor es que si de la fiscalización resultan hechos graves, la sanción
no pasará de alguna multa, que puede ser muy alta, al partido infractor,
o en el caso extremo, la pérdida del registro de ese partido.
“Entonces,
ya es hora de que todos los actores políticos exploremos la posibilidad
de que quien comete graves irregularidades en una campaña electoral
pueda ser destituido del cargo”, dice en entrevista el consejero
electoral Lorenzo Córdova Vianello.
Antes, “es no sólo prudente
sino necesario que las irregularidades que se detecten en los gastos y
el financiamiento de las campañas electorales sean hechas del
conocimiento del TEPJF para que sea ponderada al momento de determinar
si una elección es válida o no”.
Licenciado en derecho por la UNAM
y doctor en teoría política por la Universidad de Turín, Italia, dice
Córdova: “Todas las indagatorias de la Unidad de Fiscalización del IFE a
partir de las quejas las conoció el tribunal; cuanta información
recabó, la remitió de inmediato al órgano jurisdiccional. Pero fue
información tal cual se fue recibiendo; en muchas ocasiones, ni siquiera
procesada”.
Ya en los dictámenes de ingresos y gastos se verá
otra cosa, pues la investigación de la Unidad de Fiscalización es
profunda y exhaustiva, como se lo ordena la ley, afirma. Y pasa revista a
los huecos de la legislación en la materia:
“La reforma electoral
de 2007 dejó en el tintero un montón de normas. Es incompleta. Cuando
se aprobó en noviembre de 2007 se hizo un listado de cuántas leyes
tenían que crearse o modificarse como consecuencia de las nuevas normas
constitucionales. Se hablaba de 17 leyes, entre nuevas leyes y
modificadas, pero solamente se modificaron seis:
“El Cofipe, por
supuesto; la Ley Orgánica del Congreso, para ver cuál era el
procedimiento para designar a los consejeros electorales; la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para establecer salas permanentes en el
TEPJF, entre otras; la Ley del Sistema General de Medios de Impugnación
en Materia Electoral; el Código Fiscal de la Federación, para eliminar
el secreto fiscal, y la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar
los secretos bancario y fiduciario.
“Seis leyes nada más. Y se
quedaron en el tintero varias que son muy delicadas. Por ejemplo, no se
creó una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, que obliga a
los funcionarios públicos a utilizar de manera imparcial los recursos
públicos que están a su disposición, no con fines electorales, y que
prohíbe también la propaganda gubernamental personalizada.
“No hay
ley reglamentaria y esto ha sido un dolor de cabeza permanente de las
autoridades electorales. Entre otras cosas porque ha habido una
interpretación esquizofrénica en muchos casos de los órganos
electorales, principalmente del TEPJF. Hay que hacer una ley
reglamentaria.
“Parte de las acusaciones que el Movimiento
Progresista hizo en su impugnación es el rol que jugaron los
gobernadores. Si hubiéramos tenido una ley reglamentaria contaríamos con
un marco normativo que hubiera permitido atajar de alguna manera eso
que es una acusación y que habrá que ver si es cierto o no, pero que es
una acusación.”
Una de las lagunas más graves de la actual
legislación es el tema de las dádivas, de la compra y coacción del voto,
es decir, de los delitos electorales. Dice Córdova: “El Código Penal no
se modifica por lo que hace a los delitos electorales, desde 1996. Es
el mismo catálogo de delitos desde ese año. Y respondió a una realidad,
en esencia, muy distinta a la que hoy tenemos. En 16 años no se ha
actualizado el catálogo de delitos electorales.
“Con mucha
frecuencia se dice que el IFE ‘no hace nada para combatir la compra y
coacción del voto’. Primero, ese es un delito; el IFE no es Ministerio
Público. Y segundo, ¿qué hicieron también los legisladores en 16 años en
esta materia?
“Entonces, no sólo hay que discutir sobre los
delitos electorales para actualizar el catálogo, sino también respecto
de la autoridad que los persigue. La última modificación al estatuto
legal de la Fepade data de 1995. Fue la última vez que se modificó el
reglamento de la PGR para establecer las atribuciones de la Fepade y
reconocer sus competencias.
“Si esa fiscalía es un órgano que
tiene una función política primordial, como la de perseguir delitos
electorales, que son delitos penales pero tienen que ver con un ámbito
eminentemente político, como es la cuestión electoral, pues yo creo que
por lo menos debió haberse planteado, si no su plena autonomía del Poder
Ejecutivo –como creo que debería ser– sí su ratificación política por
parte del Congreso. Nadie lo puso sobre la mesa, o al menos no se
concretó.”
–¿La Fepade está a la altura de su misión? ¿Tiene la estructura y la infraestructura necesaria, los recursos…?
–Tiene
la infraestructura y recursos, pero es un órgano que requiere un
rediseño legal, quizás apuntando a su autonomía, o con blindaje
político. No puede estar a cargo de la persecución de los delitos
electorales alguien que es un subordinado directo o indirecto del
titular del Poder Ejecutivo. Tiene que haber un blindaje y un
acompañamiento, y una confianza de los propios partidos políticos.
Según
Córdova, también debieron modificarse la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
“Como no se
adecuaron –explica–, llegó a suceder, por ejemplo, que en tres ocasiones
el IFE determinó que el presidente Felipe Calderón violó la
Constitución –por propaganda gubernamental personalizada–, pero no se le
pudo imponer ningún tipo de sanción porque la ley de responsabilidades
así lo establece.
“¡Qué es eso! Cómo que violas la Constitución y
no pasa nada. Ese es el peor incentivo para hacer trizas la rendición de
cuentas. Ahora resulta que hay funcionarios que son inmunes. ¿O qué, la
Presidencia de la República es una patente de corso?
“Ah, es que
dice la ley que al presidente sólo se le puede enjuiciar por traición a
la patria o delitos graves del orden común. Oye, no, perdóname: ¿Que al
presidente de la República no se le pueda enjuiciar si deja de pagar
impuestos? ¿No se le puede sancionar si se pasa un semáforo? ¿O si
maneja en estado de ebriedad? O sea, por favor, eso no pasa en ningún
lado del mundo. Eso debió haberse revisado y no se revisó.”
Otro
faltante, dice el consejero, es la Ley del Derecho de Réplica. El
artículo 6º constitucional se modificó con la reforma electoral y
estableció el derecho de réplica como un derecho de las personas. El
derecho de réplica trasciende la materia electoral, pero es fundamental
en materia electoral.
“Además, el fraseo del sexto constitucional
es absolutamente discrecional. Dice textualmente: ‘El derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley’. ¡Pero no hay
ley!”
Y ante esa ausencia, dice, “el TEPJF determinó que cuando se
ejerza el derecho de réplica en materia electoral ¡el IFE será el
órgano garante! Perdóname, el derecho de réplica, en donde existe, es
competencia de un órgano judicial.
“¿Tú quieres ejercer el derecho
de réplica frente a Televisa? Bueno, primero se lo pides a Televisa:
oye, quiero ejercer mi derecho de réplica. Si Televisa te manda a freír
espárragos, entonces te vas ante un juez civil y en un proceso
sumarísimo el juez decide si la réplica procede o no. Eso pasa en
cualquier parte del mundo. Aquí el tribunal se inventó que correspondía
al IFE. Bueno, falta la ley reglamentaria del derecho de réplica. No se
hizo. Y no se hizo por el cabildeo y la presión de los medios.”
Finalmente,
Córdova Vianello se refiere al modelo de comunicación política surgido
de la reforma electoral de 2007, que impide a particulares comprar
tiempos en radio y televisión e impide que sea el dinero el que
determine el acceso de los competidores electorales a esos medios.
Dice
que fue exitoso porque permitió una mayor equidad y más acceso de los
partidos a los medios electrónicos, además de que funcionó a pesar de
haber nacido “bajo el fuego cruzado de los grandes intereses económicos,
particularmente de los mediáticos”.
Sin embargo, cree que es
necesario hacerle ajustes a ese modelo para evitar la spotización y que
el tiempo del Estado se utilice mejor: “En lugar de pulverizarlo en
spots de 20 y 30 segundos, podría concentrarse, hacer cápsulas de mucha
mayor duración que permitan la exposición de los programas, las
plataformas ideológicas, y eventualmente, la multiplicación de los
debates entre candidatos”.
Concluye el consejero Córdova con una
observación personal: “No hay reformas electorales definitivas. Siempre
hay nuevos eventos políticos, nuevas prácticas, circunstancias o
situaciones no previstas que no están reflejadas adecuadamente las
reglas del juego. O efectos no queridos de las mismas reglas del juego y
que no se pueden anticipar sino hasta que se ponen en práctica.
“Es
lo que nos sucedió ahora. Y por eso mismo estamos en el momento justo y
oportuno para hacer un corte de caja. Ya podemos hacer un balance
completo de la reforma electoral 2007-2008 con datos duros. Pero tiene
que ser un esfuerzo colectivo del IFE, partidos políticos, legisladores,
expertos y ciudadanía para discutir y ajustar las normas electorales.”
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