sábado, agosto 18, 2007

Venezuela quiere un mundo mejor

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROHIBIRÁ LAS "CORRIDAS DE TOROS", "RIÑAS DE GALLOS" Y TODO LO QUE SIGNIFIQUE CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES

N U N C A M A S

UN EJEMPLO ÉTICO QUE DEBIERA SER IMITADO

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que preside el Coronel Hugo Chávez Frías, se apresta a sancionar una nueva Ley para la protección de los animales domésticos, dominados, silvestres y exóticos en cautiverio, que representa un muy importante y significativo avance en la protección de los animales y en el respeto a los mismos...

La nueva norma legal prohibirá en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela espectáculos de índole público o privado tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines, que por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte.

Se prohibirá asimismo toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos...

La Ley también establece que los animales que sean objeto de experimentación, cuya vida no sea recuperada en condiciones dignas de salud, se les deberá practicar Eutanasia, pero luego indica que deben encaminarse las investigaciones al uso de modelos informáticos que sustituyan estas actividades con animales.

Igualmente, entre otras muchas disposiciones, la norma legal (impulsada, entre otros legisladores, por el Diputado Luis Tascon) brinda y prevee una notable participación de las Organizaciones Protectoras de Animales en la aplicación de la misma y consagra los "Derechos del Animal" de la siguiente manera:

" DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ......

Artículo 11: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 12: Todo animal tiene derecho a ser respetado.

1. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando sus derechos. Así mismo, tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

2. Todo animal tiene derecho a una alimentación acorde con su especie.

3. Todo animal tiene derecho a una revisión periódica realizada por un médico veterinario, en aras de conservar un buen estado de salud. Artículo 13: Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 14: Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 15: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 16: Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

a) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

b) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre

Artículo 17: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 18: La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

Artículo 19: Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 20: Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre. Artículo 21: Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Artículo 22: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. Artículo 23: Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre. "

Sin ninguna duda, esta Ley, que consta de unos 70 Artículos (sería muy extenso transcribirlos en su totalidad) constituye un paso muy importante del Pueblo y Gobierno Venezolanos en lo que se refiere a elaborar políticas tendientes a establecer una relación mucho mas respetuosa del hombre hacia los animales, no solamente domésticos sino también silvestres... y, como lo hacíamos notar precedentemente, pone fin a las "corridas de toros", "riñas de gallos" y otros espectáculos condenables que siempre hemos repudiado y que aún subsisten en muchos lugares de la Tierra.

Seguramente esta nueva legislación, que es de esperar se sancione rápidamente, es susceptible de ser mejorada y perfeccionada con el transcurso del tiempo, pero se trata de un importantísimo avance... y, desde la Asociación PUMHA expresamos nuestro apoyo y solidaridad para con esta nueva iniciativa del Gobierno y Pueblo Venezolano en su marcha hacia una sociedad distinta y hacia un Mundo mejor...

PALO SANTO, agosto de 2007.-

Ramón M. Godoy
Presidente
Asociación P.U.M.HA.

El Justo Reclamo expresa también su apoyo y solidaridad con el Gobierno y el Pueblo Venezolano que marchan por la senda del amor en todas sus manifestaciones.

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