José Antonio Almazán González
Como parte del debate nacional en torno a la pretensión de abrir Pemex a la inversión del capital privado, algunos privatizadores, huérfanos de pensamiento propio, han comentado públicamente que ¡hasta el general Cárdenas estuvo de acuerdo con la participación del capital privado en la industria del petróleo en México!, apoyándose en los contenidos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, de 1939. Conviene, pues, analizar el contenido de dicha ley reglamentaria para valorar el alcance de tan temerarias declaraciones. Cito textualmente parte de la exposición de motivos y del articulado de la misma:
“…la exclusión de los particulares del régimen de concesiones que el artículo 27 fija para la explotación de los recursos naturales del dominio público, no implica que la nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboración deberá realizarse en el futuro dentro de las formas jurídicas diversas de la concesión que, por una tradición muy arraigada en nuestro sistema legislativo, se supone que, aunque en forma limitada y precaria, concede ciertos derechos a la explotación directa del subsuelo”.
Esta colaboración de los particulares fue definida a partir de los siguientes criterios: “a) la necesidad de que el contratista sea en todo caso o una persona física mexicana o una sociedad constituida íntegramente por nacionales y en una forma en que sea posible en todo instante la comprobación de esta circunstancia; y d) fijación del criterio de que el contratista no adquirirá un derecho directo a la explotación del petróleo, sino sólo a obtener una compensación que deberá ser equivalente a las inversiones que efectúe más la utilidad que razonablemente deberá tener por su inversión y por su esfuerzo”.
Se agrega además que “la Constitución sólo ha prohibido la explotación mediante concesiones del petróleo, pero no la posibilidad de la construcción de oleoductos, refinerías y sistemas de distribución para gas...” Y precisa en su artículo 9: “los contratos de que hablan los artículos anteriores sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos. No podrán concertarse en ningún caso con sociedades anónimas que emitan acciones al portador”.
Como he señalado, tanto la reforma adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución como la Ley Reglamentaria de este artículo en materia de petróleo fueron expedidas por el presidente Lázaro Cárdenas el 27 y 30 de diciembre de 1939, respectivamente, pero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940, es decir, 10 meses después. Veintiún días antes de que concluyera el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas.
Varios hechos nacionales e internacionales explican este retraso entre su aprobación y su publicación, así como su aparente contradicción. Por un lado las relaciones con el poderoso vecino del norte habían alcanzado su nivel de conflicto más agudo a raíz de la expropiación del petróleo que había afectado a empresas estadunidenses, “que impidieron el transporte y la venta de petróleo mexicano, y exigieron la restitución de sus posesiones anteriores o una indemnización. El gobierno de Estados Unidos suspendió la compra de plata mexicana, prácticamente boicoteó el petróleo mexicano, rompió las negociaciones sobre un acuerdo comercial y negó créditos estatales para el vecino del sur”; por otra parte, México tenía pendiente el pago de compensaciones a los ciudadanos estadunidenses que perdieron sus bienes durante la Revolución ( Jürgen Müller, 1995). El otro hecho significativo fue el inicio de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939, que colocó a México en una situación geopolítica extremadamente complicada, en virtud de su posición de neutralidad y del papel que venía desarrollando en la exportación de petróleo a nivel internacional.
En tal virtud, la promulgación inmediata de la reforma constitucional al artículo 27 hubiera agudizado el conflicto con las empresas petroleras y sus respectivos gobiernos. En el mismo sentido, la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia de petróleo, puede interpretarse como un gesto orientado a suavizar el conflicto, habida cuenta de las acusaciones en contra del gobierno de Cárdenas. En todo ello, como puede reconocerse, obró la astucia del general Cárdenas para defender la expropiación y nacionalización del petróleo y sortear con éxito un conjunto de fuertes presiones político diplomáticas.
Empero, más allá de esta interpretación, lo cierto es que, a la lectura y análisis de la citada ley secundaria en materia de petróleo, es evidente el acotamiento de la colaboración a particulares mexicanos, lo que la hizo prácticamente inocua, y el rechazo explícito al capital extranjero. Fue por esto que Ávila Camacho propuso su derogación a los tres meses de asumir la presidencia de la República, sustituyéndola por otra ley reglamentaria que explícitamente propiciaba lo que hoy Calderón anhela: la inconstitucional asociación de Pemex con las grandes trasnacionales petroleras.
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