La burla
Desde su formación, la comisión legislativa creada para investigar a Juan Camilo Mouriño fue criticada por los legisladores del PRD, quienes se abstuvieron de participar en ella. Tras analizar el informe del órgano legislativo, el abogado Pablo Casas Lías y el diputado perredista Juan N. Guerra denuncian las fallas en que incurrieron los comisionados y concluyen que todo fue una simulación para exonerar al secretario de Gobernación del escándalo por sus negocios familiares con Pemex.Los integrantes de la comisión especial creada en la Cámara de Diputados para investigar la legalidad de los contratos que Pemex Refinación entregó a la empresa Transportes Especializados Ivancar (TEISA), de la familia de Juan Camilo Mouriño, incumplieron su mandato.Luego de analizar el informe de 69 cuartillas presentado por legisladores, el abogado Pablo Casas Lías, especialista en derecho penal y administrativo, y Juan N. Guerra, diputado del PRD, concluyen que los comisionados se extralimitaron en sus funciones, por lo que pueden ser sometidos a juicio político.Casas Lías, director general del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico Aeronáuticas, asegura: “Contrario a la naturaleza y objeto con que fue creada la comisión, y conforme a lo que dispone el artículo 93 constitucional, los diputados se excedieron en sus funciones y fueron más allá de ellas al pretender exculpar a un particular como lo es Juan Camilo Mouriño, dejando de referirse exclusivamente en sus conclusiones al estado del funcionamiento del organismo denominado Pemex Refinación”.Luego de que la revista Contralínea, en su edición del 16 de febrero pasado, reveló la existencia de ocho contratos que Pemex Refinación entregó a la empresa familiar de Juan Camilo Mouriño Terrazo sin licitación alguna (en los que éste aparece como apoderado legal de TEISA, por lo que tiene la doble calidad de proveedor del gobierno y servidor público), la Cámara de Diputados conformó una comisión especial que indagaría todos los contratos entregados por la subsidiaria de Pemex a partir de 1997.Casas Lías insiste: la comisión debió emitir conclusiones “únicamente respecto del funcionamiento de Pemex Refinación, ya que la aplicación e interpretación de la ley y la legalidad de un acto o hecho jurídico compete exclusivamente al Poder Judicial de la federación, por lo que al exculpar a Juan Camilo Mouriño de cualquier responsabilidad y considerar legales los contratos de Ivancar, conlleva exceso en el actuar de la comisión. Pero no sólo eso, sino que para exculparlo hicieron una interpretación absurda de la ley”.La ley, explica el abogado, los mandató para que investigaran “la legalidad de los contratos de Pemex Refinación de 1997 a la fecha”, encomienda que los legisladores no cumplieron porque, asegura, limitaron su estudio al análisis de los contratos de 2000 a 2004; y de éstos, sólo incluyeron los que la paraestatal entregó a la empresa Ivancar y luego únicamente a los que firmó Juan Camilo Mouriño.Sólo por este hecho se les puede fincar el juicio político, reitera Casas, pues la Constitución dice en su artículo 109 que esto puede ocurrir “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”.El diputado Juan N. Guerra va más allá. Considera que los miembros de la comisión dejaron de lado su responsabilidad de investigar porque ni siquiera analizaron bien los contratos. “En este caso, el objeto no era la investigación a Mouriño como persona, la investigación sólo se justificaba en la medida en que se analizara la legalidad o ilegalidad de los contratos que otorga Pemex a los particulares, y eso no se ve en su informe”.“No fueron a investigar, no vieron si los contratos están dentro de las leyes, si su entrega fue discrecional, si la adjudicación directa se justificó o no. A partir de ahí, el asunto sobre un particular vendría con posterioridad, se daría de manera natural”, explica el perredista.Enfatiza que precisamente su partido, igual que el PT y Convergencia, decidió no participar en dicha comisión por considerar que estaba planeada para exonerar al secretario de Gobernación.A su vez, el abogado Casas Lías dice que el informe de la comisión “es una burla” de los legisladores y hasta absurda en sus razonamientos para tratar de exonerar a Juan Camilo Mouriño.
Un “simple apoderado”
La comisión legislativa determinó que los contratos que entregó Pemex Refinación a Ivancar son legales. Arguye en su informe que la Constitución establece en su artículo 134 que los bienes y servicios prestados al Estado deben hacerse mediante licitación pública, pero también prevé las adjudicaciones directas, siempre y cuando exista una justificación, como el beneficio económico para el gobierno.Para respaldarse, los miembros de la comisión presentaron las actas del Comité de Adquisiciones de Pemex Refinación en las que se alude al párrafo tercero del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, donde se explica que se pueden hacer contratos sin licitación cuando “existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados”.Sin embargo, el abogado Casas Lías señala que la comisión nunca pidió el análisis económico donde se justifique que sale más barato adjudicar que licitar, como lo obliga el artículo 12 de la misma ley. “A partir de ahí todos los convenios establecidos por Pemex Refinación son ilegales y un convenio no puede estar por encima de una ley, aunque esta subsidiaria haya firmado el famoso convenio marco con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar)”.Por lo que atañe a la ilegalidad del contrato, dice, los legisladores fueron omisos en su obligación de investigar. Se quedaron con los argumentos que les dio la paraestatal, cuyos representantes alegaron que el convenio marco les ofrecía “flexibilidad” en la prestación del servicio. Pero tampoco dicen con base en qué norma fundamentan esa interpretación, insiste el abogado.Lo más grave, añade, es la exoneración de Juan Camilo Mouriño. Para decretarla recurrieron a una interpretación de las leyes que el secretario de Gobernación violentó cuando firmó los contratos en su calidad de “representante legal” de la empresa de su familia. Él no debió hacerlo porque era servidor público.Para empezar, en lugar de analizar los 16 contratos que se entregaron a Ivancar o TEISA, los legisladores se limitaron a seis convenios, los de 2000 a 2004, porque fueron firmados por Juan Camilo Mouriño en su calidad de “apoderado legal”, cuando ocupó los cargos de diputado federal y director general de Planeación Energética de la Secretaría de Energía.El abogado se remite a la página 41 del informe de la comisión. Ahí, afirma, los legisladores hicieron un análisis del artículo 50, párrafo II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir o celebrar contratos con las siguientes personas: “las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte…”.Aquí inicia la burla de los diputados, señala el abogado. Para exculpar a Mouriño Terrazo, prosigue, los comisionados interpretaron este artículo diciendo que “cuando la administración pública contrata con una persona moral (como el caso de Ivancar), debe cerciorarse de que no forme parte de la sociedad contratante un servidor público federal, siendo irrelevante que quien la representa en el acto de la celebración o firma del convenio sea un servidor público federal, siempre que dicho individuo no forme parte de la sociedad. La hipótesis legal no excluye a persona física alguna de representar a la sociedad, pues su prohibición sólo se refiere a las sociedades contratantes de las que forme parte un servidor público, la cual, como se explica, no incluye al simple apoderado”.Antes de señalar lo anterior en su informe, la comisión recuerda que Juan Camilo Mouriño donó sus acciones de Ivancar en 1999, convirtiéndose en un “simple apoderado legal”.De igual forma, la comisión afirma que la Ley de Adquisiciones prohíbe que se contrate con sociedades de las que forme parte un servidor público federal, pero justifica al secretario de Gobernación: “Al respecto, esta comisión conoció que el señor Juan Camilo Mouriño Terrazo dejó de ser accionista de TEISA el 2 de julio de 1999, por lo que en las fechas de celebración de los convenios investigados, esto es entre el 20 de diciembre de 2000 y el 29 de diciembre de 2004, ya no formaba parte de la sociedad contratante. Así mismo, el señor Juan Camilo Mouriño Terrazo nunca ha sido administrador único, consejero ni comisario de TEISA, por lo que, en opinión de esta comisión, no formaba parte de esa sociedad.”Eso es un absurdo, dice el abogado Casas, porque la ley se aplica tanto para el que solicita el contrato como para el que contrata. Juan Camilo, quien firma como “apoderado legal”, era también un servidor público aunque ya no tuviera acciones en la empresa.La comisión sostiene: “Si bien Juan Camilo Mouriño actuó como apoderado legal de la empresa en la firma de los convenios, no por ello puede considerársele legalmente como parte de la empresa TEISA. En efecto, si bien el apoderado legal tiene una relación jurídica con la sociedad, no forma parte de ella, ya que la representación que ostenta deriva de una relación contractual posterior a la formación de la sociedad, es decir, no es consecuencia necesaria y concomitante de su creación, ni es esencial para su operación”. Y remata: “De lo anterior se desprende que Juan Camilo Mouriño, en su carácter de mero apoderado legal de TEISA, no formaba parte de la sociedad en las fechas de celebración de los convenios”.
Análisis a modo
El abogado Casas Lías agrega que, en su afán por exonerar a Mouriño, los diputados reconocen que el actual secretario de Gobernación forma parte del Grupo Energético del Sureste, del que a su vez forma parte TEISA, pero argumentan que no pueden incluir a GES en su análisis porque eso sería como no reconocerle la personalidad jurídica individual a TEISA.“Para esta comisión no pasó inadvertido el hecho de que en algunas de las fechas de celebración de los convenios con Pemex Refinación, el señor Juan Camilo Mouriño era accionista de GES que, como se ha dicho, es la sociedad controladora de TEISA; sin embargo, la prohibición del artículo 50, fracción II de la Ley de Adquisiciones no abarca a las demás empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, por lo que no impide que Pemex Refinación celebre contratos con sociedades controladas por una sociedad controladora de la que formen parte servidores públicos federales.”Otra anomalía que detectó el abogado radica en la manera en que los legisladores tratan de exculpar a Mouriño de haber violado el artículo 47, fracciones I, III, XII, XV y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.Este artículo se refiere a las obligaciones de los servidores públicos, entre ellas “salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia…, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”. Y la fracción I establece que debe “cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.Sin embargo, los diputados de la comisión consideran que esta disposición “sólo rige a quien decide en nombre de la Administración Pública Federal”.Por esta razón, exponen en su informe, “en el caso que nos ocupa, el señor Juan Camilo Mouriño suscribió los convenios en su carácter de apoderado legal de TEISA, que es un particular, y no como servidor público de Pemex Refinación. Si bien el señor Juan Camilo Mouriño se desempeñaba como servidor público federal, su cargo no lo ocupaba en Pemex Refinación sino como diputado federal y en consecuencia los convenios no los suscribió en el ámbito de sus cargos y dentro de los límites de los servicios que tenía encomendados.“En consecuencia, no existe indicio para suponer que la suscripción de los convenios con Pemex Refinación por parte del señor Juan Camilo Mouriño representara que incumpliera con los servicios que tenía encomendados en otro ámbito, ni que se causara la suspensión o deficiencia de dichos servicios, ni implicó abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.”Esta es una de las aberraciones más grandes, dice el abogado, porque la ley no hace distingos entre el que entrega el contrato y el que lo firma, sólo se refiere a los servidores públicos.El diputado Juan N. Guerra lo secunda: “Entonces esto también puede aplicar al Ejecutivo federal y éste puede hacer todos los negocios que quiera de una empresa de él con el gobierno. Total, el que firma no lo hace en calidad de director del área contratante, ¡sino como particular!”.Este mismo artículado especifica en su fracción XIII que los servidores públicos deben “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta en cuarto grado, por afinidad o civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.Para Casas Lías esta fracción XIII muestra claramente que el secretario de Gobernación incurrió en una violación a la ley, pero no es así para los miembros de la comisión investigadora.En su interpretación de la ley, los legisladores dicen: “Esta disposición busca inhibir a quien decide en nombre de la Administración Pública Federal… La ley no tiene como propósito extender la prohibición con sus consecuencias a las personas que tramitan dichos asuntos ante la autoridad en su carácter de particulares”.Para los diputados de la comisión, Mouriño suscribió los convenios “en su carácter de apoderado legal de TEISA, que es un particular, y no como servidor público de Pemex Refinación”. Por eso afirman: “Si bien el señor Juan Camilo Mouriño Terrazo se desempeñaba como servidor público federal, su cargo no lo ocupaba en Pemex Refinación y, en consecuencia, los convenios no los suscribió en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.Para Juan N. Guerra, las violaciones a la ley en que incurrió Juan Camilo Mouriño se traducen en “tráfico de influencias”. Los contratos entregados a funcionarios, añade, trasgreden la ley de responsabilidades, “pero lo que hace esta comisión, de manera ilegal y chueca para exonerarlo, es interpretar la ley para protegerlo.“Ahora resulta que el asunto de beneficiarse con contratos sólo es aplicable a los responsables de las unidades de ejecución del gasto. Esto es un absurdo. La ley no hace distingos y ahora estos diputados consideran que no importa que seas funcionario federal. Es una burla total”, concluye el legislador perredista.Entre los diputados que exoneraron a Mouriño está el priista Raúl Cervantes, quien ha sido asesor de la Canacar, asociación a la que pertenece la empresa familiar del secretario de Gobernación y con la que Pemex Refinación firmó el convenio marco que el abogado Casas Lías considera ilegal.“Tan sólo por este hecho debió excusarse de participar”, considera Juan N. Guerra, quien asegura que no le extraña la actitud del presidente de la comisión, Xavier López Adame, miembros del PVEM, “pues este partido siempre se ha caracterizado por la negociación con el gobierno”.“Del que sí me extraña es del representante de Alternativa, Armando García Méndez; no tengo indicios para decir que lo compraron, en todo caso supondría que lo chamaquearon o lo mayoritearon.”De Miguel Ángel Jiménez Godínez, representante del Partido Nueva Alianza (Panal) en la comisión, el perredista sostiene que el acuerdo político entre Felipe Calderón y Elba Esther, de quien depende este partido, es demasiado fuerte como para no exonerar al amigo del presidente.En cuanto a los panistas, Guerra asegura: “¿Qué puede uno esperar de ellos? Obdulio Ávila Mayo fue quien hizo campaña por Felipe Calderón para la candidatura presidencial. Lo menos que puede hacer él es defender al amigo de su jefe”.
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