Aprueban en la Cámara de Diputados el dictamen que elevó a rango constitucional esas figuras de la democracia participativa
MEXICO, D.F., 4 de diciembre (LA JORNADA).- En consenso, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, en forma sorpresiva, el proyecto de dictamen con objeto de reformar la Constitución que permitirá, por vez primera en el país, crear las figuras de plebiscito y consulta popular. El texto será avalado por la mayoría de los legisladores federales, de acuerdo con el proceso parlamentario, el jueves de la semana próxima.
A pesar de no contemplarse entre las prioridades de la agenda legislativa del actual periodo ordinario de sesiones, las modificaciones constitucionales tienen su origen una década atrás, cuando por iniciativa del PRD se presentaron propuestas para impulsar el plebiscito y la consulta popular.
Incluso, se recordó en San Lázaro que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el Distrito Federal, el PRI y el PAN rechazaron sistemáticamente los ejercicios plebiscitarios y de consulta popular que emprendió la administración perredista en la capital del país, y por lo tanto aquellas iniciativas de reforma.
Y es que desde hace dos años, se constituyó un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales, encabezado por Mónica Fernández, legisladora del PRD, para emprender el trabajo de redacción y conjunción de las iniciativas que existían en el archivo parlamentario, relativas a ambos temas.
De tal forma, tras 26 reuniones del grupo especial de trabajo, y cinco negativas de ser aceptado en el pleno cameral del dictamen sobre ambas asignaturas, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales resolvió votar a favor de la propuesta de proyecto de decreto que reforma y adiciona los Artículos 26, 35, 36, 40, 73, 116, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre las más relevantes se encuentran las siguientes adiciones. En el Artículo 26 se establece la obligación del Ejecutivo federal de someter a plebiscito consultivo aquellas decisiones de especial trascendencia, que previo acuerdo del Congreso de la Unión así se decidan. Eso implica que el Ejecutivo deberá sujetar a la aplicación de las políticas públicas en cuestión al resultado del plebiscito, y no que el Ejecutivo vaya a convocar a plebiscito, la cual será facultad del Congreso, tal y como se establece en el Artículo 73 de la Constitución.
La reforma planteada a los Artículos 35 y 36 se refiere a garantizar al ciudadano la facultad de participar en procesos de plebiscito y referéndum, dotándolo con ello de una herramienta fundamental para la democracia en la toma de decisiones.
Por lo que hace al Artículo 40 se atiende a reconocer la participación ciudadana como eje central del Estado, es decir, se establece la voluntad del pueblo mexicano para constituirse como una república participativa en el Estado Democrático.
Asimismo, la instancia legislativa aprobó de forma unánime el dictamen que reforma el Artículo 73 constitucional, de manera que el Congreso de la Unión tendrá facultades para legislar en materia de secuestro y crimen organizado, informó el diputado Andrés Lozano. El legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) comentó que sobre los cambios al artículo referido se acordó incluir, a petición de su partido, que en la exposición de motivos se precisara que no se criminalizará la lucha social. Ello era necesario, pues de otra forma la lucha emprendida por líderes sociales se clasificaría como crimen organizado, cuando se trata de una protesta de índole social, por lo que se incluyó en los antecedentes, no en la fracción primera del artículo constitucional referido, detalló.
Los cambios propuestos en el Artículo 73 consideran la necesidad de establecer la obligación del Congreso de legislar en materia de plebiscito y referéndum y, por consiguiente, la de convocar a los procesos que deriven del acuerdo de las Cámaras para que se realicen los procesos de referéndum y plebiscito. Estos deberán sujetarse a los procedimientos y a las condiciones que la ley determine para cada uno de los establecidos en la Constitución.
Por lo que hace al Artículo 116, se obligaría a los Congresos de las entidades federativas, con objeto de legislar lo conducente, a manera de garantizar en el ámbito de su competencia la sustanciación de los procesos de plebiscito y referéndum.
“Pero el referéndum constitucional, este, es de especial trascendencia para la vida democrática de México, porque pretende que las reformas o adiciones a la Constitución que traten sobre garantías sociales, la forma de Estado o el régimen de gobierno, deberán ser sujetas a referéndum ratificatorio con la finalidad de que la ciudadanía exprese el poder soberano que le otorga la Constitución y ratifique o en su caso rechace lo propuesto por los órganos legislativos que integran el proceso de reforma constitucional.
Hoy, una vez que se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen fue enviado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con objeto de que esta lo someta al pleno cameral en primera lectura, el martes próximo, y en segunda el miércoles, con objeto de que el texto se envíe a los Congresos locales y en 16 de los 31 sea ratificado para que el Ejecutivo, posteriormente, lo envíe para su publicación en el Diario Oficial y de esa forma se asiente definitivamente en la Constitución Nacional.
Pues ahora urge el referéndum revocatorio para mandar al usurpador a...
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