Simula recuperaciones por 33.7 mil MDP Auditoría Superior
Nancy Flores
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) habría simulado resarcimientos a la hacienda pública por más de 33 mil millones de pesos, relacionados con los llamados “grandes fraudes a la nación”. El objetivo: justificar su existencia como máximo órgano de fiscalización pública y exigir mayor presupuesto.
Para exigir mayor presupuesto, la Auditoría Superior de la Federación simula recuperaciones para las arcas federales por 33 mil 700 millones de pesos. Hacienda, SAT y Tesorería reportan resarcimientos sólo por 52 mil pesos, el 0.00015 por ciento de lo que aparenta la ASF. Impunes, los “grandes fraudes a la nación”.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) habría simulado resarcimientos a la hacienda pública por más de 33 mil millones de pesos, relacionados con los llamados “grandes fraudes a la nación”. El objetivo: justificar su existencia como máximo órgano de fiscalización pública y exigir mayor presupuesto.
Dicha simulación consistiría en hacer pasar por “recuperaciones” lo que en realidad son solventaciones de supuestas irregularidades observadas durante los procesos de fiscalización.
El concepto –que no está estipulado en la ley– habría sido inventado con Arturo González de Aragón al frente del órgano y sustituiría al concepto de “solventación”, descubre la interpretación de la auditoría, obtenida con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el análisis jurídico hecho por el doctor Daniel Márquez, experto en derecho administrativo, fiscal y penal.
El concepto –que no está estipulado en la ley– habría sido inventado con Arturo González de Aragón al frente del órgano y sustituiría al concepto de “solventación”, descubre la interpretación de la auditoría, obtenida con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el análisis jurídico hecho por el doctor Daniel Márquez, experto en derecho administrativo, fiscal y penal.
Al aclarar (solventar) las observaciones (irregularidades), los poderes de la Unión y entes públicos federales fiscalizados evitan que se les imputen responsabilidades. Ello habría ocurrido con los daños patrimoniales que la ASF dio por solventados, en los que se incluyen los “casos más candentes”, como los califica la diputada panista Alma Alcaraz, integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Y es que entre las supuestas “recuperaciones” se enlistan 10 mil 856 millones de pesos del rescate bancario; 2 mil 458 millones del Derecho de Trámite Aduanero, considerado una tributación privada; 1 mil 580 millones que Petróleos Mexicanos (Pemex) entregó a su sindicato en 2004; 1 mil 481 millones del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas; 277 millones del Poder Judicial de la Federación; y 6 mil 800 millones de pesos de supuestas malversaciones detectadas en estados y municipios, dice el “Resumen ejecutivo” del Informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, elaborado por la ASF y entregado a la Cámara de Diputados el 12 de marzo pasado.
Con la simulación, la ASF habría posibilitado el uso discrecional de varios miles de millones de pesos que habrían sido trasladados de arcas privadas a arcas públicas sin observar el método establecido por la Ley de Fiscalización Superior: el seguimiento puntual de esos recursos que se resarcen a la hacienda pública “es imposible”, reconoce el diputado Antonio Ortega, presidente de la Comisión de Vigilancia.
“Problema semántico”
El legislador perredista, hermano de Jesús Ortega, asegura que en el caso de las recuperaciones “subyace un problema de semántica.
Un problema hasta de aplicación gramatical correcta y, sin duda, un uso inadecuado de conceptos contables”.
Ello, porque ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 74 y 79), ni la Ley de Fiscalización Superior ni el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación establecen el concepto de “recuperación”.
El doctor Daniel Márquez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que ninguno de esos tres ordenamientos, que forman el marco jurídico que regula a la ASF, se refieren a las “recuperaciones” como una facultad del máximo órgano de fiscalización del país.
Márquez dilucida que llamar recuperaciones a las solventaciones resulta de la interpretación que da la auditoría a la legislación: tras determinar la existencia de una irregularidad que todavía no deviene en responsabilidad –“al menos eso dice la auditoría”–, ésta genera una observación; entonces, la irregularidad debe ser explicada. “A la explicación que satisface a la Auditoría Superior de la Federación se le llama solventación, pero no es una recuperación”.
El experto en derecho administrativo detalla que la recuperación como concepto implica que el servidor público se haya apoderado físicamente de las cantidades de dinero y que, derivado de la acción de la auditoría, ese dinero salga del patrimonio del funcionario y regrese al de la dependencia o entidad que haya sido afectada o se reintegre a la Tesorería de la Federación.
Resarcimientos sólo por 52 mil pesos
Mientras la ASF asegura haber recuperado 33 mil 718 millones de pesos, correspondientes a la fiscalización de las cuentas públicas de 1999 a 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala en el oficio 102-SAT-307 que, si bien la Ley Superior de Fiscalización entró en vigor desde el 30 de diciembre de 2000, el primer documento determinante (pliego definitivo) se recibió hasta septiembre de 2005.
De acuerdo con los artículos 51 y 52 de la ley, la auditoría formula pliegos de observaciones derivados de la revisión de las cuentas públicas. Éstos “determinan en cantidad líquida la presunta responsabilidad de los infractores” y deben ser solventados por los poderes de la Unión y entes públicos federales en un plazo improrrogable de 45 días hábiles.
Sólo en caso de que los responsables no solventen la observación o de que la documentación y argumentos presentados sean insuficientes, la auditoría inicia el procedimiento para imputar responsabilidades resarcitorias y, en su caso, aplica sanciones pecuniarias. Los cobros son ejecutados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT y de la Tesorería de la Federación (Tesofe).
Documentos internos –cuyas copias posee Contralínea– y respuestas a solicitudes de información de estas tres dependencias indican que los pliegos definitivos no reflejan más de 30 mil millones de pesos, sino apenas 48 millones 372 mil 589 pesos.
La cifra reportada por las autoridades hacendarias se refiere a créditos fiscales generados por cada pliego de observación definitivo y no a resarcimientos a favor del erario: de los 48 millones de pesos, a la hacienda pública sólo se le han devuelto 52 mil 967 pesos.
El monto real de los resarcimientos representa apenas el 0.00015 por ciento de los más de 33 mil millones de pesos que la ASF asegura haber recuperado, consta en el oficio 400- 03-00-00-00-2009-001, enviado el 15 de enero de 2009 por el administrador central de Planeación y Estrategias de Cobro del SAT, Carlos León Olaya, al diputado Antonio Ortega.
Alma Alcaraz dice que es necesario que la Cámara de Diputados investigue “a fondo esta situación, para determinar por qué Hacienda trae otros números cuando nosotros hemos considerado siempre que los 30 mil millones de pesos (se reintegraron).
Nosotros, como diputados, hemos confiado en que eso ya está en la Tesorería de la Federación y que se cumplen los artículos 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior, que establecen claramente lo que se tiene que hacer con ese dinero”.
Los artículos citados por la diputada panista, contenidos en el “Capítulo III del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias”, indican que la Secretaría de Hacienda es la entidad facultada para la ejecución de los cobros.
Además, aunque determinan que el destino de los recursos son las arcas defraudadas, la devolución debe hacerse por medio de las tesorerías.
El diputado Elías Cárdenas, del Partido Convergencia, exige a González de Aragón “probar fehacientemente las recuperaciones que dice haber hecho”. Ejemplifica con el rescate bancario: “Ahí se confunde (el diputado) Toño Ortega, de que es una cuestión semántica.
No lo es: la auditoría evitó que los banqueros cobraran los 10 mil millones de pesos de los créditos que se habían dado a sí mismos, pero eso es evitar. Recuperar es distinto a evitar. En lo demás, el auditor se comprometió, públicamente, a comprobar ante los medios de comunicación hasta el último centavo de las recuperaciones.
Yo estoy esperando que él lo demuestre”.
Y es que entre las supuestas “recuperaciones” se enlistan 10 mil 856 millones de pesos del rescate bancario; 2 mil 458 millones del Derecho de Trámite Aduanero, considerado una tributación privada; 1 mil 580 millones que Petróleos Mexicanos (Pemex) entregó a su sindicato en 2004; 1 mil 481 millones del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas; 277 millones del Poder Judicial de la Federación; y 6 mil 800 millones de pesos de supuestas malversaciones detectadas en estados y municipios, dice el “Resumen ejecutivo” del Informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, elaborado por la ASF y entregado a la Cámara de Diputados el 12 de marzo pasado.
Con la simulación, la ASF habría posibilitado el uso discrecional de varios miles de millones de pesos que habrían sido trasladados de arcas privadas a arcas públicas sin observar el método establecido por la Ley de Fiscalización Superior: el seguimiento puntual de esos recursos que se resarcen a la hacienda pública “es imposible”, reconoce el diputado Antonio Ortega, presidente de la Comisión de Vigilancia.
“Problema semántico”
El legislador perredista, hermano de Jesús Ortega, asegura que en el caso de las recuperaciones “subyace un problema de semántica.
Un problema hasta de aplicación gramatical correcta y, sin duda, un uso inadecuado de conceptos contables”.
Ello, porque ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 74 y 79), ni la Ley de Fiscalización Superior ni el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación establecen el concepto de “recuperación”.
El doctor Daniel Márquez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que ninguno de esos tres ordenamientos, que forman el marco jurídico que regula a la ASF, se refieren a las “recuperaciones” como una facultad del máximo órgano de fiscalización del país.
Márquez dilucida que llamar recuperaciones a las solventaciones resulta de la interpretación que da la auditoría a la legislación: tras determinar la existencia de una irregularidad que todavía no deviene en responsabilidad –“al menos eso dice la auditoría”–, ésta genera una observación; entonces, la irregularidad debe ser explicada. “A la explicación que satisface a la Auditoría Superior de la Federación se le llama solventación, pero no es una recuperación”.
El experto en derecho administrativo detalla que la recuperación como concepto implica que el servidor público se haya apoderado físicamente de las cantidades de dinero y que, derivado de la acción de la auditoría, ese dinero salga del patrimonio del funcionario y regrese al de la dependencia o entidad que haya sido afectada o se reintegre a la Tesorería de la Federación.
Resarcimientos sólo por 52 mil pesos
Mientras la ASF asegura haber recuperado 33 mil 718 millones de pesos, correspondientes a la fiscalización de las cuentas públicas de 1999 a 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala en el oficio 102-SAT-307 que, si bien la Ley Superior de Fiscalización entró en vigor desde el 30 de diciembre de 2000, el primer documento determinante (pliego definitivo) se recibió hasta septiembre de 2005.
De acuerdo con los artículos 51 y 52 de la ley, la auditoría formula pliegos de observaciones derivados de la revisión de las cuentas públicas. Éstos “determinan en cantidad líquida la presunta responsabilidad de los infractores” y deben ser solventados por los poderes de la Unión y entes públicos federales en un plazo improrrogable de 45 días hábiles.
Sólo en caso de que los responsables no solventen la observación o de que la documentación y argumentos presentados sean insuficientes, la auditoría inicia el procedimiento para imputar responsabilidades resarcitorias y, en su caso, aplica sanciones pecuniarias. Los cobros son ejecutados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT y de la Tesorería de la Federación (Tesofe).
Documentos internos –cuyas copias posee Contralínea– y respuestas a solicitudes de información de estas tres dependencias indican que los pliegos definitivos no reflejan más de 30 mil millones de pesos, sino apenas 48 millones 372 mil 589 pesos.
La cifra reportada por las autoridades hacendarias se refiere a créditos fiscales generados por cada pliego de observación definitivo y no a resarcimientos a favor del erario: de los 48 millones de pesos, a la hacienda pública sólo se le han devuelto 52 mil 967 pesos.
El monto real de los resarcimientos representa apenas el 0.00015 por ciento de los más de 33 mil millones de pesos que la ASF asegura haber recuperado, consta en el oficio 400- 03-00-00-00-2009-001, enviado el 15 de enero de 2009 por el administrador central de Planeación y Estrategias de Cobro del SAT, Carlos León Olaya, al diputado Antonio Ortega.
Alma Alcaraz dice que es necesario que la Cámara de Diputados investigue “a fondo esta situación, para determinar por qué Hacienda trae otros números cuando nosotros hemos considerado siempre que los 30 mil millones de pesos (se reintegraron).
Nosotros, como diputados, hemos confiado en que eso ya está en la Tesorería de la Federación y que se cumplen los artículos 56 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior, que establecen claramente lo que se tiene que hacer con ese dinero”.
Los artículos citados por la diputada panista, contenidos en el “Capítulo III del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias”, indican que la Secretaría de Hacienda es la entidad facultada para la ejecución de los cobros.
Además, aunque determinan que el destino de los recursos son las arcas defraudadas, la devolución debe hacerse por medio de las tesorerías.
El diputado Elías Cárdenas, del Partido Convergencia, exige a González de Aragón “probar fehacientemente las recuperaciones que dice haber hecho”. Ejemplifica con el rescate bancario: “Ahí se confunde (el diputado) Toño Ortega, de que es una cuestión semántica.
No lo es: la auditoría evitó que los banqueros cobraran los 10 mil millones de pesos de los créditos que se habían dado a sí mismos, pero eso es evitar. Recuperar es distinto a evitar. En lo demás, el auditor se comprometió, públicamente, a comprobar ante los medios de comunicación hasta el último centavo de las recuperaciones.
Yo estoy esperando que él lo demuestre”.
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