Barómetro Internacional
Por Roso Grimau*
Tan simple como la conocida disyuntiva de Shakespeare -"ser o no ser"-, somos o no somos los uruguayos y uruguayas residentes en el exterior verdaderamente uruguayos y uruguayas, cuando en nuestro Uruguay ocurre a la inversa del resto de los países del mundo donde no se reconoce constitucionalmente la nacionalidad natal de por vida, pero que sin embargo al obtenerla o recuperarla puedes ejercer el derecho del voto sin importar en que parte del planeta estés viviendo. En estos tiempos de grandes avances y cambios producidos por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC's) resulta contradictorio e inverosímil que Uruguay esté tan atrasado en materia de los más elementales derechos políticos.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay nos asegura que nuestra nacionalidad uruguaya no se pierde ni siquiera en el caso de adquirir una nueva nacionalidad en otro país (Capítulo V, Artículo 81). Este precepto constitucional es tan supremo y fuerte, que quienes por diversas circunstancias nos hemos residenciado fuera de las fronteras de nuestra patria natal y hemos obtenido otra nacionalidad (perdiendo por lo tanto en la nueva nación nuestra nacionalidad originaria), no requerimos la obtención del pasaporte uruguayo, ni la realización de ningún tipo de trámites, ya que entrando al Uruguay con nuestro pasaporte de la nueva nacionalidad obtenida, inmediatamente somos considerados como nacionales de la República Oriental del Uruguay por las autoridades de inmigración.
Sin embargo, es inaudito que siendo uruguayos y uruguayas residentes en el exterior, el mismo sistema jurídico que preserva nuestra nacionalidad, desconoce por completo los inherentes derechos políticos que dicha nacionalidad nos otorga. ¿Acaso no es el ejercicio de nuestros derechos políticos uno de los derechos humanos inalienables que más nos unen al diario acontecer de nuestra patria natal, además de nuestros nexos familiares y de las amistades dejadas en el Uruguay de nuestras añoranzas?
Precisamente, uno de los factores de mayor apego socio-cultural a nuestra identidad nacional lo constituye el ejercicio de los derechos políticos, ya que precisamente del propio ejercicio de los derechos políticos individuales es que se nutre la conformación colectiva del estado-nación, revistiendo la práctica cotidiana de los derechos políticos un mayor nivel de compromiso psicológico del ser humano con nuestra nacionalidad, mayor aun en niveles de responsabilidad social consciente que el de nuestras preferencias o fanatismos deportivos.
Recordando las emotivas estrofas de nuestro himno nacional, que van en aumento de intensidad y sentidas palpitaciones cuando las entonamos: "... Es el voto que el alma pronuncia, y que heroicos, sabremos cumplir. Que sabremos cumplir. Sabremos cumplir! sabremos cumplir! sabremos cumplir! ...". Fijémonos en la estrofa: "Es el voto que el alma pronuncia", aunque no se refiera directamente al acto electoral, la fuerza interior que de esta frase se desprende es innegable, y en ese mismo sentido que de ella denota es que presento mis argumentaciones. El acto electoral del voto como ejercicio de un derecho político básico de todo ciudadano, evidencia en la práctica de su conciencia una íntima expresión de lo más profundo de su sentir y de su pensar que es llevado a la acción, por lo que, refiriéndonos ahora sí al acto electoral del ejercicio del voto, podemos afirmar efectivamente que: "Es el voto que el alma pronuncia".
Seguramente, por esta falla grave en nuestro marco jurídico que le impide el libre ejercicio del más elemental de los derechos políticos a uruguayos y uruguayas residentes en el exterior, es que nuestros connacionales son rápidamente absorbidos por los elementos socio-culturales de su nuevo lugar de residencia, donde se nos permite el ejercicio de muchos derechos políticos inclusive antes de decidirnos a solicitar la nueva nacionalidad (sepamos o no que por ese hecho no perderemos la uruguaya), lo cual en la mayoría de los casos no obedece al deseo de cambiar de nacionalidad, sino a la necesidad imperante en un mundo tan competitivo de obtener una igualdad de derechos con los nacionales de ese país, debido a las normales trabas legales destinadas a preservar mayores facilidades para la propia población nacional.
En mi caso específico, luego de haber culminado la escuela básica en Uruguay fui residenciado desde niño en Venezuela para tener acceso a estudios universitarios públicos, alejado de la patria natal desde hace 34 años, luego de 15 años de estar residenciado en Venezuela y de múltiples, lentos y engorrosos procesos burocráticos, por fin me fue otorgada la nacionalidad venezolana. Durante esos largos años de espera también introduje desde Caracas la solicitud de la nacionalidad española paterna a la cual tenía derecho, obteniéndola poco tiempo después de la nacionalidad venezolana, perdiendo en ambos casos por las leyes de estos países la nacionalidad uruguaya (lo cual en realidad no ocurre por lo establecido en nuestra constitución natal). Estas nuevas nacionalidades me han otorgado el derecho de inscribirme en sus registros electorales para votar en todos sus procesos electorales, ya sean estos continentales, nacionales, regionales o municipales de ambos países, sin importar en que parte del mundo me encuentre residiendo, con lo que vengo ejerciendo siempre ese derecho humano individual en todas las elecciones de Europa, España y Venezuela. Debo mencionar además que hasta ahora nunca he tenido la oportunidad de pisar suelo español, sin embargo la nacionalidad me otorga el mismo derecho de elegir representantes a todas las instancias, igual que un nacido en España, y como cualquier residente español.
Hace 14 años viaje al Uruguay con la idea de explorar un posible retorno a la esa patria. De haberse concretado ese proyecto tendría más de 10 años participando desde el Uruguay en todos los procesos electorales de Europa, España y Venezuela, tan solo por conservar dichas nacionalidades. Con esto quiero resaltar esta concepción moderna del derecho que une la nacionalidad al libre ejercicio y usufructo de todos los derechos y deberes humanos que nos da la condición innegable ser de ciudadanos de una determinada nación, donde no podemos separar la ciudadanía de la nacionalidad, ya que una es inherente a la otra y viceversa. La única diferencia estriba por tanto en el lugar de residencia temporal (ya que la residencia nunca podrá ser considerada definitiva ni siquiera después de la muerte), pudiendo por lo tanto los nacionales de un país residir en su interior o en su exterior sin verse afectados sus deberes y derechos constitucionales.
Debemos por tanto revisar las contradicciones presentes en nuestra carta magna en la Sección III, De la Ciudadanía y del Sufragio, que se manifiestan en la redacción de los Artículos 73, 74 y 81. El Artículo 73 dice que: "Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.". Luego el Artículo 74 especifica: "Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.". Mientras que en el Artículo 81 aparece lo siguiente: "La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. ".
Estos tres artículos pertenecen a la sección de la ciudadanía y del sufragio, en franca referencia a un uso de los términos de nacionalidad y ciudadanía como sinónimos, no existe en todo el texto de nuestra constitución de 332 artículos y 28 disposiciones transitorias y especiales una sección referida a la nacionalidad u otra mención específica a la condición de nacionalidad que no sea en el Artículo 81, de hecho el término "nacionalidad" aparece únicamente dos veces en todo el texto constitucional, su otra aparición en el Artículo 80 es irrelevante ya que aparece en complemento a una causa de pérdida de la ciudadanía.
Nuestra carta magna nos define en el Artículo 73 como ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, en un claro uso del término de ciudadanía como sinónimo de nacionalidad, repitiendo este mismo uso sinónimo de nacionalidad en el Artículo 74 al definir como ciudadanos naturales a todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Por lo tanto es una contradicción que siendo ciudadano natural por haber nacido en el Uruguay, en el Artículo 81 se exija avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, que la misma constitución me otorga por haber nacido dentro del territorio de la República, ya que no puedo ser ciudadano natural si se me impide ejercer los derechos de ciudadanía, la condición de ciudadano es intrínseca al ejercicio de los derechos de ciudadanía.
En estas reflexiones finales dejo en evidencia la moderna contradicción de esta vieja sexta constitución vigente desde 1967, en lo referente a la nacionalidad y el ejercicio de los derechos de ciudadanía, entre los que se incluye el elemental derecho político al sufragio, lo cual marca la diferencia entre ser o no ser verdaderamente uruguayos y uruguayas.
rosogrimau@gmail.com
* Miembro del Centro Uruguayo Venezolano
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