martes, septiembre 15, 2009

En sus propias palabras

La Historia no Contada de los Cinco

Por Ricardo Alarcón de Quesada
IV

Las desproporcionadas condenas impuestas a los Cinco —Gerardo Hernández Nordelo (2 cadenas perpetuas más 15 años), Ramón Labañino Salazar (1 cadena perpetua más 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (1 cadena perpetua más 10 años), Fernando González Llort (19 años), y René González Seheweret (15 años)— contrastan claramente con las que se han aplicado en años recientes en los EEUU a otras personas acusadas por practicar realmente el espionaje, a veces a escalas inusuales, e incluso en algunos casos vinculadas a acciones armadas violentas en contra de los EEUU.

Ninguno de ellos fue condenado a cadena perpetua; todos recibieron sentencias inferiores a las de los Cinco cubanos, algunos ya incluso cumplieron sus sentencias y se encuentran en libertad, y a otros, condenados por espionaje, les han sido retirados los cargos por la administración de Obama y han sido liberados.
La naturaleza excesiva de las sentencias de los Cinco constituye una muestra de la motivación política vengativa de todo el juicio, como también lo son las condiciones de su encarcelamiento, incluyendo los muy severos obstáculos para las visitas familiares, que llegan al extremo de haber negado todo el tiempo las visas a las esposas de René y Gerardo.
Sin embargo, hay un aspecto todavía más revelador que demuestra que el propósito del gobierno estadounidense era dar refugio y proteger a los terroristas anti-cubanos, para evitar que se descubrieran sus siniestros planes, convirtiéndose así en cómplice y encubridor de sus futuras atrocidades.
Para la administración Bush, esto era tan importante o más, que los desproporcionados años de encarcelamiento. Esto fue lo que la fiscalía dijo, de manera vehemente y en términos bastante gráficos, cuando solicitó al Tribunal un castigo adicional: la “inhabilitación”.
¿Qué significa esto? En sus propias palabras, para el gobierno era esencial asegurar que estos 5 individuos, luego de cumplir sus condenas, nunca más pudieran hacer nada que pudiese afectar las actividades de los terroristas que operan en Miami bajo la protección del gobierno estadounidense. Para garantizar esto, los fiscales solicitaron, y el tribunal les concedió, disposiciones especiales en cada sentencia, asegurándose de que, luego de completar su período de encarcelamiento, incluso una o más cadenas perpetuas, los acusados queden imposibilitados de hacer aquello que los llevó a la cárcel.
Gerardo, Ramón y Fernando nacieron en Cuba, y como extranjeros indeseables, una vez terminado su tiempo en prisión serán expulsados inmediatamente del territorio estadounidense. Esto fue específicamente incorporado en cada una de sus sentencias, incluida la de Gerardo, que luego de pasar en prisión 15 años de su segunda vida será inmediatamente deportado. (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, página 93).
René y Antonio planteaban un problema particular. Habiendo nacido en Chicago y Florida, respectivamente, ambos son ciudadanos estadounidenses por nacimiento, y no pueden ser obligados a abandonar el país. Esto requirió de ideas más imaginativas y de una inspirada retórica por parte de los fiscales, que hicieron gala de ambas.
Era necesaria una explicación más franca y precisa de la “inhabilitación”.
Primero vino René, sentenciado “sólo” a 15 años. Los fiscales expresaron sin rodeos su grave preocupación con la posibilidad de que un hombre todavía joven, fuera liberado y volviera a intentar hacer de nuevo lo que una vez hizo.
El Tribunal, en atención a la preocupación del gobierno, añadió este peculiar requisito a la sentencia de René: “Como una condición especial adicional a la liberación supervisada se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado” (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, páginas 45-46).
Entonces llegó el turno de Antonio Guerrero, que ya había recibido una cadena perpetua más 10 años en prisión. Los fiscales tuvieron que emplear todos los recursos de su elocuencia. Para el gobierno la “inhabilitación” era de vital importancia. No podía correr riesgos, y cuando Antonio se enfrentó al Tribunal el 27 de diciembre de 2001, se le añadió a su sentencia, palabra por palabra, la misma “condición especial” impuesta previamente a René.
Todo esto sucedió en diciembre de 2001, sólo 3 meses después del horror del 11 de septiembre. Desde ese fatídico día, George W. Bush se hizo famoso exigiendo una guerra masiva contra los terroristas y contra cualquiera que les diera cualquier tipo de ayuda. Sólo una cita de su reiterativo discurso: “Cualquier gobierno que apoye, proteja o refugie a terroristas será cómplice en el asesinato de inocentes, e igualmente culpable de crímenes terroristas”.
Tenemos que tomarle la palabra a George W. Bush.
P.D. En octubre de 2011 René González habrá cumplido su condena si la defensa no logra sacarlo antes. En cualquier caso, él estará bajo libertad supervisada durante la actual administración. ¿Intentará el presidente Obama “inhabilitarlo”? ¿Se le prohibirá a René hacer cualquier cosa que moleste a los terroristas donde “se sabe que están o frecuentan”?

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