domingo, octubre 21, 2007

Caso Villanueva”, podrido

* La libertad del ex Gobernador de Quintana Roo exhibiría lafabricación de pruebas falsas con “testigos protegidos”
* La pieza clave de la SIEDO, un “fantasma”
* 27 personas a quienes la PGR trató de relacionar en elvoluminoso expediente contra el Ingeniero y Abogado MarioVillanueva fueron liberadas por carecer de sustento lasacusaciones
* Se trata de una implacable persecución para “satisfacer”una venganza política


VII

Continúa en el uso de la palabra el Ingeniero y también Abogado Mario Ernesto Villanueva Madrid:

INTENTO DE ENTREGA
El 27 de marzo de mil novecientos noventa y nueve MARIO VILLANUEVA fue acusado y perseguido por elementos de la Procuraduría General de la República. Evadió a sus perseguidores quedándose en casa de un amigo por la noche y al otro día se enteró con sorpresa que había sido declarado prófugo para evitar ser detenido por los delitos cometidos. Esto no tenía razón de ser ya que aún era Gobernador, no existía orden de aprehensión contra él, ese mismo día había presentado el escrito de ofrecimiento de pruebas y acababa de tener una reunión en la Secretaría de Gobernación donde el Secretario mantenía su compromiso de auxiliarlo para que le permitieran aclarar las acusaciones como legalmente le correspondía.
Se desató una encarnizada búsqueda del supuesto fugitivo y MARIO VILLANUEVA decidió buscar refugio y esperar. Al llegar a la Presidencia de la República el Partido Acción Nacional con el Presidente Vicente Fox, MARIO VILLANUEVA concibió la esperanza de resolver su problema entregándose para enfrentar el juicio desde la cárcel, lo que era obligado por tratarse de delitos graves. El exgobernador sólo requería que las autoridades fueran imparciales y que el juicio se apegara a derecho, sintiendo confianza y esperanza de que así pudiera darse en razón de que el Gobierno no parecía tener ningún vínculo con el anterior, que era el responsable de toda la ilegalidad con la que lo habían tratado.
Escribió dos cartas al Presidente licenciado VICENTE FOX, que le fueron entregadas al Secretario Particular de éste y le envió una carta al Procurador General de la República. En las cartas les expuso su situación manifestándoles que se entregaría para resolver su problema enfrentando el juicio, pero les solicitaba que la Procuraduría actuara con imparcialidad apegándose a Derecho, sin incurrir en la consigna y la ilegalidad como lo había hecho con la administración anterior. La madre y los hermanos de MARIO VILLANUEVA se reunieron tanto con el Presidente como con el Procurador, reiterándole la decisión del acusado que sólo aspiraba a un juicio justo, conforme a la ley y sin presiones de la Procuraduría hacia los jueces y magistrados.
La esposa y los hijos de MARIO VILLANUEVA también se vieron obligados a buscar refugio durante más de dos años por la persecución y acoso de los funcionarios de la Procuraduría que posteriormente consignaron a Luis ERNESTO VILLANUEVA TENORIO, hijo mayor de MARIO VILLANUEVA, librándosele orden de aprehensión por cuatro delitos: delincuencia organizada, asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) por violación al artículo 400 bis del Código Penal Federal y este último delito también por violación al artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación.
El único supuesto “delito” de LUIS ERNESTO VILLANUEVA TENORIO es tener su firma como cotitular en las cuentas bancarias de su padre, cuyos recursos económicos se está demostrando documentalmente que son de origen lícito. En todo el expediente no existe una sola prueba ni mención alguna del nombre de LUIS ERNESTO vinculándolo a actividades de narcotráfico o a alguna otra actividad ilícita. Su consignación y la orden de aprehensión fueron totalmente arbitrarias.
En diciembre de dos mil seis, un Juez de Distrito le concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal dejando insubsistente la orden de aprehensión y ordenando al juez que la emitió que revisara su legalidad. La Procuraduría interpuso el recurso de revisión, confirmando un Tribunal Colegiado la sentencia anterior, por lo que actualmente se espera el cumplimiento de dicha sentencia.
El Gobierno había cambiado, había otro partido en el poder supuestamente con la intención de actuar con justicia, pero en la Procuraduría las cosas no cambiaron, JOSE LUIS SANTIAGO VASCONCELOS, quien fue el responsable de la integración de la Averiguación Previa y la consignación de MARIO VILLANUEVA fue designado titular de la Unidad Especializada para la Delincuencia Organizada (UEDO), a cuyo cargo quedó el expediente del acusado y el seguimiento del proceso. Posteriormente, la UEDO se transformó en Subprocuraduría de Investigación Contra la Delincuencia Organizada (conocida como SIEDO) y quizá sobre decir que desde estas dependencias de la Procuraduría se han instrumentado maniobras dolosas, y argucias legales para afectar al exgobernador y su proceso judicial, a partir de la entrega que se transformó en captura oficialmente, porque así convenía al citado funcionario.
Cabe añadir que puede suponerse fundadamente que el principal interesado en obstruir el proceso judicial de MARIO VILLANUEVA y obtener su condena es el citado funcionario, ya que la libertad del exgobernador pondría en evidencia la fabricación de pruebas falsas con testigos protegidos. La participación personal del funcionario mencionado destaca en las declaraciones del testigo protegido más importante que tiene en su contra MARIO VILLANUEVA, cuyo nombre es JOSE ALFREDO AVILA LOUREIRO con nombre clave “ENRIQUE”. Este testigo rindió ocho declaraciones del 19 de diciembre al trece de marzo, justamente en el período más crítico para el exgobernador y en el cual se fabricaron casi todas las imputaciones.
JOSE LUIS SANTIAGO VASCONCELOS participó directamente recibiendo las declaraciones del citado testigo, constando su nombre y su firma en las actas de cada declaración, de las que resulta obvia la falsedad e inverosimilitud de gran parte de los hechos delictivos en los que supuestamente participó MARIO VILLANUEVA, así como las contradicciones esenciales en que incurre el testigo, pero aún más, llama la atención que durante la averiguación previa se hayan investigado algunos de los hechos declarados por el testigo protegido y que todas las pruebas obtenidas desvirtúan esos hechos. Esto se demuestra plenamente en el documento dos, que se anexa y vale decir que por lo mismo no procedía la consignación del entonces gobernador.
Para leer nota completa AQUI.

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