lunes, marzo 03, 2008

Por definir, el alcance del derecho a la información

Ministros Azuela y Góngora. Decisión
Foto: octavio gómez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contuvo por el momento la urgencia del nuevo presidente del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita, por destruir las boletas de la elección presidencial de 2006.A pesar de las gestiones de Valdés ante la Corte, el pasado miércoles 27 la Segunda Sala de la misma decidió que el pleno de ministros, en sesión abierta, sea el encargado de resolver el amparo interpuesto por Proceso contra la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) a darle acceso a la papelería que utilizó para declarar ganador a Felipe Calderón.Aunque la decisión terminó por ser unánime entre los cinco ministros de la sala, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, responsable de elaborar el proyecto de resolución, pretendió que el amparo en revisión fuera sobreseído de una vez en esa instancia, con lo cual el caso se habría cerrado sin que se discutieran sus implicaciones en materia de acceso a la información. Aguirre Anguiano propuso declarar, por “notoria y manifiesta”, la improcedencia del amparo, identificado con el número 1043/2007. Su argumento principal fue que se trata de un asunto meramente electoral y que se le debe aplicar la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo.Según esa disposición, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, como es el IFE.La propuesta de Aguirre sólo tuvo el apoyo de la ministra Margarita Luna Ramos, cuyo hermano Alejandro fue uno de los siete magistrados del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que en septiembre de 2006 validaron el triunfo del candidato del PAN.En la discusión de la Segunda Sala de la SCJN se impuso el criterio del ministro Genaro Góngora Pimentel para que la revisión del amparo se haga en discusión pública del pleno de ministros, y no en sesión cerrada de la sala, debido a las implicaciones que tiene el juicio en el ejercicio del derecho a la información, puesto que la petición de la revista forma parte de su labor periodística.Otra intervención que pesó en la decisión de la Sala fue la del ministro Mariano Azuela Güitrón, al señalar que fue el pleno de la Suprema Corte el que decidió ejercer su facultad de atracción para revisar la negativa del amparo, a solicitud del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.El miércoles 27 la intervención de Azuela en la Segunda Sala causó sorpresa porque, como ministro encargado del proyecto de resolución para responder a la petición del Tribunal Colegiado, propuso en su momento rechazar el caso porque “el asunto no implica establecer un criterio de interés previo y trascendencia”. En la discusión del miércoles en la sala, Azuela dijo que si fue el pleno el que decidió atraer la revisión, éste mismo debe resolver al respecto. El presidente de la Segunda Sala, Fernando Franco González-Salas, quien estuvo ajeno al debate, se sumó a esa posición. Los ministros Aguirre y Luna Ramos terminaron por apoyar la posición mayoritaria para darle unanimidad a la decisión.De nada sirvieron los esfuerzos del consejero presidente del IFE, la misma mañana del miércoles, ante algunos ministros de la Segunda Sala, para que la Corte sobreseyera de una vez el amparo, que está en manos del máximo tribunal desde hace más de un año. El argumento de Valdés Zurita era que la custodia de los paquetes electorales le ha costado millones de pesos al gobierno. En entrevista con este medio en mayo del año pasado, el consejero electoral Arturo Sánchez Gutiérrez informó que el costo del cuidado de la papelería electoral era de medio millón de pesos al mes por el pago de los locales donde se resguarda (Proceso 1592).De acuerdo con esa estimación, que excluyen los gastos del Ejército y la Marina por la vigilancia de esos locales en los 300 distritos electorales del país, desde el 5 de septiembre de 2006 –cuando el TEPJF calificó como válida la elección presidencial– se han gastado 9 millones de pesos tan sólo por el pago de dichos espacios.Además, Valdés ha reiterado públicamente su propósito de cerrar en definitiva el capítulo de la elección de Calderón antes de octubre próximo, cuando se inicia el proceso hacia las elecciones intermedias de 2009. Por el momento su deseo quedó frustrado.El amparo llegó a la SCJN el 31 de octubre de 2006, cuando el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa pidió que se hiciera cargo de la revisión del fallo de la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, María Guadalupe Rivera Martínez.La juez rechazó amparar a Proceso contra la decisión del IFE de negarle el acceso a las boletas. Fundamentó su fallo en el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo; el mismo argumento que la semana pasada utilizó Aguirre para intentar sobreseerlo.Aunque la SCJN no decidirá sobre la apertura de los paquetes electorales, pues se limitará a revisar el fallo de la juez Rivera Martínez, en la discusión del pleno se podría determinar qué debe entenderse por materia electoral para efectos de amparo.En el caso del amparo tramitado por el director de la revista, Rafael Rodríguez Castañeda, lo electoral no tiene que ver con quién debe ocupar el cargo de presidente –lo que ya fue sancionado por el TEPJF– sino con el destino de los documentos de la elección y su uso para fines periodísticos y de investigación académica.El abogado de la revista, Luis Miguel Cano, considera que en el pleno de la Corte los ministros se podrían centrar en establecer si el caso es de exclusiva competencia electoral. Si resuelven que así es, se acabaría el juicio y el IFE podría disponer de las boletas electorales, asegura.Pero si la mayoría de ministros decide que el amparo va más allá del tema electoral, la Corte iría al fondo del amparo y tendría la oportunidad de determinar criterios en relación con las recientes reformas constitucionales en materia electoral y del derecho a la información.Por lo que hace a la reforma electoral aprobada por el Congreso en noviembre pasado, los ministros fijarían lineamientos al Poder Judicial para ser aplicados por el TEPJF, los tribunales electorales estatales e incluso jueces y magistrados ante nuevos amparos contra la legislación electoral. En el ir y venir del amparo entre la Segunda Sala y el pleno de la Suprema Corte, el Congreso aprobó una reforma al artículo Sexto de la Constitución en la que se establecieron las condiciones mínimas para asegurar el derecho a la información pública gubernamental federal, estatal y municipal, incluidos órganos federales como el IFE.Si la Corte decidiera entrar al fondo del amparo podría precisar los alcances de esa modificación constitucional.
Sin precedente
Será la segunda ocasión en que el recurso sea discutido por el pleno de ministros, la máxima instancia jurisdiccional de la Corte. La primera fue el 3 de septiembre pasado, cuando los ocho ministros que ese día integraron el pleno –de un total de 11– resolvieron por unanimidad atraer la revisión del recurso, como se lo había solicitado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.En esa misma sesión quedó claro que la Corte no discutirá la apertura de los paquetes de la elección presidencial, sino analizará si hubo una causa notoria y manifiesta para que la juez Rivera Martínez desechara el amparo (Proceso 1610).Como señalaron algunos ministros cuando decidieron atraer el recurso de revisión, es la primera vez que se hace una petición de información relacionada con las elecciones que no está prevista en la legislación electoral. La omisión se mantiene a pesar de la reforma de noviembre pasado.El propio Arturo Sánchez Gutiérrez, quien como integrante de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del IFE fue uno de los consejeros que votó por negar a este medio el acceso a las boletas, declaró en la mencionada entrevista que la legislación electoral es insuficiente ante este tipo de peticiones.Incluso advirtió que en el caso de las elecciones intermedias del próximo año el problema se podría repetir si alguien solicita las boletas de elección de su diputado. En esa situación el IFE ya no podrá argumentar “lo impráctico” de la petición, como le respondió a este medio para revisar los cerca de 42 millones de boletas de la elección presidencial.Existe “la necesidad de un marco jurídico que fortalezca esta tendencia a la transparencia, y yo ahí voy. No sé si para bien o para mal. Capaz que tanto el IFE como el TEPJF estamos equivocados”. La decisión tomada el miércoles por la Segunda Sala para llevar de nuevo el amparo al pleno ocurrió cuando en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prepara a revisar una impugnación del IFE en contra de la decisión de un juez federal que le ordenó suspender la destrucción de las boletas de la controvertida elección presidencial.En enero pasado, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Álvaro Tovilla, admitió una demanda de amparo y le otorgó una suspensión al investigador del Colegio de México Sergio Aguayo en contra de cualquier acto del Instituto Federal Electoral encaminado a la destrucción de esa papelería. En su resolución, dentro del juicio de amparo 1323/2007, el juez estableció que de eliminarse esa documentación “se haría físicamente imposible la restitución del quejoso en el goce de la garantía constitucional que estima violada”, respecto al derecho a la información.Tal y como lo hizo con Proceso, el IFE le negó a Aguayo el acceso a las boletas escudado en el artículo 254 del anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que dispone la destrucción de los paquetes una vez calificadas las elecciones.El juez Tovilla ordenó “que las autoridades responsables suspendan cualquier acto tendente a dar cumplimiento a lo previsto por el párrafo 2 del artículo 254” del Cofipe. Con la reforma electoral, ese artículo sólo cambió de número, al 302, en el nuevo Código.El IFE impugnó esta resolución del juez ante el TEPJF y ahora los magistrados electorales tendrán que determinar si la negativa del IFE está fundamentada legalmente, aunque en el caso de la petición de esta revista esa instancia le dio la razón a la autoridad electoral, lo que originó la demanda de amparo que hoy está en manos de la SCJN. l

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