La Corte da entrada a impugnación de la reforma electoral
* Nueva Alianza y Convergencia se suman así a quejas de la IP contra el Cofipe
México, D.F., 28 de abril (apro).- En una decisión sin precedentes y que puede tener efectos en los cambios que se hagan a la Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia y Nueva Alianza en contra de la reforma electoral de noviembre pasado.En lo que representó un cambio de criterio del propio tribunal constitucional, por seis votos a cinco, el pleno de la SCJN consideró como “procedentes y fundados” los reclamos de esos dos partidos políticos que impugnaron el procedimiento de la reforma electoral.Ambos partidos cuestionaron, además, la restricción a los particulares para contratar la propaganda electoral y el relevo de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE).Si la Corte les da la razón, sería la primera ocasión en que el máximo tribunal del país invalida una reforma a la Carta Magna. Hasta ahora no había aceptado revisar acciones promovidas en contra de reformas constitucionales.De hecho, la Comisión de Receso de la Corte –que funcionó en diciembre pasado y en la que participaron los ministros Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo– había rechazado las demandas al considerarlas “notoriamente improcedentes”.Fundamentó su rechazo en una jurisprudencia de 2002, en que la Corte estableció que no procedía ningún tipo de recurso para impugnar una reforma a la Constitución.La admisión de las demandas no significa que Convergencia y Nueva Alianza tengan razón, pero abrió la posibilidad de que los partidos políticos impugnen reformas constitucionales. La decisión del lunes se empata con los amparos promovidos por el sector empresarial en contra de la misma reforma, en particular la que se hizo al artículo 41 de la Carta Magna que prohíbe la compra de propaganda electoral por parte de particulares.La Corte aún no decide si ejerce la facultad de atracción de tales amparos, interpuestos por los empresarios luego de ser rechazados por jueces de distrito.Esos jueces de primera instancia tomaron esa decisión precisamente apoyados en esa jurisprudencia del 2002, que impedía la impugnación de las reformas constitucionales.De haber utilizado el mismo criterio, ese mismo año la Corte hubiera dado entrada a las impugnaciones que cientos de municipios hicieron a la ley indígena, pero la composición del pleno en ese entonces determinó que las reformas constitucionales no estaba sujetas a ningún control del Poder Judicial.
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