Raúl Llanos Samaniego
Para Clara Brugada no hay duda. Si bien la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la despojó del triunfo como candidata del PRD a delegada de Iztapalapa es inatacable, también es cierto que los integrantes del pleno de este organismo cometieron una serie de anomalías que pone en entredicho su imparcialidad y la aportación que puede hacer a la consolidación de la democracia.
En entrevista, la perredista y su abogado, Juan Romero, ponen sobre la mesa los fallos finales de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del PRD, y del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), sobre la impugnación presentada por Silvia Oliva, los cuales se contraponen con la resolución del TEPJF, la cual deja al descubierto que los magistrados federales fueron más allá de las facultades que les otorga la ley al anular, por ejemplo, casillas que no se habían impugnado.
De entrada, se refiere al asunto del encarte, que es el listado de la casillas que se instalaron el pasado 15 de marzo en la contienda interna del PRD, con domicilio y nombre de los funcionarios de casilla designados.
Precisa Brugada que en este caso Silvia Oliva impugnó este documento a destiempo, pues se publicó en diarios de circulación nacional el 11 de marzo, se modificó dos días después y el plazo para impugnarlo era el 17, y se objetó hasta el 18.
Por eso, dijo la ex procuradora social, Garantías y Vigilancia del PRD y el TEDF rechazaron el alegato de Silvia Oliva, quien aseguraba que en ese listado o bien había gente que no era de la sección electoral donde se instalaron algunas casillas, o bien no eran militantes del PRD.
Sin embargo, el Tribunal Electoral Federal, que primero había reconocido que había que desechar esa impugnación del encarte por haberse rebatido a destiempo, determinó anular los resultados de una venintena de casillas incluidas en el encarte.
Más aún, Brugada pone de ejemplo el caso de nueve casillas en las cuales se observan irregularidades, como que Silvia Oliva impugnó que los funcionarios de casillas no eran de la sección electoral, y no el hecho de que no fueran militantes perredistas; no obstante, esta inconformidad la hizo suya el TEPJF, para ir más allá y anular los resultados que a la postre revirtieron los resultados al dejar a Clara Brugada con 771 votos menos que su contrincante.
Un asunto más es la contradicción que hay entre los nombres citados por el TEPJF y por Silvia Oliva, según los cuales no están dentro del padrón de miembros del Partido de la Revolución Democrática, como ocurrió con los funcionarios de las casillas 58-3 o 112-1, donde para unos sí son perredistas, y para el otro no están registrados legalmente.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario