Arturo Alcalde Justiniani
¿Sabía usted que cuatro de cada diez trabajadores despedidos en nuestro país fueron obligados a firmar un papel en blanco como requisito para ser admitidos en el trabajo? En algunos casos deben estampar su huella digital también. Esta práctica crece día a día con la clara intención de evitar que los trabajadores reclamen sus derechos. El patrón guarda el documento en blanco y en el momento que considera oportuno le agrega el texto de una renuncia junto al recibo de una cantidad nunca pagada. En el caso de las nuevas líneas aéreas llamadas de "bajo costo", llegan inclusive a inventar un préstamo por medio de una compañía externa, obligando al piloto a firmar de recibido un dinero inexistente.
"Es política de mi despacho aconsejar a los clientes, que obliguen a los trabajadores a firmar un documento en blanco al contratarlos", afirmaba con cinismo un abogado representante de grandes almacenes de autoservicio en los pasillos de un tribunal de trabajo. Al inicio de los juicios laborales por despido, estos litigantes suelen alardear con el uso de estos escritos en tanto las autoridades hacen caso omiso de estas prácticas, a pesar de ser una evidente violación a los derechos humanos. Si el trabajador acude ante las comisiones de derechos humanos de orden nacional o local a presentar su queja, se le indicará que no pueden atenderlo, pues se trata de un tema laboral y con rapidez se esgrime que conforme al artículo 102 apartado B constitucional son incompetentes en asuntos de trabajo, haciendo una interpretación retorcida de la norma para evitar la defensa del trabajador.
Los tribunales de trabajo tampoco atienden los reclamos de las víctimas de esta práctica, pues sostienen en los procesos que, al ser auténtica la firma del trabajador en el documento, no hay nada que reclamar. Obligan al trabajador a demostrar que la firma fue obtenida bajo presión o condicionada a la obtención del empleo, cuestión prácticamente imposible de lograr. Los tribunales de amparo aportan su granito de arena a esta generalizada indefensión, planteando en lo general tesis y criterios que incrementan la impunidad. Las instancias encargadas de la defensa de los trabajadores, denominadas procuradurías de la Defensa del Trabajo, a pesar de tener identificados a los defraudadores, no parecen interesadas en generar iniciativas que puedan modificar el curso de estos abusos. El área de inspección laboral encargada de vigilar el cumplimiento de la ley es también omisa en esta responsabilidad.
En la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada el 31 de octubre de 2001 por diputados de cuatro partidos políticos, entre ellos la totalidad de la fracción perredista, se propuso una solución a este problema: el trabajador que fuese obligado a firmar un documento en blanco podría advertir a la autoridad laboral de esta circunstancia, la información sería guardada en secreto y utilizada como elemento en caso de un conflicto. Obviamente no se trata de una solución fácil, porque el contenido del documento puede adquirir distintas modalidades y suele alegarse que es fundamental preservar la seguridad jurídica que supone auténtico el contenido de un documento firmado. También se han sugerido medidas de orden científico relacionadas con periciales, edad de tintas y comparación entre documentos, sin embargo, en la práctica los tribunales de trabajo carecen de presupuesto para estos estudios y los trabajadores no suelen tener acceso a medios de defensa altamente especializados.
Si en México operara un sistema de justicia distinto, la persecución criminal de estas conductas inhibiría su práctica, toda vez que se trata de delitos evidentes; por otro lado, las autoridades laborales se interesarían en tomar medidas para evitar estos abusos. En nuestra realidad hay una especie de resignación generalizada frente a estos vicios del mundo del trabajo. Es la misma omisión que aparece frente a la creciente subcontratación simulada o la creación artificial de empresas de mano de obra, organizadas con la clara intención de evadir el reparto de utilidades, impuestos o derechos laborales.
Una pequeña luz en este siniestro camino la puede aportar la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizando sus tesis generadas durante el año pasado; tal es el caso de la jurisprudencia 7/2006, aprobada por la segunda sala de este tribunal, con motivo de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados y referida a las reclamaciones de pago de tiempo extra. La sala sostuvo que cuando estos reclamos se funden en circunstancias inverosímiles, las juntas de Conciliación y Arbitraje "pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos", además de que esta flexibilidad puede hacerse presente aún cuando el tema no haya sido motivo de una defensa jurídica específica, toda vez que se deduce de los datos aportados en el expediente. En otras palabras, la Corte sostiene que no se le deberá dar la razón a reclamaciones que no sean creíbles por las circunstancias en que se desarrollan.
Este mismo criterio, alejado del formalismo que tanto daño ocasiona en la impartición de justicia, debería estar presente en las tesis relacionadas con la firma de documentos en blanco. Alrededor de estas renuncias suelen existir elementos que las hacen inverosímiles, por ejemplo los casos que están rodeados de un intento de sindicalización, los acompañados de una orden previa como indebidamente sucede en el sector público, la omisión del pago de un finiquito por prestaciones adeudadas o cuando existen otras expresiones de voluntad que la contradicen.
La firma de hojas en blanco lesiona integralmente nuestro sistema de protección y justicia laboral, atenta contra la dignidad de las personas y exhibe la degradación que crece en nuestro mundo del trabajo.
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