El gran desafío de la Corte
Al abordar la procedencia o improcedencia de un amparo interpuesto por Proceso, este lunes 10 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una sesión pública, discutirá y decidirá si las boletas de la cuestionada elección presidencial de 2006 tienen sólo un valor histórico y, por tanto, debe otorgarse el acceso a ellas, o si –como insiste el IFE– deben destruirse, decisión esta última con la cual, si se toma, será conculcado una vez más el derecho constitucional de acceso a la información de interés público. El futuro del derecho ciudadano de acceso a la información en materia electoral está en juego en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la petición de este semanario para tener acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006 como telón de fondo, el pleno de ministros tiene previsto pronunciarse sobre esa facultad en su sesión pública de este lunes 10, según su lista de asuntos publicada el viernes 7.El amparo número 1043/2007, promovido por el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, en contra del Instituto Federal Electoral (IFE) por negarle el acceso a las boletas presidenciales, fue incorporado como un asunto extraordinario para la discusión de los ministros. Éstos discutirán no sólo el acceso a los paquetes electorales, sino también la obligación de destruir el material que se utilizó en los comicios, una vez concluido el proceso electoral.El derecho de los ciudadanos para tener acceso a las boletas con las que eligen a sus gobernantes y representantes legislativos mantiene divididos los criterios entre los 11 ministros que integran el pleno del máximo tribunal.Ellos iniciarán las discusiones a partir de un proyecto de resolución elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien propone cerrar de una vez por todas el expediente de la elección de Felipe Calderón Hinojosa como presidente. La vía que propone es declarar “indudable y manifiesta” la improcedencia del amparo solicitado por la revista contra la Dirección Ejecutiva de Organización Editorial del IFE. El ministro requirió de más de medio centenar de páginas para demostrar lo “evidente” de la improcedencia.Hasta ahora hay dos tendencias entre los ministros: la de aquellos que apoyan a Aguirre Anguiano por considerar que su postura es acorde con la Ley de Amparo, y la de quienes consideran que el debate se enfoca al derecho constitucional a la información.Pero algunos ministros están en una posición intermedia y al final serán quienes definan el destino de las papeletas que oficialmente le dieron el triunfo a Calderón. Su decisión también influirá en peticiones futuras de carácter similar.El nuevo consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, ha hecho ver en la Corte la urgencia de acabar con el tema y no prolongarlo judicialmente. Su argumento es que además del millonario costo que ha representado la custodia de los paquetes de boletas, el proceso electoral de 2009 debe iniciar en octubre próximo y sin ningún pendiente de la anterior elección federal.Su petición tuvo eco en las oficinas de los ministros. En una decisión motivada en parte por ese llamado y otro tanto por las consecuencias que podría tener el fallo del amparo, bastó un día para que el tema pasara cuanto antes de la Segunda Sala al pleno de ministros. El Comité de Programación y Agilización de Asuntos, integrado por los ministros Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo, acordó el pasado 28 de febrero enlistar el tema como extraordinario para el pleno, “en consideración a que la Segunda Sala, en su sesión celebrada el día anterior, por la importancia y trascendencia del asunto, acordó remitirlo al Tribunal pleno”.La urgencia en la Corte también se explica por otros dos asuntos de carácter electoral. Ambos deben ser resueltos antes de que el IFE comience la organización de las elecciones federales intermedias del próximo año, en las que se renovará la Cámara de Diputados.Se trata de una controversia constitucional interpuesta por el partido Convergencia por la Democracia contra la reforma constitucional en materia electoral aprobada por el Congreso en diciembre pasado.Convergencia impugna lo que considera “monopolio de Estado”, al concentrar en el IFE la contratación y distribución de los spots y anuncios en los medios de comunicación durante las campañas electorales. Según el partido, esa norma establecida en la reforma electoral viola el artículo 28 de la Constitución, que “prohíbe” los monopolios en el país.Para despejar el camino hacia las próximas elecciones, la Corte deberá resolver también si atrae los amparos de los empresarios contra la reforma electoral que impide a los particulares contratar propaganda electoral. El propósito de esa prohibición es evitar lo ocurrido en las elecciones de 2006, cuando el sector privado patrocinó un gran despliegue de anuncios a favor de Calderón.Apenas el 11 de febrero pasado el ministro Fernando Franco González-Salas pidió a la Corte atraer esos amparos. Según los empresarios, esa parte de la reforma electoral atenta contra los derechos de acceso a la información y libertad de expresión previstos en los artículos sexto y séptimo de la Constitución.De ser atraído por el pleno de ministros, el caso de esos dos recursos implicaría la revisión de los actuales criterios de la Corte en materia de amparo. Uno de ellos establece que las reformas a la Constitución pueden ser sometidas a control del Poder Judicial, excepto cuando hay vicios de procedimiento.Esa jurisprudencia fue aprobada en 2002 por ocho de 11 votos. Pero cuatro de los ministros que la aprobaron ya no forman parte de la Corte, por lo que el criterio podría ser revisado por nuevos ministros, como Franco.En el caso de Proceso, la Corte decidió atraer en septiembre pasado el amparo para revisar la decisión del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, que decidió negar el recurso por considerar que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.Como autoridad electoral, el IFE negó el acceso a las boletas presidenciales apoyado en razones de “seguridad nacional”, así como en el párrafo segundo del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que ordena la destrucción de los paquetes electorales una vez calificada la elección presidencial. A pesar de que el Cofipe es omiso en las peticiones de acceso a la documentación electoral, los partidos políticos evitaron precisar el tema en la reforma electoral aprobada en diciembre pasado.
Los alcances de lo electoral
De acuerdo con el abogado de Proceso, Luis Miguel Cano, la Corte tiene la ocasión para definir si el segundo párrafo de ese artículo (que ahora es el 302 del Cofipe, tras la reforma electoral) es o no una norma electoral. En el mismo sentido, el pleno también definirá si la negativa del IFE fue una resolución electoral.Añade que la Corte deberá precisar si la petición de la revista es electoral, si involucra el derecho a la información o está acotada a un derecho político electoral. Sobre este último carácter, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en abril de 2006 la negativa del acceso a las boletas (Proceso 1591). La reforma de noviembre pasado le devolvió al TEPJF la facultad para establecer interpretaciones constitucionales en materia electoral, por lo que tendría que intervenir en casos como el de la revista.En un alegato que presentó la semana pasada a los ministros, el abogado Cano sostiene que se trata de un caso que, si bien es electoral “en apariencia”, en realidad permitirá aclarar los alcances de lo electoral para efecto de este juicio de garantías.Por eso considera que no se debe aplicar en forma “automática” la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, como lo propone el ministro Aguirre Anguiano y como lo resolvió la titular del Juzgado Cuarto en Materia Administrativa, la juez María Guadalupe Rivera Martínez, al confirmar la negativa del IFE.Tampoco, dice, se debe aplicar la fracción II del artículo 105 constitucional, según la cual la única vía para plantear “la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución” es la prevista en las acciones de inconstitucionalidad, medio de impugnación no previsto para particulares.Para desacreditar que en la actualidad las boletas contienen información de carácter electoral, Cano asegura que después de finalizar el proceso electoral esos documentos ya no pueden considerarse como información electoral. El propio TEPJF dijo, en su confirmación de la negativa, que las boletas son ahora “papeles inservibles” aunque “indisponibles”.Concluidos los procesos electorales una vez que el TEPJF califica la validez de las elecciones y se entrega la constancia a los ganadores, “las boletas deben verse como documentos históricos que se deben conservar en archivos públicos para su libre consulta”, dice el litigante. Pero si los ministros no le dan ese carácter histórico a las boletas, añade, lo importante por resolver en la Corte es si su acceso está avalado por un derecho fundamental, considerado como una garantía individual o un derecho político electoral.
Inmunidad al IFE vs. garantía individual
Luis Miguel Cano recuerda que, apenas en enero pasado, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta publicó la tesis P.I/2007, aprobada por el mismo pleno de ministros, según la cual se pueden impugnar a través del amparo leyes que atenten contra alguna garantía individual.La tesis Sistema Constitucional de Justicia en Materia Electoral establece que el sistema de justicia electoral permite impugnar leyes electorales mediante las acciones de inconstitucionalidad, igual que ocurre en el caso de actos o resoluciones en la misma materia.Esos sistemas de impugnación, añade, “se armonizan con el juicio de amparo, cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales frente a leyes o actos de la autoridad”.Precisa que mediante el amparo “podrán combatirse leyes que, aun cuando su denominación sea esencialmente electoral, pudiesen vulnerar algún derecho fundamental”.Con el amparo, aclara, “no podrán impugnarse disposiciones que atañan estrictamente a la materia electoral o bien al ejercicio de derechos políticos cuando éstos incidan sobre el proceso electoral”. La tesis, promovida por el ministro Sergio Valls, fue aprobada con siete de los 11 votos del pleno. Los ministros contrarios a ese criterio fueron José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. Con matices, esos integrantes del pleno de la Corte han sostenido que el amparo de la revista tiene que ver con el derecho a la información a pesar de tratar de un asunto relacionado con la materia electoral.La argumentación de la revista, así como la de algunos de esos ministros, es que el amparo no incide en el proceso electoral, puesto que no se trata de determinar quién debe ser el presidente de la República, cargo que ocupa Calderón desde el 1 de diciembre de 2006.“Es evidente que se está frente a una causa que intenta la defensa del derecho de acceso a la información en su faceta de garantía individual, porque la parte quejosa (el director de la revista) no es un actor electoral, y sobre todo, porque el ejercicio de su derecho no incide, no repercute ni influye en forma alguna sobre ningún proceso electoral y menos aún altera sus consecuencias.”Precisa que el acceso a la documentación que pretende la revista “se vincula con la libertad de expresión y el derecho a la información de una persona dedicada a funciones periodísticas”. Pero si la Corte declara improcedente el amparo sólo en consideración de que el IFE es una autoridad electoral, “se crearía una inmunidad” para esa institución, puesto que no habría manera de tener justicia frente a decisiones como la tomada contra Proceso, asegura el abogado Cano.
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