sábado, junio 07, 2008

Los bonos de la ilusión y otros temas

Arturo Alcalde Justiniani

El próximo 30 de junio vence el plazo para que los trabajadores al servicio del Estado elijan entre el bono de pensión sustentado en cuentas individuales y el llamado “régimen de reparto” contenido en el artículo décimo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, mediante el cual se pueden obtener pensiones similares a las previstas en la ley abrogada. Se han realizado múltiples encuentros sobre el tema, sin embargo existe confusión entre los trabajadores sobre cuál es su mejor opción, ya que esta institución de seguridad social no habla con la verdad, en complicidad con organizaciones sindicales que omiten señalar a los trabajadores los riesgos de una decisión equivocada.

Atendiendo a la experiencia de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y a diversos análisis, incluyendo el realizado por el Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social, AC (CAESS), hacen evidente que la peor decisión es optar por el bono de pensión, en virtud de que su diseño está construido sobre bases de carácter demográfico y financiero erróneas que terminarán lesionando a los trabajadores. El valor del bono no considera la transmisión de la pensión a los beneficiarios, ni el costo de las comisiones de las Afores y aseguradoras; su cálculo parte de una expectativa de vida equivocada para beneficiar a las compañías privadas a fin de que cubran la pensión con una gigantesca “ganancia actuarial” en su favor, y de remate, se ha acreditado que en la fórmula del bono se incurre en errores en el monto de la tasa de interés que utilizan en sus premisas, la cual es excesivamente alta frente al comportamiento real esperado. Todo indica que las pensiones por esta vía tenderán a homologarse a la baja, con el riesgo agregado de que las incertidumbres financieras recaerán sobre el trabajador. Por estas razones, lo recomendable es decir no al bono y la vía para hacerlo es simplemente no llenar el formato de opción, no firmar nada, ya que conforme al artículo 35 del reglamento para el ejercicio del derecho de opción, quedaría el trabajador automáticamente regido por el décimo transitorio, publicado el 14 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, que señala: “A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del documento de elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha ley”. En caso de que el trabajador se sienta forzado a llenar el formato, lo recomendable es optar por el décimo transitorio y conservar una copia del mismo.

La huelga de las aseadoras de baños en la Central de Abasto. Hace una semana finalmente estalló la huelga de las aseadoras de baños en la Central de Abasto. La parte patronal no solicitó la inexistencia de la huelga, por lo que automáticamente es legalmente existente. El fondo de este conflicto es que el fideicomiso público de esta central busca reducir los salarios de $120.00 a $52.00 diarios y con ese diferencial salarial financiar una supuesta “modernización” a través de empresas subcontratistas rapaces, además de deshacerse del sindicato y el contrato colectivo; para lograrlo se han utilizado métodos violentos, detenciones arbitrarias y maniobras tales como imponer un sindicato controlado de la Central de Trabajadores y Campesinos (CTC); la última fechoría fue desplazar a las trabajadoras huelguistas de los baños de hortalizas y flores sustituyéndolas a la fuerza por gente de la CTC, como si la huelga no existiera. Esta sustitución de los huelguistas, con la clara complicidad del fideicomiso patrón, constituye una de las violaciones más graves previstas en nuestra legislación, el artículo 4, fracción II inciso a) de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: “… se ofenden los derechos de la sociedad... cuando declarada una huelga... se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan”.

Mineros, un agravio más. Esta semana presenciamos una agresión más al sindicato minero, ahora se pretende doblegarlo negándole la toma de nota del comité ejecutivo por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con la clara finalidad de impedir que pueda acreditar su personalidad jurídica en las gestiones derivadas de la administración de los contratos colectivos de trabajo. Es evidente que la empresa Minera México está detrás de la maniobra. El expediente de los mineros espera en Los Pinos resolución, a pesar de que se han cumplido ya en demasía los tres días que la Ley Federal del Trabajo establece para este tipo de decisiones conforme a su artículo 735. El retraso y la amenaza de negar la toma de nota constituye un claro atentado a la libertad de asociación. Este documento no es una franquicia, patente o concesión del gobierno, pues está obligado a respetar la voluntad de los trabajadores de acuerdo con la ley. La actitud de la autoridad es un ejemplo de las conductas que deben suprimirse si queremos transitar hacia un modelo laboral responsable y respetuoso del estado de derecho.

Mexicana de Aviación. Como un acto de vulgar represalia, molesta por una excelente decisión de nuestro máximo tribunal de justicia, esta empresa aérea decidió castigar cruelmente a un grupo de sobrecargos, violando la suspensión otorgada por un tribunal colegiado. Esta soberbia es imperdonable.

Cumpleaños del Convenio 87 de la OIT. El próximo 17 de junio cumplirá 60 años de vida el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad de asociación. Es un instrumento de gran importancia que obliga a los gobiernos a respetar el derecho de los trabajadores a sindicalizarse libremente como un valor democrático esencial. En nuestro país este convenio está vigente desde el 4 de julio de 1950, al haber sido firmado y ratificado, por tanto es norma jurídica con jerarquía superior a la Ley Federal del Trabajo. Ojalá se respetara.

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