Propaganda encubierta
La omisión de los legisladores para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión permite a los concesionarios de los medios electrónicos de comunicación promover arbitraria y discrecionalmente a los actores políticos de su preferencia, ya sea por coincidencia de intereses o por los recursos económicos que aquéllos o sus gobiernos les canalizan.Además de fortalecer la influencia de los concesionarios en la conformación de la opinión pública a favor o en contra de un determinado actor político, la falta de concordancia de las distintas normas constitucionales y legales les permite recurrir al amparo de la justicia federal y eludir el pleno cumplimiento de las obligaciones que marca el artículo 41 constitucional. Fue precisamente esto lo que permitió a TV Azteca posponer, y eventualmente eludir, el pago de la multa de 5.2 millones de pesos que le impuso el Consejo General del IFE, en virtud de que el juez decimotercero de Distrito determinó suspenderlo en tanto se resuelve el fondo de la controversia que planteó la televisora.A pesar de que la reforma constitucional en materia electoral se publicó en el Diario Oficial el 14 de noviembre del año pasado, y no obstante que el artículo tercero transitorio de la misma establece la obligación de “realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia”, los legisladores no han modificado aún la Ley Federal de Radio y Televisión, lo cual permite a los concesionarios evadir las sanciones que les aplica la autoridad electoral.Sin embargo, el mayor impacto de la omisión de los legisladores es la imposibilidad de fijar sanciones mayores para los concesionarios, pues de acuerdo con el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), publicado en el Diario Oficial el pasado 15 de enero, las únicas sanciones que puede disponer la autoridad electoral son: la amonestación pública, las multas hasta por 200 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la reposición de las pautas ordenadas por el IFE y el retiro de promocionales que violen alguna de las medidas incluidas en la Base III del artículo 41 de la Constitución.Pero en los términos de la ley actual, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes –que es la autoridad competente– no está facultada para proceder a “la suspensión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por 36 horas” (fracción IV del inciso f del artículo 354 del Cofipe) por violar reiteradamente las prohibiciones de vender “tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular”, o por difundir “propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral”. Además, quedó en suspenso la posibilidad de revocar la concesión o el permiso correspondientes en el “caso de infracciones graves y sistemáticas a las obligaciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece a los concesionarios y permisionarios”.En el último momento se acordó posponer la discusión del dictamen de la iniciativa de reforma que presentó el senador panista Ricardo García Cervantes y que, como él señala en la exposición de motivos, simplemente pretende “armonizar las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión con las disposiciones del artículo 41constitucional y las del Cofipe”.Así, los legisladores continúan violando las obligaciones que ellos mismos se imponen, a la vez que impiden, por la ausencia de especificaciones expresas en las leyes, el cumplimiento pleno de las normas electorales. Al analizar las limitaciones de las nuevas reglas, en Proceso 1625, unos días después de que se aprobó la reforma al Cofipe, señalamos: “Si no se perfeccionan los procedimientos y se endurecen las sanciones, los concesionarios de radio y televisión no sólo mantendrán su capacidad de influir en el resultado electoral, sino que la fortalecerán porque tendrán mayor margen para decidir a qué candidato apoyar y a cuál castigar, ya que lo harán a través de espacios que no están abiertamente sujetos a las reglas comerciales, es decir, mediante propaganda encubierta en programas de la más diversa índole”.Siete meses después, los hechos lo confirman: Particularmente las televisoras promueven o vetan a diferentes actores políticos, de acuerdo a la cercanía o lejanía de sus intereses y/o a los recursos que estén dispuestos a invertir. Las nuevas disposiciones constitucionales y legales prohíben la promoción personal de los gobernantes mediante campañas publicitarias, pero no a través de su presencia en noticiarios, programas de análisis y hasta de vida cotidiana y entretenimiento.Los atajos que los concesionarios y los actores políticos encuentran para evadir las nuevas normas son múltiples, innovadores y creativos. Los más simples consisten en la compra de espacios mediante contratos que implican su aparición o la promoción de sus personas en diversos programas, en tanto que los más sofisticados incorporan el patrocinio de telenovelas, programas de vida cotidiana y eventos promocionales de los concesionarios, a cambio de un tratamiento preferencial de las figuras públicas de que se trate.Así, la demora de los legisladores en realidad ensancha y fortalece el poder de los concesionarios, pues este tipo de prácticas en los medios electrónicos son muy difícilmente sancionables con las previsiones del Cofipe, y en caso de que pudiera probarse la violación al inciso a del párrafo primero del artículo 350, es decir, la venta de tiempo en espacios no comerciales, la única sanción que podría imponer el Consejo General del IFE sería una multa de un máximo de 10.5 millones de pesos, cifra que muy poco afectaría las utilidades de los concesionarios porque sus percepciones son mucho mayores.En consecuencia, la omisión de los legisladores se convierte en una complicidad con los concesionarios, quienes, a pesar de sus espectaculares reacciones mediáticas cuando se aprobó la nueva legislación, y no obstante sus litigios en los tribunales, en los hechos simplemente modificaron algunas de sus prácticas, reenfocaron sus esfuerzos y multiplicaron su poder para influir en la opinión pública a favor de determinados actores políticos, pues antes éstos simplemente compraban abiertamente el tiempo que requerían, y ahora pueden hacerlo con propaganda encubierta que los medios electrónicos configuran a su arbitrio y discreción. l
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