José A. Montero Solano *
Circula en la prensa nacional la idea de que debe revisarse el caso de Acteal. Me parece correcta. Quedan por ejecutarse 27 órdenes de aprehensión en contra de autores materiales. Es necesario profundizar en las investigaciones sobre la responsabilidad penal individual de los funcionarios públicos que fomentaron la formación de los grupos civiles armados contrainsurgentes (genéricamente llamados paramilitares), y que condujeron desde los ámbitos del poder las agresiones de muerte y lesiones graves contra personas inocentes e indefensas el 22 de diciembre de 1997.
O sea, están pendientes de ser llamados a la justicia: el ex secretario técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Jorge Enrique Hernández Aguilar; el ex secretario de Gobierno, Homero Tovilla Cristiani; el ex secretario de Seguridad Pública, Jorge Gamboa Solís; el ex gobernador de Chiapas, Julio César Ruiz Ferro; el mando la VII Región Militar en esa época, Mario Renán Castillo, y por supuesto, los ex secretarios de Defensa Miguel Ángel Godínez Bravo y Gobernación, Emilio Chuayffet, y el ex presidente Ernesto Zedillo. Todos ellos llevaron a cabo en Chiapas una política de fomento y aquiescencia a grupos de civiles armados contrainsurgentes, lo que debe ser juzgado administrativa, penal e internacionalmente.
Respecto de los autores materiales de la matanza en Acteal, todos los procesados e inculpados han sido reconocidos y señalados por testigos presenciales de los hechos (es decir, sobrevivientes de la masacre) en múltiples diligencias ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Estas declaraciones y reconocimientos han sido considerados prueba jurídicamente válidas, que reforzadas con las pruebas periciales y las inspecciones judiciales en el lugar de los hechos, han constituido prueba plena de la responsabilidad individual en la materialidad de los hechos de cada uno de los inculpados.
Las declaraciones de los sobrevivientes de Acteal son prueba plena porque sus declaraciones son idóneas, no de coartada. Para la validez de una prueba testimonial no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho determinado sean contestadas de manera uniforme por todos los testigos. Se necesita, además, que, el valor de dicha prueba testimonial dependa de que los testigos sean idóneos para declarar, en cuanto esté demostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, o sea que se justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron los hechos.
Los autores materiales han buscado defenderse en los tribunales con testigos que por criterio judicial se consideran de coartada. Primero, por no haber estado en el lugar de los hechos y, segundo porque no son reforzados con otro medio de prueba. Los testigos aportados por los inculpados refieren cosas como “él no estuvo en la masacre, estaba en una junta de la escuela”, “me acompañó al río a lavar ropa”, “estaba en la capital vendiendo verduras”. Todas esas declaraciones no fueron reforzadas con ningún otro medio de prueba y simplemente son consideradas por las ciencias penales como testigos de coartada.
Lo mismo sucede con cinco de los responsables que “confesaron” haber cometido ellos solos los homicidios en el contexto de un enfrentamiento con los zapatistas. Simplemente no hay pruebas que refuercen su dicho. Su dicho es, tan sólo, una coartada más.
¿Es eso lo que quieren los defensores de los autores materiales que revisemos? Adelante. Una y diez veces más los autores materiales resultarán responsables. Pero veamos, también, las órdenes de aprehensión que faltan de los autores materiales e intelectuales al más alto nivel, quién los entrenó, quién les dio las armas, quiénes las transportaron, quiénes les permitían el paso armados en los puestos de control militar y policiacos. Todavía hay justicia por alcanzar.
* Abogado. Ex representante legal de las víctimas de Acteal
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