Transparencia en negro
Transparencia. "Amenaza a la intimidad"
Foto: etzel espinoza
Antonio Jáquez
Característica de la política de los gobiernos del PAN en materia de transparencia es literalmente lo contrario: su opacidad y, por ende, su inutilidad. Ésta queda de manifiesto, sobre todo, en casos en los que está de por medio información clave para conocer el comportamiento ético de funcionarios o entidades públicas. Proceso decidió solicitar, vía la Ley Federal de Transparencia, copias de las declaraciones patrimoniales de algunos expresidentes priistas. La Secretaría de la Función Pública atendió nuestra petición y nos envió las versiones “públicas”: decenas y decenas de hojas cubiertas de negro…Las declaraciones patrimoniales de los expresidentes priistas –como otros documentos del antiguo régimen– siguen a salvo del escrutinio público gracias a leyes y dependencias con la marca del Partido Acción Nacional, en particular la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).Peor aún: esta última, la SFP, cobra por versiones “públicas” de las declaraciones patrimoniales que son, muchas de ellas, fojas tachoneadas de arriba abajo en negro y que, por supuesto, no contienen información alguna, excepto, quizá, para algún decodificador de manchas de ese color.El 2 de octubre del año pasado, Proceso solicitó a la Unidad de Enlace de la SFP las declaraciones patrimoniales de Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León, correspondientes a los años en que fungieron como presidentes de la República.Como suele ocurrir con la mayoría de las dependencias a las que se les requiere información, la respuesta llegó en el plazo límite el 30 de noviembre. De entrada, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Función Pública informa que, “realizada una búsqueda exhaustiva en el Registro de Servidores Públicos… no se localizaron declaraciones patrimoniales presentadas por los CC. Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo”. Luego, afirma que la búsqueda “confirmó la inexistencia” de dichas declaraciones.En cambio, en el Registro se localizaron las declaraciones de De la Madrid, Salinas y Zedillo, pero en los tres casos, dice la SFP, “no se cuenta con la autorización de la publicación de sus datos patrimoniales”.No obstante, la dependencia “pone a disposición del solicitante la versión pública de las mismas, las cuales constan en 424 fojas”, pero aclara que se omitirán las partes y secciones de información confidencial, ya que, dice, amenazan la “intimidad” de los exfuncionarios:“Son datos personales, inherentes a personas físicas identificadas, los cuales, de publicitarse, podrían causarles un daño, al no garantizarles la protección de sus derechos, en caso de transmitirse y/o auto-rizarse el acceso a la información relativa a su intimidad y vida privada.”Los datos “íntimos” que se omitirán, puntualiza la respuesta, son: Registro Federal de Contribuyentes, CURP, domicilio y teléfono particulares, remuneración anual o mensual neta del declarante por su cargo público, otros ingresos anuales o mensuales, ingreso anual o mensual del cónyuge y/o dependientes económicos, bienes inmuebles del declarante, cónyuge o dependientes económicos (tipo de operación, tipo de bien, ubicación, superficie de terreno y construcción, forma de operación, fecha de operación, valor de operación), bienes muebles del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos (tipo de operación, tipo de bien, forma de operación, fecha de operación, valor de operación).Tampoco se verán en las versiones “públicas” las inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores del declarante, cónyuge/o dependientes económicos (tipo de inversión, número de cuenta o contrato, ubicación de la inversión, monto o saldo), gravámenes o adeudos del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos (tipo de gravamen o adeudo, número de cuenta o contrato, ubicación del adeudo, fecha del otorgamiento, monto original, saldo insoluto, monto de los pagos, uso o destino); datos del cónyuge y/o dependientes económicos (nombre, edad, sexo, parentesco, domicilio).La justificación de los datos omitidos se encontró en la Ley Federal de Transparencia, presumida por el gobierno de Vicente Fox como si fuera una maravilla y que, muy en el estilo priista, abre la puerta a información clave y a la vez la protege, considerándola como confidencial cuando se trata de datos personales, pues su difusión requiere del consentimiento del titular de los mismos, “hipótesis que se actualiza en el caso de las declaraciones patrimoniales que nos ocupan”.Queda claro que las solicitudes de divulgación de declaraciones patrimoniales no pasan las barreras legales de la SFP y del propio Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), donde se debate mucho pero al final no se abren los candados. En 2006, por ejemplo, se le pidieron a la SFP copias simples de 15 declaraciones patrimoniales de cuatro funcionarios de Pemex, una sola de las cuales era de carácter público. La solicitante impugnó ante el IFAI que se les diera carácter de “confidencial” a 14 declaraciones. El comisionado ponente del instituto, Alonso Lujambio Irazábal, se regodeó detallando las bases jurídicas de la confidencialidad de los datos patrimoniales:En principio, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial en marzo de 2002, establece en su artículo 40 que se llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de “público” y en el que se inscribirán, entre otros datos, la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos…Inmediatamente después, la misma ley coloca un cerrojo: “la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.Lujambio, comisionado presidente del IFAI, en su ponencia de 2006 aludió al artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia, el cual dispone que “cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o a documentos que contengan información confidencial y el Comité considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la información correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa”.Siguiendo esa línea, Lujambio “estimaba” que la solicitud de consentimiento a la que alude el citado artículo se da por cumplida en el caso de las declaraciones patrimoniales, “al momento en que el servidor público que corresponde especifica si lo otorga o no en el propio documento”.Y remacha: “Por lo tanto, para este caso concreto en el que se solicita la declaración patrimonial… no procede que este Instituto instruya a la dependencia para que solicite el consentimiento del titular de la información patrimonial, toda vez que tal como se ha señalado, dicho consentimiento es requerido y determinado en el propio formato de la declaración patrimonial.”O sea, en pocas palabras, ¿para qué pedir lo que ya negaron?
Confidencialidad “de facto”
Transparencia. "Amenaza a la intimidad"
Foto: etzel espinoza
Antonio Jáquez
Característica de la política de los gobiernos del PAN en materia de transparencia es literalmente lo contrario: su opacidad y, por ende, su inutilidad. Ésta queda de manifiesto, sobre todo, en casos en los que está de por medio información clave para conocer el comportamiento ético de funcionarios o entidades públicas. Proceso decidió solicitar, vía la Ley Federal de Transparencia, copias de las declaraciones patrimoniales de algunos expresidentes priistas. La Secretaría de la Función Pública atendió nuestra petición y nos envió las versiones “públicas”: decenas y decenas de hojas cubiertas de negro…Las declaraciones patrimoniales de los expresidentes priistas –como otros documentos del antiguo régimen– siguen a salvo del escrutinio público gracias a leyes y dependencias con la marca del Partido Acción Nacional, en particular la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).Peor aún: esta última, la SFP, cobra por versiones “públicas” de las declaraciones patrimoniales que son, muchas de ellas, fojas tachoneadas de arriba abajo en negro y que, por supuesto, no contienen información alguna, excepto, quizá, para algún decodificador de manchas de ese color.El 2 de octubre del año pasado, Proceso solicitó a la Unidad de Enlace de la SFP las declaraciones patrimoniales de Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León, correspondientes a los años en que fungieron como presidentes de la República.Como suele ocurrir con la mayoría de las dependencias a las que se les requiere información, la respuesta llegó en el plazo límite el 30 de noviembre. De entrada, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Función Pública informa que, “realizada una búsqueda exhaustiva en el Registro de Servidores Públicos… no se localizaron declaraciones patrimoniales presentadas por los CC. Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo”. Luego, afirma que la búsqueda “confirmó la inexistencia” de dichas declaraciones.En cambio, en el Registro se localizaron las declaraciones de De la Madrid, Salinas y Zedillo, pero en los tres casos, dice la SFP, “no se cuenta con la autorización de la publicación de sus datos patrimoniales”.No obstante, la dependencia “pone a disposición del solicitante la versión pública de las mismas, las cuales constan en 424 fojas”, pero aclara que se omitirán las partes y secciones de información confidencial, ya que, dice, amenazan la “intimidad” de los exfuncionarios:“Son datos personales, inherentes a personas físicas identificadas, los cuales, de publicitarse, podrían causarles un daño, al no garantizarles la protección de sus derechos, en caso de transmitirse y/o auto-rizarse el acceso a la información relativa a su intimidad y vida privada.”Los datos “íntimos” que se omitirán, puntualiza la respuesta, son: Registro Federal de Contribuyentes, CURP, domicilio y teléfono particulares, remuneración anual o mensual neta del declarante por su cargo público, otros ingresos anuales o mensuales, ingreso anual o mensual del cónyuge y/o dependientes económicos, bienes inmuebles del declarante, cónyuge o dependientes económicos (tipo de operación, tipo de bien, ubicación, superficie de terreno y construcción, forma de operación, fecha de operación, valor de operación), bienes muebles del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos (tipo de operación, tipo de bien, forma de operación, fecha de operación, valor de operación).Tampoco se verán en las versiones “públicas” las inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores del declarante, cónyuge/o dependientes económicos (tipo de inversión, número de cuenta o contrato, ubicación de la inversión, monto o saldo), gravámenes o adeudos del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos (tipo de gravamen o adeudo, número de cuenta o contrato, ubicación del adeudo, fecha del otorgamiento, monto original, saldo insoluto, monto de los pagos, uso o destino); datos del cónyuge y/o dependientes económicos (nombre, edad, sexo, parentesco, domicilio).La justificación de los datos omitidos se encontró en la Ley Federal de Transparencia, presumida por el gobierno de Vicente Fox como si fuera una maravilla y que, muy en el estilo priista, abre la puerta a información clave y a la vez la protege, considerándola como confidencial cuando se trata de datos personales, pues su difusión requiere del consentimiento del titular de los mismos, “hipótesis que se actualiza en el caso de las declaraciones patrimoniales que nos ocupan”.Queda claro que las solicitudes de divulgación de declaraciones patrimoniales no pasan las barreras legales de la SFP y del propio Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), donde se debate mucho pero al final no se abren los candados. En 2006, por ejemplo, se le pidieron a la SFP copias simples de 15 declaraciones patrimoniales de cuatro funcionarios de Pemex, una sola de las cuales era de carácter público. La solicitante impugnó ante el IFAI que se les diera carácter de “confidencial” a 14 declaraciones. El comisionado ponente del instituto, Alonso Lujambio Irazábal, se regodeó detallando las bases jurídicas de la confidencialidad de los datos patrimoniales:En principio, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial en marzo de 2002, establece en su artículo 40 que se llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de “público” y en el que se inscribirán, entre otros datos, la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos…Inmediatamente después, la misma ley coloca un cerrojo: “la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.Lujambio, comisionado presidente del IFAI, en su ponencia de 2006 aludió al artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia, el cual dispone que “cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o a documentos que contengan información confidencial y el Comité considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la información correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa”.Siguiendo esa línea, Lujambio “estimaba” que la solicitud de consentimiento a la que alude el citado artículo se da por cumplida en el caso de las declaraciones patrimoniales, “al momento en que el servidor público que corresponde especifica si lo otorga o no en el propio documento”.Y remacha: “Por lo tanto, para este caso concreto en el que se solicita la declaración patrimonial… no procede que este Instituto instruya a la dependencia para que solicite el consentimiento del titular de la información patrimonial, toda vez que tal como se ha señalado, dicho consentimiento es requerido y determinado en el propio formato de la declaración patrimonial.”O sea, en pocas palabras, ¿para qué pedir lo que ya negaron?
Confidencialidad “de facto”
Lujambio se ocupaba después de otro extraño artículo de la Ley Federal de Transparencia que define como datos personales “la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva, familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad”.Citaba además los Lineamientos de Protección de Datos Personales, aprobados por unanimidad por el pleno del IFAI en julio de 2005 y publicados en el Diario Oficial el 30 de septiembre del mismo año. En la parte relativa a la transmisión de datos personales, los “lineamientos” se ciñen a otras normas-candado y disponen que esa transmisión se puede realizar cuando “así lo prevea de manera expresa una disposición legal y medie el consentimiento expreso de los titulares”.El consentimiento para la transmisión de datos “deberá otorgarse por escrito incluyendo la firma autógrafa y la copia de identificación oficial, o bien a través de un medio de autenticación. En su caso, las dependencias y entidades deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de certificados digitales y/o firmas electrónicas”. Comedidamente, se dispone que “el servidor público encargado de recabar el consentimiento del titular de los datos… deberá entregar a éste, en forma previa a cada transmisión, la información suficiente acerca de las implicaciones de otorgar, de ser el caso, su consentimiento”.El comisionado ponente subrayaba –o hacía hincapié, según su decir– en que los datos personales “corresponden a cualquier persona y, sin importar su condición, su función como servidor público o las labores que desempeñe, tiene derecho a conservar la confidencialidad de sus datos personales. Es decir, no se está frente al ámbito público referente al sueldo, las funciones que desempeña o la rendición de cuentas respecto del ejercicio de su encargo, sino que se está frente a aspectos de la vida privada de los servidores públicos como individuos”.De ahí, pasaba a inferencias extravagantes: “Es decir, el patrimonio es parte del ámbito de la vida personal de cualquier servidor público, como también lo es su vida familiar afectiva, su ideología o sus creencias religiosas. Más aún, en las declaraciones patrimoniales se incluye información sobre el destino que decide dar una persona a sus ingresos, con lo que pueden conocerse sus decisiones personales, cuestión que atañe únicamente a su vida privada. En virtud de lo anterior, el hecho de que una persona se desempeñe en el ámbito laboral como servidor público no implica que renuncie o deba renunciar al derecho que tiene cualquier individuo a la protección de su intimidad.”En otras palabras: en tanto es una persona, un servidor público tiene derecho a la confidencialidad de sus datos personales. Sus ingresos y bienes son datos personales que forman parte de su intimidad, por lo que son equiparables a sus creencias religiosas, ideas políticas o preferencias sexuales. Conocer los ingresos de un funcionario puede ser la llave de acceso a su vida privada. Por todo lo anterior, sólo deberían conocerse las declaraciones patrimoniales de servidores públicos que no sean personas, sino entidades colectivas o no humanas.No toda la información que contienen las declaraciones patrimoniales es confidencial, aclara el IFAI en la resolución citada. Se puede tener acceso a información que, por modestia, los servidores públicos suelen mantener en secreto, como sus datos curriculares, sus funciones, reconocimiento con motivo de sus empleos, cargos o comisiones… Para ello, el IFAI dice que “procede” que la dependencia oriente al solicitante a la consulta del Registro de Servidores Públicos, donde encontrará todos esos datos (aparentemente) impersonales.El propio IFAI no es un modelo de congruencia. Sólo dos de cinco comisionados han hecho públicas sus declaraciones patrimoniales, Alonso Gómez Robledo y Juan Pablo Guerrero Amparán. María Marván Laborde no dio razones para mantener en reserva su declaración. En octubre último, Jacqueline Peschard afirmó que se encontraba protegida debido a que había recibido una herencia. El comisionado presidente, Lujambio, dijo que la ley no lo obligaba a hacer pública su declaración ni –para acabar pronto– a dar explicaciones.
Basura documental
La SFP puso a disposición de Proceso 424 fojas y notificó, el 5 de diciembre, el costo por las copias simples: 212 pesos (50 centavos por foja), más 39.50 pesos por el envío por correo certificado. El legajo llegó el jueves 17 de enero, integrado por 146 fojas negras con un pequeño recuadro en blanco con la leyenda Se elimina todo el documento. Fundamento: Art. 18 de la LFRAIPG. Motivación: Datos confidenciales. 3 fojas con información irrelevante. Y el resto, 275 fojas, con información tachada en gran parte, aunque en los casos de De la Madrid y Salinas se dejan al descubierto datos sugerentes sobre sus ingresos y gastos. Extrañamente, la SFP remite también declaraciones que no se le solicitaron, igualmente con tachaduras, del tiempo en que De la Madrid, Salinas y Zedillo ocuparon cargos previos a la Presidencia y posteriores (en el caso del primero).Las declaraciones de Echeverría y López Portillo no fueron localizadas por los sabuesos de la Secretaría de la Función Pública, porque quizá no están en los archivos de esta dependencia, que ni siquiera existía en los sexenios de ambos. Para justificar su bandera de “renovación moral”, De la Madrid creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en enero de 1983, que en su versión actual es la SFP. Hasta esa fecha, la declaración patrimonial se presentaba ante la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes de la Procuraduría General de la República, que, se supone, debió remitir los expedientes relativos a la nueva dependencia, aunque, más probablemente, los desapareció o los envió a otro limbo burocrático. En cualquier caso, ni la SFP ni el IFAI se tomaron la molestia de averiguar qué pasó y notificarlo.En su declaración inicial, en diciembre de 1982 y ante la PGR, De la Madrid manifestó tener siete inversiones, de monto y tipo que aparecen tachados, lo mismo que los bienes inmuebles, de los que sólo se puede saber que anotó tres, más tantos de su cónyuge y/o dependientes. En su declaración de 1984 es posible leer, a contraluz, que manifiesta también siete inversiones y/o cuentas bancarias, tres de ellas en Banco Internacional, una en Banco Mexicano Somex, otra en Banco Nacional de México y una más, en Acciones Bursátiles Somex. Anota además una caja de seguridad en el Banco Mexicano Somex.En la declaración correspondiente a su primer año de gobierno, 1989, Salinas anotó que él y su cónyuge/o dependientes tuvieron ingresos por casi todos los conceptos: sueldos, rentas, intereses, donaciones, herencias, préstamos, venta de bienes inmuebles, venta de bienes muebles y semovientes y venta de valores. Se puede saber también que utilizaron parte de sus recursos en pagos de adeudos, adquisición de bienes inmuebles y muebles, “adquisición y variación neta de cuentas bancarias, ahorro, valores, acciones y otras inversiones” y en un rubro enigmático: “otros gastos de manutención”.La declaración final de Salinas, relativa a 1994, permite saber que manifestó poseer seis bienes inmuebles, cuya ubicación, costo y fecha de adquisición aparecen tachados. Sucede lo mismo con los 21 bienes inmuebles de su cónyuge/y o dependientes. Según su declaración, Salinas salió de la Presidencia con sólo dos cuentas bancarias…Zedillo llegó a la Presidencia con apenas cinco cuentas bancarias y/o inversiones, dos adeudos y tres bienes inmuebles, de todo lo cual se tacharon montos y tipos. Las demás declaraciones de su sexenio son poco interesantes y sólo llama la atención que la última fue recibida por el primer contralor panista, Francisco Barrio, impulsor de la ley que, al final, sólo sirvió para reforzar la secrecía sobre los servidores públicos y la impunidad de la corrupción.La secrecía sobre los datos patrimoniales de los funcionarios públicos alienta la corrupción, señala en entrevista el comisionado del IFAI Juan Pablo Guerrero. “No tengo ninguna duda que la transparencia sobre la evolución patrimonial es un elemento que actúa directamente contra la corrupción, ciertamente no la elimina pero sí la inhibe. Los principales actores de la corrupción –no los únicos, por supuesto– somos los funcionarios públicos y, por lo tanto, somos los más obligados a ser transparentes. La divulgación de datos patrimoniales debe ser obligatoria”, sostiene.En agosto pasado, Guerrero presentó una propuesta para reformar la Ley Federal de Transparencia. En su iniciativa, afirma que “que toda la información relativa a la autoridad gubernamental, los bienes y recursos públicos es de naturaleza pública y los particulares tendrán acceso a la misma”. Propone además que los datos personales se clasifiquen en sensibles y no sensibles; los primeros serían aquellos referidos al estado de salud y las preferencias ideológicas, emocionales y morales, en tanto que los sensibles abarcarían, entre otros datos, la información patrimonial.
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