Julio Pimentel Ramírez
La reforma energética, el grave conflicto interno del PRD, entre otros temas de relevancia, han ocupado amplios espacios en los medios de comunicación y han relegado a un segundo plano otros acontecimientos de importancia para la vida pública nacional, como el que se refiere a la ratificación efectuada por México de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el pasado 18 de marzo, al que brevemente abordaremos en estas líneas.
Ese instrumento internacional establece una prohibición absoluta de dicho crimen y obliga a los Estados parte a adaptar su normativa interna de conformidad con las previsiones de la Convención, incluyendo -en el caso de México y de otros Estados federales- todas las partes constitutivas de la Federación, es decir las 32 entidades de la República.
Como suele suceder en las firmas de convenios internacionales sobre derechos humanos, atribución del Ejecutivo y el Senado, en México de inmediato se le introducen “candados” y restricciones que atentan contra el espíritu del instrumento o limitan su eficacia y alcance. Por eso Amnistía Internacional observó con preocupación la falta de reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, instituido para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por las víctimas de dicho crimen (que en la actualidad se sigue perpetrando) o sus familiares o representantes.
Para asociaciones de derechos humanos, como AFADEM-FEDEFAM y la Fundación Diego Lucero, la aprobación de la mencionada Convención por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un logro de la lucha de décadas emprendida por organizaciones de familiares de desaparecidos de América Latina y otras latitudes del orbe, aunque no dejan de señalar que en el documento aprobado permanece un manto de protección a los ejércitos, lo que en todo caso no es sino una muestra de la debilidad de la democracia y la preponderancia de la fuerza para mantener la estabilidad, que no la paz.
Cabe recordar, señala Amnistía Internacional, que la efectividad de los compromisos internacionales contraídos por México es relativa. En efecto, sus tribunales de justicia, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), suelen atribuir a los tratados de protección de los derechos humanos un valor jurídico inferior al de algunas normas de derecho interno, pese a lo que expresamente dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -del que México es parte-, que prohíbe a los Estados parte invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Aunque formalmente puede considerarse que la decisión del Estado mexicano de convertirse en parte de la Convención es positiva, es evidente al tiempo que México no ha adoptado todas las medidas necesarias para investigar y sancionar adecuadamente todos los casos de desapariciones forzadas cometidos en el pasado, que continúan impunes y cuyos responsables no han comparecido ante tribunales de justicia.
La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSOPP) –para ser precisos, los tres poderes del Estado- no avanzó sustancialmente en la localización de los más de mil 200 desaparecidos durante la llamada guerra sucia de los años sesenta a ochenta, ni condenó a uno sólo de los responsables de delitos de lesa humanidad.
Como dice Amnistía Internacional, si las autoridades mexicanas desean con sinceridad acabar con las desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos deben poner fin al manto de impunidad que rodea la investigación de las mismas.
Entre otros pasos concretos que la organización recomienda se halla permitir que los tribunales ordinarios -y no los militares- conozcan de tales hechos sin interferencia alguna y el sometimiento cabal del Estado mexicano a las obligaciones consagradas en los tratados de protección de los derechos humanos, incluyendo la inaplicabilidad de la prescripción a los crímenes de derecho internacional cometidos en el pasado. Estas medidas, entre otras importantes que se deberían adoptar con premura, contribuirían sin duda a una eficaz aplicación de las disposiciones de la Convención sobre Desapariciones Forzadas recientemente ratificada por México.
Hay que subrayar que la denegación de justicia en México ha derivado en que por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, se pronunciará sobre un caso de desaparición forzada. Específicamente se trata del caso de Rosendo Radilla, detenido por el Ejército mexicano hace 33 años, uno de los 630 desaparecidos del estado de Guerrero. Lo que suceda en esta instancia de la justicia internacional será de gran importancia en la búsqueda de la verdad, la justicia y el fin de la impunidad.
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