domingo, noviembre 02, 2008

Porque hasta ahora TEPJF?

TEPJF: fallo insólito y tardío

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Felipe Calderón ganó en 2006 la Presidencia de la República con el apoyo ilegal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
El pasado 29 de octubre, la Sala Superior del TEPJF determinó, por unanimidad de sus siete magistrados, que el organismo empresarial dirigido entonces por José Luis Barraza González violó la ley al emprender una campaña negativa en contra del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador que terminó por beneficiar a Calderón.
Al resolver una impugnación del PRD, el tribunal no sólo determinó judicialmente la existencia de una campaña paralela en contra de López Obrador, sino que le propinó un revés al Instituto Federal Electoral (IFE), que un mes antes, el 29 de septiembre, había exonerado al PAN de la actuación de la cúpula empresarial.
Los magistrados electorales establecieron que esa campaña se realizó no sólo con el aval del PAN, sino también con el de la Alianza por México, formada por el PRI y el Partido Verde Ecologista, impulsores del candidato Roberto Madrazo Pintado.
El TEPJF fue más allá del señalamiento y le ordenó al IFE multar a esos tres partidos, pues, afirmó, se beneficiaron de la campaña paralela contraria al candidato de la coalición Por el Bien de Todos.
Se trata de un segundo fallo judicial contrario a la actuación del IFE en relación con el CCE en las elecciones de 2006. En pleno proceso electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ordenó al IFE, presidido entonces por Luis Carlos Ugalde, cancelar los spots del CCE en contra de López Obrador.
De acuerdo con el tribunal, el organismo empresarial violó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Por ello estableció en su resolución que el CCE "difundió un mensaje tendente a cuestionar la política económica de una de las opciones políticas participantes... lo cual constituyó un ilícito al contravenir" el artículo 48, párrafos I y XIII del Cofipe.
Todavía antes de la reforma electoral de diciembre de 2007, el Cofipe reservaba el manejo de la propaganda electoral a los partidos políticos. La reforma que entró en vigor este año es más explícita en la prohibición a los particulares para contratar propaganda en beneficio o perjuicio de un candidato, partido político o coalición.
La modificación a la Constitución y al Cofipe se originó precisamente por esa conducta del CCE, que fue sancionada verbalmente por el propio TEPJF cuando en septiembre de 2006 dictaminó el triunfo de Calderón. En esa ocasión, el tribunal también estableció que el presidente Vicente Fox "puso en grave riesgo" la elección al interferir en la campaña para denostar a López Obrador.
El Consejo Coordinador Empresarial, que además de su propaganda electoral apadrinó a organismos fantasmas que también hicieron campaña a favor de Calderón, se encuentra ahora en medio de otro litigio.
Algunos de sus agremiados impugnaron la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque el máximo tribunal ya desechó la mayoría de los amparos empresariales, aún debe resolver uno de los alegatos del CCE, según el cual la prohibición expresa para contratar propaganda electoral viola su derecho constitucional a la libertad de expresión.
Por lo pronto, la resolución del TEPJF, propuesta por el magistrado Pedro Esteban Penagos y avalada por el resto de los magistrados, precisa que el PAN y la Alianza por México tuvieron una "conducta pasiva y tolerante" ante la violación del CCE a los principios constitucionales de legalidad, igualdad y equidad de las contiendas electorales.
Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF le reprocharon al IFE que "dogmáticamente" haya desestimado la vinculación de los actos del organismo de cúpula empresarial con los partidos denunciados.
De acuerdo con los magistrados, los partidos políticos "son garantes de la conducta de sus miembros y demás personas, incluso terceros, cuando despliegan conductas relacionadas con sus actividades que puedan generarles un beneficio o perjuicio en el cumplimiento de sus funciones y/o en la consecución de sus fines".
Para establecer la multa al PAN y al PRI, los magistrados informaron al IFE que deberá tomar en cuenta "las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción" cometida por el CCE al Cofipe, que protege también esos principios.
Así mismo, precisaron que para fijar la multa, los consejeros electorales deben considerar "las ocasiones y horarios en que se transmitieron los spots" en contra de López Obrador, "los medios de comunicación en que ello ocurrió y la cantidad de veces que se difundieron".
Rafael Hernández Estrada, representante del PRD ante el IFE, aseguró que con la sentencia del TEPJF queda en evidencia no sólo el CCE, "que se dedicó a denostar y calumniar al candidato de la izquierda", sino el propio Calderón, que fue el beneficiario de esa campaña ilegal.
Pero también queda en evidencia el expresidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, al que el tribunal calificó de indolente por permitir esa campaña paralela, así como las televisoras que transmitieron los promocionales y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación al ocultar información sobre la multimillonaria campaña de los empresarios contra López Obrador. l

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