martes 2 de octubre de 2007
Condena judicial contra Carlin
El director del diario La República, Gustavo Mohme Seminario, el caricaturista Carlos Tovar Samanez "Carlín" y los periodistas Ángel Páez Salcedo y Edmundo Cruz Vílchez han sido condenados a dos años de pena privativa de libertad y al pago solidario de 50 mil soles de reparación civil.
Se les imputa la comisión del delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada por el uso de la prensa escrita, en perjuicio de Gladys Barboza Peña, funcionaria de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) y ex directora de Personal del Ministerio del Interior.
La acusación
Autora de dicho fallo es la magistrada Haydée Silvia Monzón Gonzales, juez suplente del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de Lima. La resolución en primera instancia está fechada el 18 del presente mes. Y fue apelada ese mismo día por los sentenciados y también por la denunciante.La sentencia se sustenta en seis notas informativas: dos firmadas por Edmundo Cruz, una por Ángel Páez y cuatro sin firma de las que se responsabiliza al director. A estas notas se añade la creación humorística del caricaturista "Carlín" correspondiente al 10 de abril del 2005, sobre un tema que puede tener parecido con el caso materia de la querella. Pero, es sabido, la caricatura es un género de ficción cuya esencia es crear situaciones y personajes fantasiosos inspirados en la coyuntura política.
La sentencia no tomó en cuenta que la información publicada cumplió con todos los presupuestos éticos que regulan la libertad de prensa, por lo que significa un peligro para el ejercicio de la libertad de expresión y las manifestaciones artísticas. Los efectos negativos de esta sentencia podrían darse fundamentalmente en el ejercicio del periodismo de investigación; y, también, en las expresiones artísticas (dibujo).
La información se centró en la actuación de una funcionaria pública que como funcionaria del Estado está expuesta al escrutinio de la sociedad y de la prensa, tal como lo señala la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la OEA, instrumento que debió ser observado al momento de sentenciar.
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