Carlos Ímaz Gispert
La decisión del jefe de Gobierno del Distrito Federal de someter a consulta de los ciudadanos de la capital de la República si están de acuerdo, o no, con las iniciativas de ley que presentó el titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para modificar el marco legal de Pemex, ha provocado ya algunas reacciones en contra.
De inmediato, representantes del gobierno federal panista y algunos sesudos analistas se han opuesto utilizando, básicamente, tres argumentos: 1. La gente común no conoce el aspecto técnico del problema y así cómo va opinar. 2. La decisión es solamente de los legisladores, y 3. No sería legal.
Es una aberración, política y jurídica, sostener que la decisión de compartir, o no, la riqueza generada por el petróleo y sus derivados con los privados, es un asunto “técnico”, como si fuera competencia exclusiva de los especialistas de Pemex o de los econometristas de la Secretaría de Hacienda.
Mantener, o no, como explícitamente mandata nuestra Constitución, el dominio directo, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos nuestros hidrocarburos por parte del Estado a través del sector público es, mucho más allá de cualquier tipo de consideración técnica, una definición estratégica, fundacional acerca de las características del Estado mexicano y por tanto del presente y del futuro de sus habitantes. Es una decisión netamente política, aunque suene reiterativo, es una definición de Estado, por lo que debe ser tomada por los ciudadanos que conformamos esta nación.
El argumento de que “la decisión es exclusiva de los legisladores” es también falaz, pues al elegirlos, el pueblo no renunció a ejercer su calidad de soberano. Fueron designados como representantes populares, no como soberanos de la República, por lo que su función es la de representar al pueblo que los eligió y, si se quiere acotar la definición, al menos a los ciudadanos que los eligieron. No pueden, en nombre de su representación, usurpar la soberanía nacional, la cual, de acuerdo con nuestra Constitución (artículo 39) “…reside esencial y originalmente en el pueblo. Y en el cual se agrega que: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio…” Resulta evidente que si quieren tomar una decisión política, de la magnitud comentada, en contra de la opinión mayoritaria de los ciudadanos, pues no estarían representándolos. Incluso, aceptando sin conceder que “la decisión fuera solamente de los legisladores”, ¿por qué negarse a preguntar la opinión de sus representados?
Ello nos lleva al argumento de que la consulta “no sería legal”, aunque para saber cuál es la opinión del soberano que se representa, sólo exista un camino: consultarlo. Y eso no sólo tiene sustento jurídico constitucional, ya que el artículo 26 faculta al Ejecutivo Federal a establecer los procedimientos para hacer efectiva “la participación y consulta popular”, sino que es la lógica misma de un sistema que se pretenda democrático. Más aún, en el Distrito Federal tiene sustento legal adicional en el artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana que le otorga al jefe de Gobierno la facultad de: “…por sí o en colaboración, someter a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas… cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal”. Y siendo que la única unanimidad expresada en torno a la pretendida reforma energética, es que será de “impacto trascendental” en la vida de los mexicanos, espero que nadie sugiera que los capitalinos vivimos en Tumbuctú.
Es cierto que unos dicen que, como en el combate al narcotráfico, “aunque no lo parezca”, su impacto será positivo, mientras que otros creemos que parece y es privatizadora y vendepatrias y que su impacto será negativo. Por lo pronto, al menos en la capital de la República, se podrá conocer la opinión mayoritaria de los ciudadanos. ¡Bien por el jefe de Gobierno, que peligroso que otros no quieran escuchar la voz del soberano!
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