martes, julio 08, 2008

informe cdhdf -caso News divine-

México, D.F., a 8 de julio de 2008
INFORME ESPECIAL SOBRE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN EL OPERATIVO DE LA DISCOTECA NEW'S DIVINE
Discurso del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
Emilio Álvarez Icaza Longoria

Quiero iniciar manifestando mi más profundo pésame, externando un fuerte abrazo fraterno y solidario a las víctimas y sus familias. Lo digo de inicio, fuerte y claro: lo sucedido, más allá de conflictos políticos, tiene que ver con la gente, con los jóvenes y sus familias, con sus vidas, que quedaron trastocadas de forma brutal por los hechos del 20 de junio de 2008.
Este evento está dedicado a la memoria de:
Erika Jannete Rocha Maruri, Alejandro Piedras Esquivias, Daniel Alan Ascorve Domínguez, Isis Gabriela Tapia Barragán, Rafael Morales Bravo, Mario Quiroz Rodríguez, Mario Alberto Ramos Muñoz, Leonardo Amador Rivas, Heredy Pérez Sánchez, Policía preventiva Remedios Marín Ruiz, Policía Judicial Pablo Galván Gutiérrez, Policía preventivo Pedro López García.Igualmente, mediante este acto queremos reivindicar la imagen de los padres y madres de las y los jóvenes, a quienes sin el menor respeto por la pérdida y el dolor que sufren, se les ha responsabilizado de estos hechos, cuando en realidad, son también víctimas.Les pido ahora que guardemos un minuto de silencio.La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presenta ante ustedes dos informes especiales de los asuntos relacionados con los hechos ocurridos el viernes 20 de junio cerca de las 6 de la tarde, en la discoteca New's Divine ubicada en la Delegación Gustavo A. Madero (GAM).Los informes que aquí se presentan son resultado del esfuerzo realizado en prácticamente 18 días de trabajo interrumpido por cerca de 300 servidoras y servidores públicos de esta Comisión, en apego estricto al mandato constitucional y legal que tiene conferido.El esfuerzo emprendido durante estos días tiene sin duda un propósito central: informar a quienes habitan y transitan en la ciudad de México, en el marco de nuestro mandato, de lo ocurrido en el Divine desde aquella tarde hasta la fecha.Aún con las diferencias entre los informes, particularmente por el carácter preliminar del segundo, debe señalarse que ambos tienen los mismos componentes, a saber: hechos, derechos violados y responsabilidades, lo que provoca un conjunto de convicciones en ambos documentos.El primer informe tiene como propósito documentar los acontecimientos sucedidos entre las 4 de la tarde del 20 y las 6 de mañana del sábado 21 de junio. En él aparecen las actividades del operativo dirigido por la UNIPOL-GAM en el que participaron la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la jefatura delegacional en Gustavo A. Madero. Contiene además el instrumento recomendatorio dirigido al jefe de gobierno Marcelo Ebrard Casaubón y al encargado de despacho de la jefatura delegacional en GAM, Luis Meneses Murillo.El segundo informe es un trabajo de seguimiento y observación preliminar de la labor de la PGJDF a partir del inicio de las actividades ministeriales de la Fiscalía Desconcentrada en GAM y la agencia 50 del ministerio público hasta el tiempo presente.Antes de dar paso a los resultados de ambos informes, quiero agradecer a los trabajadores de esta Comisión quienes no solo han puesto de manifiesto su profesionalismo sino su compromiso con la causa de los derechos humanos, ejercido desde la independencia y en defensa de la autonomía que caracterizan a nuestra institución.Lo vivido en estos días, el dolor y la indignación que seguramente compartimos con amplios sectores de la población, pero especialmente con los familiares de la víctimas, serán un referente para todas y todos nosotros.
I. Convicciones del Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos en el caso New's Divine. Julio de 2008.
Los resultados de la investigación realizada por la CDHDF demuestran que, como consecuencia del operativo realizado por la UNIPOL-GAM en la discoteca New's Divine , se violaron los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres adultas, todos habitantes del Distrito Federal, y que de ello son responsables autoridades que involucran a los dos órdenes del gobierno local.Cabe señalar que estos resultados son el producto de una indagación seria, objetiva y exhaustiva, que nunca perdió de vista a las víctimas, y que se orientó en todo momento por la necesidad de generar certeza a la sociedad sobre las implicaciones que en materia de derechos humanos tiene lo que sucedió el 20 de junio en el Divine .Con esa perspectiva, a partir de la reconstrucción detallada de los hechos ocurridos esa tarde, basados en la fuerza legal del principio de carga de la prueba favorable a la víctima y con la autoridad moral que inviste a la institución del Ombudsman en esta ciudad, la CDHDF afirma que es su convicción que:
1. La Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero es responsable de que el día de los hechos, el Divine estuviera funcionando, y sin las condiciones de protección civil necesarias.Algunas fuentes oficiales hicieron juicios apresurados que aventuraron que la responsabilidad de la tragedia era, en principio, del administrador del establecimiento y luego, de la Jefatura Delegacional en GAM. Sobre la responsabilidad del administrador no es competencia de este Organismo pronunciarse, pero en lo que cabe a la GAM , la investigación de la CDHDF demuestra que su responsabilidad se agota en el conjunto de irregularidades que se hallaron en los procesos administrativos que, por una parte, señalan que un servidor público de esa demarcación levantó ilegalmente una clausura definitiva al Divine y anuló la cancelación de la licencia de su propietaria; por la otra, que pudiendo hacerlo, verificadores de GAM decidieron no clausurar definitivamente el lugar en agosto de 2007. No son éstas, sin duda, cuestiones menores; de hecho, a través de la Recomendación que acompaña a este Informe hemos solicitado que se deslinden las responsabilidades a que haya lugar por estos hechos; pero igualmente, sin duda, nada permite afirmar que de ellos se derive responsabilidad alguna por el fatal desenlace que tuvo el operativo de la UNIPOL-GAM .
2. La planeación del operativo fue pensada, desde el inicio, para conseguir objetivos distintos de los que se han hecho explícitos.Esta Comisión acompaña todos los esfuerzos que hace el Gobierno de la ciudad para combatir la delincuencia; en especial nos hemos sumado y nos sumaremos a los que tengan como objetivo alejar el alcohol y las drogas de nuestras y nuestros jóvenes. Sin embargo, de ninguna manera seremos partícipes de políticas públicas que utilicen a niños, niñas, adolescentes y en general a ninguna persona, para el logro de otros fines, por más elevados que estos sean. La investigación de la CDHDF tiene claro que el objetivo real del operativo fue el de asegurar a un grupo numeroso de personas de los que se suponía estaban siendo víctimas de corrupción de menores . Hoy está claro que la autoridad sabía que la mayoría de esas personas eran preadolescentes cuya falta más grave, en todo caso, era la de consumir cervezas. Sabemos también que en el lugar no se encontraron drogas. Esta evidencia permite concluir que el objetivo real del operativo era la realización de una redada.
3. La verificación realizada por la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero fue el pretexto para que UNIPOL-GAM pudiera entrar al Divine sin una orden judicial.De acuerdo con la investigación realizada por la CDHDF , los objetivos manifiestos del operativo habrían podido conseguirse por medios no violentos ni espectaculares y de hecho, sin necesidad de que interviniera la fuerza pública. Que el objetivo real era el de realizar una redada lo confirma, por tanto, el hecho de que lo que se pretendía era ingresar intempestivamente al Divine , sin una orden judicial. La única posibilidad de hacerlo era utilizando como pretexto una verificación administrativa instruida al personal de GAM. Más allá de las implicaciones que ello tiene en materia de la soberanía delegacional, nuestra investigación demuestra el uso del recurso administrativo de la verificación para justificar la redada hecha en el Divine .
4. La redada de UNIPOL-GAM tenía como finalidad instrumentalizar a las y los jóvenes que serían asegurados para utilizarlos como objeto de prueba del delito de corrupción de menores.Es notable la evidencia que demuestra que la utilidad de asegurar un numeroso grupo de jóvenes -presuntas víctimas de la venta de alcohol y drogas- era el de utilizarlos como prueba viviente del delito que buscaban perseguir. Ello significa, como se ha dicho, degradar la condición de persona de las y los jóvenes asegurados a la de instrumentos destinados a la persecución del delito. Demuestra, por otro lado, la ausencia total de un enfoque que privilegie el papel de este sector de la población como sujetos de derechos y como prioridad para el desarrollo de las políticas públicas.
5. La planeación del operativo no previó escenarios de riesgo; tampoco previó una estrategia, ni equipo de auxilio, en caso de alguna contingencia.El hecho de instrumentalizar niñas, niños y adolescentes es de suyo grave, pero se agrava más cuando, como lo demuestra la investigación de la CDHDF , teniendo la oportunidad de hacerlo, autoridades de la SSP no previeron que un operativo en el que se involucran niñas, niños y adolescentes es de alto riesgo -no de riesgo menor como ellos mismos han dicho- y supone el máximo de cuidados y medidas preventivas, de modo que se asegure que el estado cumpla, antes que con cualquier misión, con su deber de cuidado y de garante de la vida de quienes, como lo señala el interés superior de la infancia y la adolescencia, debieron ser la prioridad.
6. El estado de fuerza considerado para el operativo fue desproporcionado y no se aseguraron medidas para su adecuada coordinación; por otra parte, el vehículo originalmente destinado al transporte de los asegurados fue insuficiente.La investigación de la CDHDF demuestra que el estado de fuerza previsto no sólo era excesivo, sino que además estaba, de origen, condenado a la descoordinación. La falta de previsión sobre las condiciones que asegurarían una acción eficiente se demuestra en el hecho, aparentemente simple pero absolutamente relevante, de que ni siquiera los radios que usan las policías de la PGJDF y de la SSP son compatibles. También destaca que, teniendo claro que querían llevarse a un grupo muy numeroso de personas, se haya previsto sólo llevar un camión para hacerlo. Con la sola falta de previsión se puso en riesgo la vida y la integridad de muchas personas; desafortunadamente, esa consecuencia se actualizó con desenlaces fatales.
7. La acción de la policía durante la ejecución del operativo creó las condiciones para generar una trampa mortal.Desde su planeación, el operativo fue pensado para que las y los jóvenes fueran desalojados a través de un dispositivo policial que, dada la forma en la que fue diseñado, estaba pensado para crear un embudo que dosificara su salida, con la finalidad de mantenerlos bajo control. Cada uno de los mandos cumplió una función para que ello así ocurriera. Aunque en efecto, la falta de camiones motivó la decisión de bloquear, mediante un numeroso grupo de agentes, la salida del lugar, ese dato se torna circunstancial si se tiene en cuenta que había otras opciones, entre ellas, la de simplemente dejar que las y los jóvenes quedaran en libertad. La acción de la policía, sus decisiones y los objetivos reales del operativo crearon una trampa que cobró la vida, y hay que decirlo hasta el cansancio, de niñas, niños y adolescentes que lo único que hacían era divertirse.
8. La muerte de las y los jóvenes, de las niñas y niños, así como de la y los servidores públicos que fallecieron en el Divine fue producto de una acción concertada.La planeación del operativo y su ejecución hacen inaceptable la idea de que la tragedia del Divine fue el producto de un concierto de errores , como se ha dicho. Los agentes de la SSP actuaron conforme a sus instrucciones; el problema real es que tales instrucciones no fueron pensadas con el objetivo de proteger a las y los jóvenes, sino más bien con el de victimizarlos. Los golpes, insultos, patadas y toletazos que recibieron de la policía no deja duda al respecto: el operativo se realizó conforme a las instrucciones que cada uno de los mandos tenía y que la consecuencia fatal se derivó más bien de un incremento en la intensidad con la que se llevó a cabo.
9. La atención de la crisis fue negligente y agravó la situación en lugar de controlarla. La policía priorizó la atención a sus agentes sobre la que debió dar a las y los jóvenes heridos y no fue sensible al dolor de los deudos y de las personas agraviadas.Si la planeación y la ejecución del operativo son inaceptables, la manera negligente y desorganizada con la que se atendieron sus consecuencias no lo es menos. No sólo estamos hablando de la ya de suyo grave desatención de las y los heridos -tomar el pulso y verificar signos vitales no es, ni puede ser, equiparado a atender adecuadamente a las personas- sino de la manera irrespetuosa como se les trató, así como de la insensibilidad para con las víctimas sobrevivientes y con los deudos. Hay que decir que de ello no solo es responsable la policía: el personal médico y paramédico del ERUM, los servidores públicos del anfiteatro en el Ministerio Público -y hay que añadir a quienes, aún días después de la tragedia han insultado, amenazado e intentado acallar a las madres y los padres de las niñas y niños victimados- tiene y debe tener un alto costo en términos de la ética pública que es esperable en un Estado y una sociedad democrática.
10. No obstante que ya se conocían los resultados fatales del operativo, la misión siguió adelante y continuaron las violaciones a los derechos humanos de las y los jóvenes retenidos.Una vez producida la crisis más grave, cuando ya era claro que había víctimas fatales del operativo, las autoridades involucradas, aún en los más altos niveles, permitieron y continuaron con las violaciones a los derechos de las y los jóvenes que fueron trasladados a tres sectores de la policía y luego ante el Ministerio Público. Se les retuvo contra su voluntad, se les privó de la libertad, se les humilló, fotografió, marcó con plumones y a las jóvenes se les desnudó. Todos estos actos hacen visible la incapacidad del Gobierno de la ciudad para hacer valer la posibilidad de brindar una acción afirmativa de carácter temporal que le exigen los instrumentos internacionales de la materia. Estos eventos no pueden considerarse como hechos aislados; configuran prácticas sistemáticas e institucionalizadas que es imprescindible desmontar.
11. Para la CDHDF está claro que la tragedia del Divine era totalmente evitable. Los resultados de la investigación demuestran, como se ha dicho, que los objetivos manifiestos del operativo eran conseguibles por otros medios, menos espectaculares y sin violencia. Esa constatación incrementa notoriamente la gravedad de los hechos y el nivel de las responsabilidades, porque pone de manifiesto que, en tanto que el operativo no estaba justificado, la tragedia era absolutamente evitable.
12. Diversas instancias del Gobierno de la ciudad incumplieron con su deber de colaboración con la CDHDF. En especial, la Secretaría de Seguridad Pública ocultó información y obstaculizó deliberadamente la investigación de este Organismo.Como sucede con frecuencia, diversas instituciones del Gobierno de la ciudad mostraron actitudes y comportamientos que de diversas maneras dificultaron nuestra investigación. Sin embargo, esta Comisión considera de la mayor relevancia señalar que la SSP ofreció deliberadamente información incompleta, ocultando con ello datos relevantes para la investigación. En concreto ello se refiere al video y fotografías que nos fueron remitidas como únicos registros gráficos del operativo.Para garantizar la objetividad de la investigación, la CDHDF sometió los videos a la opinión técnica de expertos en la materia. Los resultados fueron en su mayoría coincidentes y se resumen en el video que a continuación presentamos.

PRESENTACIÓN DEL VIDEO

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