jueves, febrero 19, 2009

Columna Asimetrias. La Gran Maestra


"La democracia mexicana no resiste el escrutinio (...) es, además, una democracia desechable".
Javier Flores.



I

En 1804, la Corona de España impuso a los habitantes de Nueva España una tributación draconiana, trasladándoles las deudas de las guerras con Inglaterra y otras metrópolis europeas.
A esos gravámenes swe les conocieron como Cédula de consolidación de vales.

Esa tributación y endeudamiento de los novohispanos fueron, al decir del historiador y politólogo Miguel Angel Gallo, "una importante causa de la guerra de independencia", iniciada, como sabríase, con el "grito" de Hidalgo en Dolores, en 1810.

La cédula de consolidación de vales tiene en nuestros días equivalente en los rescates bancarios, carreteros, comerciales, financieros, bursátiles, etcétera, dispúestos unilateralmente y, por lo mismo, con brutalidad, por el poder político del Estado mexicano.

Por ese entonces --hace 205 años-- la Nueva España exhibía agitación e inquietud precursora de mutaciones que a la sazón estaban por venir. Seis años después, el pueblo novohispano --en su inmensa mayoría indios y castas-- estalló en ira; ésta incendió al país.

Barruntos del estallido de esa ira --contenida durante siglos-- advirtiéronse no pocas veces y en cada ocasión con mayor frecuencia. Intelectuales como José Joaquín Fernández de Lizardi, entre otros, avisaban de lo que estaba por suceder, la insurgencia epopéyica de Hidalgo y Morelos.

Fue en ese interregno de 1804 a 1812 en que se plasmaron de guisa variopinta el insoslayable verismo de que la soberanía reside en el pueblo y así se plasmó en el Decreto Constitucional para la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, de 1814.

II

La Constitución de Apatzingán tiene prosapia distinguídísima y antecedentes diríase que épicos: se inspiró en la Constitución Francesa, de 1773, y la española (o de Cádiz), de 1812. La Constitución de Morelos jamás fue aplicada; éste fue derrotado y fusilado.

Ni la Constitución de Apatzingán --ni su enunciado previo, Los Sentimientos de la Nación, del propio Morelos-- jamás fueron tomados en cuenta como modelo a seguir durante el México independiente. La Constitución de 1824 se ajustó más a la estadunidense, de 1787.

Las constituciones de 1824 y 1857 --ésta última vigente hasta la promulgación de la de 1917, la de la Revolución Mexicana--, si bien crean figuras que permiten una contraloría para equilibrios, escrutinios y contrapesos del poder político del Estado, en los hechos no ha sido así.

Ésto nos lleva otra vez a la Céduila de 1804 --el primero de los rescates formales de intereses ajenos a los del pueblo realizados unilateralmente, sin consulta ni consenso popular, por el poder político del Estado español y, en el México independiente, por el Estado mexicano.

El siglo XIX se caracterizó por luchas del pueblo de México por conservar a costo muy sangriento su independencia, perdida varias veces a manos de estadunidenses, franceses y el poder clerical (el del Vaticano) y una ristra de "rescates" que endeudaron más al país.

El siglo XX fue igual, salvo por el lapso revolucionario --la etapa armada de la Revolución Mexicana hasta la fase institucional en el cardenismo concluida en 1940--, con "rescates" que endeudaron más y más al pueblo de México. En el siglo XXI --2009-- esos "rescates" prosiguen. Más deudas.

III

Como en 1810 y en no pocas ocasiones en ese mismo siglo y en el XX el pueblo desató su indignación reivindicatoria y justiciera para desasirse de sometimientos del poder político del propio Estado e intereses extranjeros, hoy esa cólera social exacerbada ya se muestra.

La furia societal ocurrente es mucho más que una corajina. Es rabia que ya se va mutando en fiereza, es decir, en violencia, optando el pueblo (o, por lo menos, muchos de sus sectores no necesariamente más progresistas en lo orgánico) por vías distintas a la electoral. Ese es su voto.

Cierto. El proceso electoral ya tiene desenlace, a varios meses de distancia de su realización calendaria conve4ncioinal. Los transportistas, por ejemplo, ya votaron, con el paro nacional, al igual que los productores de leche y, no se diga, los millones de nuevos desempleados sin esperanza.

Ello tiene por contraste doloroso aberraciones jurídicas: los 112 años de cárcel impuestos a Ignacio del Valle por el altísimo sucedido moral --considerado delito grave-- de defender el patrimonio de los habitantes de Atenco, Estado de México.

O el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conculcando garantías individuales y derechos humanos de los atenquenses y exonerando de responsabilidad penal a los autores intelectuales y materiales de monstruosidades en el ejercicio del poder.

O la miríada de acciones cotidianas, claramente ilegales, del Ejército y la Armada y las fuerzas policiacas en agravio de miles de mexicanos. O los cientos de desaparecidos o presos por motivos políticas. O la violencia económica: más y mayor pobreza e inseguridad social.

¿Estamos acaso en los prolegómenos de un proceso revolucionario como en 1804 y 1906? ¿Existen condiciones objetivas para un proceso revolucionario? La respuesta es particular de cada quien. Pero hay que mirar a la historia. Ésta es la gran maestra.

ffponte@gmail.com

Glosario:

Del Valle, Ignacio (1953-): campesino, obrero, serigrafista, carnicero y dirigente del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra; estudió sociología en la UNAM. Por resistir las agresiones policiacas a atenquenses el 3 y 4 de mayo dde 2006 a atenquenses se le fincaron responsabilidades por la comisión de los delitos de secuestro, ataques a las vías generales de comunicación y secuestro equiparado. Se encuentra en el penal de máxima seguridad del Altiplano.

Prolegómenos: preámbulos.

Ristra: trenza hecha de los tallos de ajos y cebollas.

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