JESúS CANTú
El Ejecutivo detectó una flagrante contradicción entre la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).Tras las reformas aprobadas por el Congreso en marzo pasado, por las mismas infracciones, la primera preveía multas de entre 500 y 5 mil pesos; el código electoral, a su vez, menciona “la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas”. Esto último, de acuerdo con las tarifas comerciales vigentes en materia de radio y televisión, es mucho más que el tope máximo previsto en la LFRT.La contradicción surgió de la concatenación de un artículo modificado en la LFRT y otros dos no modificados, mientras que la propuesta del Ejecutivo era reformar precisamente uno de los no reformados. En otras palabras: la observación importante era a una disposición que el jefe del Ejecutivo no podía modificar, pues no había sido reformada.El asunto estaba aparentemente trabado. Con justa razón, varios senadores consideraron que no podían atender la observación del Ejecutivo, pues eso implicaría violar el artículo 72 constitucional que regula precisamente la formación de las leyes y, en este caso, se tendría que presentar una nueva iniciativa.Sin embargo, algún senador muy perspicaz (todo indica que fue el panista Ricardo García Cervantes, a quien le habían cercenado su iniciativa original, precisamente para reducir las sanciones a los concesionarios) se dio cuenta que la contradicción se podría resolver por una vía distinta a la que proponía el presidente y en función del artículo modificado, pero aprovechó la situación para ampliar las sanciones aplicables.Con la nueva redacción, contrario a lo que sucedía en el pasado, ya no existe ningún tipo de imprecisión para la aplicación de la fracción IV del artículo 354 del Cofipe, que es precisamente el que prevé la suspensión del tiempo de comercialización, mientras la reforma aprobada originalmente sí se prestaba a diferentes interpretaciones, como se comentó en este mismo espacio (Proceso 1686).Antes de la observación, la reforma simplemente incorporaba una fracción al artículo 64 de la LFRT, que decía: “No se podrán trasmitir… III. Programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Posteriormente el artículo 101 decía que constituían infracciones a dicha ley, la violación del artículo 64; a su vez, el artículo 104 establecía que esto se sancionaría únicamente con una multa de 500 a 5 mil pesos.Por otra parte, se agregaba un artículo 107 que aún permanece, el único que, podría eventualmente interpretarse, permitía aplicar la suspensión, según el cual “en caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes”.Con la modificación a la reforma todo se aclara. Ahora el 64-Bis señala: “Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.” Así que ya no hay interpretación posible: la violación a la norma se sancionará en los términos del Cofipe, que en su artículo 354, párrafo IV, señala claramente que cuando esas faltas sean reiteradas se sancionarán con la suspensión del tiempo comercializable.Además, esa decisión la toma el Consejo General del IFE, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes simplemente será la responsable de aplicarla, tal como señala el Cofipe y en consonancia con el nuevo 107 de la LFRT, ya incluido en la reforma original.Así, por esta vía, y a pesar de que la observación del Ejecutivo no reparaba en la posibilidad de suspender la trasmisión del tiempo comercializable, simplemente en que había incompatibilidad entre el monto de las multas establecidas en el artículo 104 de la LFRT, entre 500 y 5 mil pesos y la fracción II, del inciso “f” del artículo 354 del Cofipe, que establece un máximo de 50 mil salarios mínimos, que equivale aproximadamente a 5 millones 400 mil pesos, el senador panista rescató parte de lo que le habían mutilado a su iniciativa. No pudo incorporar la posibilidad de retirar las concesiones, como pretendía en su propuesta inicial, en el caso de “incumplir, en forma grave y reiterada, las disposiciones establecidas” en la Constitución y en el Cofipe.En lo que parece un diálogo de sordos, pues el Ejecutivo observa un artículo que no se reformó y el Legislativo agrega un artículo que no estaba en la reforma original, se logró rescatar algo de lo perdido en la primera reforma y ahora, no hay duda, la sanción máxima será la suspensión hasta por 36 horas del tiempo comercializable.
El Ejecutivo detectó una flagrante contradicción entre la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).Tras las reformas aprobadas por el Congreso en marzo pasado, por las mismas infracciones, la primera preveía multas de entre 500 y 5 mil pesos; el código electoral, a su vez, menciona “la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas”. Esto último, de acuerdo con las tarifas comerciales vigentes en materia de radio y televisión, es mucho más que el tope máximo previsto en la LFRT.La contradicción surgió de la concatenación de un artículo modificado en la LFRT y otros dos no modificados, mientras que la propuesta del Ejecutivo era reformar precisamente uno de los no reformados. En otras palabras: la observación importante era a una disposición que el jefe del Ejecutivo no podía modificar, pues no había sido reformada.El asunto estaba aparentemente trabado. Con justa razón, varios senadores consideraron que no podían atender la observación del Ejecutivo, pues eso implicaría violar el artículo 72 constitucional que regula precisamente la formación de las leyes y, en este caso, se tendría que presentar una nueva iniciativa.Sin embargo, algún senador muy perspicaz (todo indica que fue el panista Ricardo García Cervantes, a quien le habían cercenado su iniciativa original, precisamente para reducir las sanciones a los concesionarios) se dio cuenta que la contradicción se podría resolver por una vía distinta a la que proponía el presidente y en función del artículo modificado, pero aprovechó la situación para ampliar las sanciones aplicables.Con la nueva redacción, contrario a lo que sucedía en el pasado, ya no existe ningún tipo de imprecisión para la aplicación de la fracción IV del artículo 354 del Cofipe, que es precisamente el que prevé la suspensión del tiempo de comercialización, mientras la reforma aprobada originalmente sí se prestaba a diferentes interpretaciones, como se comentó en este mismo espacio (Proceso 1686).Antes de la observación, la reforma simplemente incorporaba una fracción al artículo 64 de la LFRT, que decía: “No se podrán trasmitir… III. Programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Posteriormente el artículo 101 decía que constituían infracciones a dicha ley, la violación del artículo 64; a su vez, el artículo 104 establecía que esto se sancionaría únicamente con una multa de 500 a 5 mil pesos.Por otra parte, se agregaba un artículo 107 que aún permanece, el único que, podría eventualmente interpretarse, permitía aplicar la suspensión, según el cual “en caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes”.Con la modificación a la reforma todo se aclara. Ahora el 64-Bis señala: “Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.” Así que ya no hay interpretación posible: la violación a la norma se sancionará en los términos del Cofipe, que en su artículo 354, párrafo IV, señala claramente que cuando esas faltas sean reiteradas se sancionarán con la suspensión del tiempo comercializable.Además, esa decisión la toma el Consejo General del IFE, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes simplemente será la responsable de aplicarla, tal como señala el Cofipe y en consonancia con el nuevo 107 de la LFRT, ya incluido en la reforma original.Así, por esta vía, y a pesar de que la observación del Ejecutivo no reparaba en la posibilidad de suspender la trasmisión del tiempo comercializable, simplemente en que había incompatibilidad entre el monto de las multas establecidas en el artículo 104 de la LFRT, entre 500 y 5 mil pesos y la fracción II, del inciso “f” del artículo 354 del Cofipe, que establece un máximo de 50 mil salarios mínimos, que equivale aproximadamente a 5 millones 400 mil pesos, el senador panista rescató parte de lo que le habían mutilado a su iniciativa. No pudo incorporar la posibilidad de retirar las concesiones, como pretendía en su propuesta inicial, en el caso de “incumplir, en forma grave y reiterada, las disposiciones establecidas” en la Constitución y en el Cofipe.En lo que parece un diálogo de sordos, pues el Ejecutivo observa un artículo que no se reformó y el Legislativo agrega un artículo que no estaba en la reforma original, se logró rescatar algo de lo perdido en la primera reforma y ahora, no hay duda, la sanción máxima será la suspensión hasta por 36 horas del tiempo comercializable.
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