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ALERTA - PERÚ
el 9 de octubre de 2007
FUENTE: El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Lima
(IPYS/IFEX) - El 4 de agosto de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que el periodista Juan Carlos Tafur cometió el delito de difamación agravada mientras era director del diario "Correo", pero reservó la condena a cambio de que siguiera ciertas reglas de conducta. En cambio, la Corte fijó una reparación civil de 50.000 soles
(aproximadamente 16.000 USD) a favor de la parte denunciante.
La denuncia fue presentada en julio de 2003 por la juez Nancy Sánchez Hidalgo, tras la publicación de tres investigaciones en el diario "Correo" que, citando fuentes policiales anónimas, denunciaron la fuga del país del narcotraficante Miguel Ángel Dávila Tiznado, luego de que la jueza dispusiera la revocatoria de la medida de detención por comparencia dentro
del proceso que se le seguía a Dávila Tiznado por tráfico ilícito de drogas. Los reportajes referían además que la juez y el acusado de narcotráfico habrían viajado juntos a España, pero ella demostró que lo hizo dentro del marco de actividades académicas aprobadas por la
judicatura.
El IPYS presentó durante el proceso argumentos para que la multa, como medida accesoria, fuese proporcional a las sentencias impuestas en primera y segunda instancia, que también reservaron el fallo condenatorio, confirmando la clara señal sobre la falta de gravedad de la conducta atribuida al entonces director del diario "Correo". Además, el IPYS sostuvo que ningún magistrado desvirtuó el elemento motivador de las publicaciones, alegado por el demandado, que fue el interés público. Por lo mismo, considera que este fallo desproporcionado y carente de criterios de razonabilidad, contraría la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y es un pésimo precedente para el periodismo que investiga a autoridades públicas, en especial a los jueces.