Por Jesús González Schmal*
Una larga y dolorosa evolución de los sistemas de gobierno llevaron a la humanidad a crear, con la Revolución Francesa, la verdadera República como conquista de la soberanía popular contra el derecho divino de los reyes prevaleciente hasta entonces. La República se vinculó indisolublemente con la división de poderes para dar vigencia real al estado de derecho, a partir de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
La comprensión errónea del artículo 108 constitucional, que en su segundo párrafo señala "El presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común", pretende negar, a través del adverbio "sólo", el más elemental principio republicano de lo que quiso ser en el constituyente del 17 un elemento protector del Ejecutivo, ante las constantes vicisitudes políticas de la época dotándolo de algún grado de inmunidad, sin que ello pudiera entenderse nunca como un derecho dinástico a favor de la impunidad monárquica en la figura presidencial.
La interpretación histórica, lógica, hermenéutica, del texto constitucional nos obliga a considerar al Presidente como al jefe de Gobierno cuyo primer compromiso es preservar el orden constitucional, es decir, el estado de derecho, sin poder excepcionarse como sujeto de ese mismo orden jurídico y, por ende, impedido para transgredirlo mediante la autoconcesión de un privilegio de impunidad.
Vicente Fox nunca entendió ni actuó con ese sentido republicano constitucional. Su ignorancia y acentuado narcisismo lo hicieron desbarrar y continuamente atropellar la ley. No sólo en cuanto a lo que hoy es evidente, la apropiación para sí y para sus familiares y allegados de bienes de la nación como son los innumerables negocios hechos por influencias y a la sombra de poder en perjuicio del patrimonio público, sino, además, innumerables decisiones contra el interés nacional como fue la persistente violación a la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna cuando la política exterior la manejaba a capricho y no con apego a los principios de autodeterminación, no intervención, multilateralismo, solución pacífica, etcétera.
No se diga lo que ilícitamente realizó Fox en materia electoral, rompiendo todos los valores de la imparcialidad y neutralidad en el proceso electoral para dejar al país hundido en la más grave duda de resultados electorales que se haya dado en nuestra historia. Esto es lo que constituye un flagrante ataque a las instituciones democráticas.
Por ello, en una recta interpretación del artículo 108 constitucional, que a la letra dice que "se reputarán como servidores públicos (sujetos a las responsabilidades en el desempeño de su cargo) a los representantes de elección popular (luego, si el Presidente lo es, no puede eximírsele de quedar sujeto a la Constitución)", quedando así claro que el siguiente párrafo, donde se dice que el Presidente "sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común", no podría ser incoherente y contradictorio del primer postulado del mismo artículo que lo incluye como servidor público de elección popular. Es entonces el primer obligado al cumplimiento de la ley como en la propia protesta del cargo ante el Congreso lo ofreció.
En esta línea, de hacer vigente el estado de derecho en defensa de la República y la posibilidad del rescate de un régimen democrático, corresponde hoy al Congreso asumir la gran responsabilidad de incoar un juicio político al ex presidente Vicente Fox para que, tal como lo han hecho ya el Congreso peruano con Fujimori y el chileno con Pinochet, se le juzgue por la Cámara de Diputados como órgano acusador y por la de Senadores como jurado de sentencia. El artículo 111 en su párrafo cuarto asienta: "Por lo que toca al Presidente de la República, habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, lo que quiere decir que puede ser sujeto de juicio político" (...) "Por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales" (como lo prescribía la Constitución de 1857). Sin que sea óbice lo que la ley reglamentaria de la Constitución resume como causa de la procedencia del juicio político "cuando los actos u omisiones del servicio público redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho".
El tiempo apremia, sólo queda un mes para que no precluya la facultad jurisdiccional del Congreso para enjuiciar a Vicente Fox.
*Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario