Advierte en San Lázaro que además se vulnerarán datos personales y bancarios
Externa su preocupación por eventuales abusos mientras no existan los “jueces de control”
La policía podría catear domicilios sin que fuera necesaria la orden correspondiente
Enrique Méndez y Roberto Garduño
La aprobación de un régimen especial para combatir la delincuencia organizada significará, para las autoridades federales, el argumento legal mediante el cual se podrían aplicar medidas judiciales y castigos penales a líderes sociales.
“El dictamen de reforma judicial elaborado por la Cámara de Diputados, si bien incluye los juicios orales, constituirá un sistema especial violatorio de derechos humanos, porque violentará la privacidad y afectará los datos personales y bancarios, que a la fecha son resguardados por el secreto de confidencialidad”, aseveró el diputado perredista Humberto Zazueta.
Al presentarse en primera lectura la propuesta de reforma, el PRD refiere que ésta pretende imponer medidas cautelares en los asuntos de orden penal, al aplicar aprehensiones y cateos sin orden judicial, y se otorga esa facultad a los llamados jueces de control. “Tales medidas implicarán acciones violatorias de los derechos humanos mientras no entren en vigor los llamados jueces de control”, advirtió.
El rechazo perredista se deriva de que la creación de un régimen especial para el combate a la delincuencia organizada ya existe en una legislación secundaria que, en la práctica, se aplica contra los líderes y disidentes sociales, y es laxa con los capos del narcotráfico, además de que permite altos niveles de corrupción en el aparato judicial del Estado mexicano.
Según estadísticas de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, sólo 20 por ciento de quienes permanecen en reclusión forman parte de grupos ligados a la delincuencia organizada, constituyéndose así un régimen especial y violatorio de garantías.
En el caso de la participación del Ministerio Público en casos de combate a la delincuencia organizada, el texto que será votado este miércoles refiere que éste “podrá decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 horas, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia”.
La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista evidencia demostrable de amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo al inculpado.
También se indica que si bien las comunicaciones privadas son inviolables, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, “excepto cuando un juez valore el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión del delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”, es decir, la pretensión de que en ningún caso se admitirán comunicaciones que afecten la confidencialidad se desprende que la comisión de un delito deberá perseguirse sin importar el origen de la comunicación y con independencia de que no se le dé valor probatorio.
En el caso de las detenciones a probables personas que hayan incurrido en delitos, el Ministerio Público Federal sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro cometido con medios violentos, como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional y el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
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