José Antonio Almazán González
Simulando estar en contra de la privatización de Pemex, el gobierno de Calderón consensa en el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a leyes secundarias para abrir la explotación del petróleo a la inversión del capital privado. Lo interesante del asunto es reflexionar si el marco constitucional vigente permite que leyes secundarias vulneren la primacía del concepto de exclusividad de la nación en materia petrolera y eléctrica que establece el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución. Por lo mismo, aunque a los neoliberales les desagrade, es inevitable volver los ojos a la génesis del artículo 27 constitucional en materia de petróleo para reconocer que la Constitución puede ser reformada siempre y cuando no se trastoquen sus principios básicos. Por ende, cualquier reforma en leyes secundarias que atente contra la parte dogmática de la Constitución –como la que pretende Calderón– es de origen inconstitucional.
Como se sabe, 10 meses después de la expropiación petrolera, el 22 de diciembre de 1938, el presidente de la República, general Lázaro Cárdenas, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 27, con el propósito de elevar a rango constitucional la exclusividad de la nación en materia petrolera, eliminando el régimen de concesiones. Lo que poco se conoce son los considerandos que fundamentaron dicha reforma constitucional, omitidos en la Gaceta Parlamentaria en razón de las condiciones político-militares de la época, que en la parte que nos interesa estableció: “La experiencia de todos conocida, relacionada con esta misma materia del petróleo, obliga al gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se reconoce ya que a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros pueblos se ponen en peligro.
“A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de las concesiones. En rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del artículo 27, carácter discrecional que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente habría podido en ley secundaria fijarse el nuevo principio.
“Sin embargo, no se ha decidido el gobierno por este camino en virtud de que él admite que, según testimonios autorizados, los autores del artículo 27 no quisieron que el dominio directo del petróleo se ejercitase excluyendo a los particulares. Y aunque es bien sabido que los textos de la Constitución como los de cualesquiera otras leyes son susceptibles de interpretaciones renovadas de acuerdo con las exigencias que sus autores no pudieron tener en cuenta en la época en que actuaron, piensa el Ejecutivo que una medida de la importancia de la que se proyecta no debe quedar sujeta a las controversias que los interesados muy probablemente provocarían apoyándose en aquellos testimonios. Esto independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la nación corresponde se le da una mayor fijeza y autoridad.”
Por supuesto que la historia no concluyó aquí. Vendría después la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia de petróleo de diciembre de 1939; la contrarreforma de Ávila Camacho de mayo de 1941 que la derogó y abrió las puertas al capital privado en el ramo del petróleo; la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, promulgada por el presidente Ruiz Cortines en noviembre de 1958, que derogó la contrarreforma de Ávila Camacho y restituyó la legalidad constitucional, y finalmente la reforma constitucional de enero de 1960 que enriqueció el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, para quedar como sigue:
“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”
Lo hasta aquí asentado es suficiente para que los privatizadores se den de topes contra la pared, pues la razón constitucional deja en claro que cualquier iniciativa de reforma en leyes secundarias que pretenda, bajo cualquier modalidad, abrir la participación del capital privado en la explotación del petróleo, de origen sería inconstitucional, pues estaría contradiciendo el artículo 27 de la Carta Magna y los criterios de interpretación contenidos en los considerandos que le dieron origen.
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