John M. Ackerman
Uno esperaría que los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) hicieran el mayor de sus esfuerzos por defender y expandir el derecho de acceso a la información en el país. Desafortunadamente la ley modelo, o “documento de trabajo”, que cuatro de los cinco comisionados del IFAI han presentado a la Cámara de Diputados representa un franco retroceso en materia de transparencia.
Una de las propuestas más preocupantes de los comisionados es la adición de un nuevo artículo que permitiría a las autoridades desechar solicitudes de información “frívolas” o cuando su respuesta implique “una disrupción sustancial e irracional de las actividades del sujeto obligado”. Esto sería la coartada perfecta para denegar cualquier solicitud incómoda o problemática. Así como la constitucionalización del arraigo envenena la reforma penal, la inclusión de una categoría tan general y discrecional para desechar una solicitud de información puede vaciar de sentido nuestra Ley Federal de Transparencia.
La propuesta también elimina la positiva ficta que tanto ha facilitado el acceso a la información en el país. Bajo esta figura una ausencia de respuesta por parte de la autoridad representa automáticamente una respuesta positiva. Un estudio reciente del Open Society Institute ha revelado que mientras en España las autoridades no se toman la molestia de contestar 61 por ciento de las solicitudes de acceso y en Perú 39 por ciento, en México únicamente 21 por ciento no reciben respuesta, la mejor cifra en todo el orbe. Sin embargo, este buen resultado de nuestro país no se debe principalmente a una cultura burocrática de eficiencia entre los servidores públicos, sino a la aplicación de la positiva ficta.
Otro grave retroceso es la intención de liberar al IFAI de la obligación de resolver todos los recursos de revisión que recibe. El nuevo artículo 163 permitiría al IFAI buscar “una conciliación” entre el solicitante y la autoridad, donde el solicitante desiste de su recurso y la autoridad entrega una parte de la información requerida. Este regateo de la transparencia expondría a los solicitantes a fuertes presiones por parte de los sujetos obligados y terminaría por mantener una gran cantidad de información en la opacidad. Los atajos suelen costar caros. Así como las “amigables conciliaciones” conducidas por la CNDH se han prestado a la discrecionalidad y la opacidad, las nuevas “conciliaciones” del IFAI podrían dar un golpe mortal a la tutela de nuestro derecho a la información.
El documento de los cuatro comisionados también hace caso omiso a una propuesta estratégica del comisionado Juan Pablo Guerrero, quien se negó a respaldar el documento precisamente por ésta y otras omisiones. Guerrero ha propuesto que se cambie la definición de “documento” en la ley para evitar las negativas de acceso basadas en la supuesta “inexistencia” de la información. En lugar de definir un “documento” como un registro que “contenga información relativa al ejercicio de las facultades” de los servidores públicos, éste debería ser definido más ampliamente como cualquier registro “que obre en posesión” del gobierno. Aunque suena como un asunto menor, un cambio tan básico facilitaría el acceso a toda la información, y no solamente a los “documentos administrativos”, en posesión del gobierno.
La propuesta de la mayoría de los comisionados también da marcha atrás en la tendencia hacia la independencia de los organismos garantes de la transparencia. El nuevo texto del artículo 6º constitucional señala que estos órganos deben ser “especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”. Sin embargo, la propuesta convenientemente se niega a aumentar la autonomía del propio IFAI manteniéndolo subordinado al Poder Ejecutivo y sosteniendo la facultad del Presidente de la República de nombrar a los comisionados.
En el caso del Poder Judicial, los comisionados proponen la insensatez de recomendar que el órgano garante sea integrado por tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como integrantes del máximo tribunal del mismo poder judicial, los ministros no garantizarían una conducción autónoma e imparcial para el órgano garante. Sería como si los secretarios de Gobernación, de Hacienda y de Desarrollo Social fungieran como comisionados del IFAI. La propuesta contiene propuestas igual de violatorias a la Constitución para los casos de la CNDH y el IFE.
Nos encontramos ante una disyuntiva histórica en materia de acceso a la información en México. O emprendemos el camino hacia una segunda generación de reformas legales a favor de la transparencia o, al descuidar este tipo de detalles, desandamos los grandes pasos que entre todos hemos logrado dar en la gesta democratizadora por la transparencia. Éstos y otros retos de igual importancia serán analizados en un importante foro organizado por el doctor Ernesto Villanueva en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM este miércoles, 27 de febrero, a partir de las 10 horas.
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