Se prevé que otro asunto similar, pendiente aún, también sea desechado
Jesús Aranda
Con el voto definitorio del ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, el pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al Instituto Federal Electoral (IFE) para que destruya las boletas de los comicios presidenciales del 2 de julio de 2006.
Con el argumento de que el asunto es eminentemente electoral y que el juicio de amparo no procede en estos asuntos, seis ministros votaron ayer en favor del dictamen elaborado por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien propuso desechar, por “notoriamente improcedente”, la demanda de amparo interpuesta por la revista Proceso en contra del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y de la negativa de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IFE de entregar las boletas utilizadas en los citados comicios.
Los ministros de la minoría, que alcanzaron cinco votos (José Ramón Cossío, Genaro Góngora, Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls), se pronunciaron por la admisión del amparo, con el argumento de que el asunto tiene que ver con la defensa de garantías fundamentales, como el derecho a la información.
De acuerdo con fuentes judiciales, aun cuando está pendiente de resolverse un amparo en el que también se pide acceso a las boletas de los comicios, interpuesto por Joaquín Antonio Muñoz Mendoza, en representación de la Escuela Superior de Ciencias Históricas y Antropológicas, con la decisión de ayer es cuestión de tiempo que ese recurso sea también desechado por improcedente y, entonces sí, el IFE esté en condiciones de destruir la papelería electoral.
Al inicio de la sesión, Aguirre Aguiano confirmó lo publicado ayer por este diario de que se procedía a rechazar, por “notoriamente improcedente”, la demanda de amparo presentada por el semanario Proceso para tener acceso al sobre con las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y nulos en todas las casillas instaladas en la jornada del 2 de julio de 2006 en todo el país para la elección presidencial.
José de Jesús Gudiño Pelayo argumentó en favor del proyecto. Empero, reconoció que éste “deja el tema un tanto desdibujado, inacabado, poco argumentado”.
Por la minoría, Góngora Pimentel argumentó que el pleno lo que tenía que resolver era “si la destrucción de las boletas puede generar conductas arbitrarias, al valorar si esta eliminación coarta el derecho a la información”.
Añadió que la promoción del amparo no era para determinar quién debe ocupar el cargo de presidente de la República: “La elección ya fue hecha y declarada válida por el tribunal electoral; por ello, este amparo no tiene fines electorales, sino periodísticos o académicos, pero sin motivos electorales”.
Juan N. Silva Meza añadió que el acto reclamado en contra del IFE tenía que ver con el ámbito administrativo, con la transparencia y el acceso a la información, por lo que sí podía existir una violación a los derechos fundamentales, reparable por medio del juicio de amparo.
Olga Sánchez Cordero subrayó la importancia de que fuera admitida la demanda, porque –entonces sí– la Corte estaría en condiciones de determinar si las boletas electorales constituyen o no información pública.
A su vez, José Ramón Cossío planteó que el asunto debía analizarse a la luz del derecho a la información, previsto en el artículo sexto constitucional. “Estamos –manifestó– ante un derecho fundamental de acceso (a la información) que puede ser lastimado por la autoridad electoral”.
Valls añadió que la demanda fue presentada contra un acto emitido por una autoridad administrativa electoral que era recurrible por medio de un amparo.
En ese momento no se conocía el sentido del voto del ministro presidente y la decisión estaba aún en el aire, por lo que Aguirre Anguiano tomó de nuevo la palabra para advertir: “Cuidado, Suprema Corte Mexicana, no nos montemos en el péndulo de la exageración de que la transparencia y el derecho a la información tienen la virtud de borrar los principios de otras materias, así sean constitucionales…( ) No hay garantías absolutas, pero en todo caso las mismas se deben ejercer con las limitaciones que la propia Constitución les señala”, y dichas limitaciones en materia electoral son “certeza, legalidad y definitividad”. Definitividad que implicaba la destrucción de la paquetería, criterio apoyado por la mayoría.
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