Boletas: Calderón no cede y rebate a la CIDH
En su respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno del presidente Felipe Calderón consideró injustificada la solicitud de que no sean destruidas las boletas de la elección presidencial de 2006 en tanto el organismo de la OEA analiza la demanda de Proceso contra el Estado mexicano por negarle acceso a esos documentos públicos. Para el mandatario, la información en materia electoral debe limitarse porque “su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales”. En la respuesta oficial, el IFE –organismo responsable directo de rechazar la petición de Proceso de tener acceso a las boletas– no tuvo opinión alguna, según su consejero presidente, porque las recomendaciones de la CIDH fueron dirigidas “al Estado mexicano”, no al organismo que encabeza. El gobierno de Felipe Calderón insiste: no hay ninguna justificación para que se abran los paquetes de la elección presidencial de 2006. Con ese argumento, le pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dejar sin efecto la solicitud hecha al Estado mexicano para tomar medidas cautelares a favor de Proceso. Con las medidas precautorias el organismo interamericano pretende evitar que las autoridades mexicanas destruyan la papelería electoral que dio como ganador de los controvertidos comicios del 2 de julio de 2006 a Calderón. Aunque la protección requerida al Estado mexicano sólo aplicaría en tanto la CIDH resuelve si admite la denuncia de la revista respecto de la violación del derecho de acceso a la información, el gobierno de Calderón consideró que la solicitud de la Comisión Interamericana debe ser desechada por imprecisa, desproporcionada, parcial y alejada de los hechos. Pero también, porque no hay precedentes en el Continente Americano de que la Comisión haya hecho una petición de medidas cautelares relacionada con el acceso a las boletas electorales. Aunque no retomó en forma explícita el argumento del IFE de que dar acceso a las boletas afectaría incluso la seguridad nacional, Calderón le advirtió a la CIDH que si se tomaran ese tipo de provisiones las consecuencias serían ahora no sólo para México, sino posteriormente para todo el continente. Sin precisar a qué tipo de intereses aludía, el Ejecutivo mexicano aseguró que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la información en materia electoral debe estar limitada “en función de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales”.
La CIDH, “imprecisa”
El pasado 18 de julio, la misión permanente de México ante la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo del que depende la CIDH, entregó al secretario ejecutivo de la Comisión, Santiago Cantón, la respuesta del gobierno de Calderón a la petición de las medidas cautelares. La oficina de México en la OEA indicó que se trata de la “respuesta del gobierno de México”, aunque en el texto entregado a la CIDH se habla en nombre del Estado mexicano. Consultado sobre la probable participación del Instituto Federal Electoral (IFE) en la elaboración de la respuesta, el consejero presidente del organismo, Leonardo Valdés Zurita, señaló que no participó. “Se trata de un procedimiento que involucra a un organismo internacional y al Estado mexicano, por lo que (…) el IFE no tiene, en este momento, una participación directa; es decir, que las recomendaciones de la Comisión no han sido dirigidas al IFE, sino al Estado mexicano”, respondió Valdés cuando fue consultado por el reportero.De acuerdo con la respuesta de Calderón a la CIDH, el IFE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación hicieron lo que debían al negar el acceso a las boletas. Explicó que el sistema electoral mexicano no considera este tipo de peticiones de información y sí, en cambio, la destrucción de las boletas para que el proceso electoral termine en definitiva. Más aún, dijo que una petición de ese tipo carece de sentido porque la información “exacta” de las boletas se encuentra en otros documentos de acceso público, como son las actas electorales.El escrito entregado por el gobierno de Calderón en Washington, donde la OEA tiene su sede, consta de 58 puntos en los que después de desestimar tanto los argumentos de Proceso como la actuación de la CIDH, le pide a ésta que “deje sin efecto la solicitud de medidas cautelares” a favor de Rafael Rodríguez Castañeda, director de la revista.Apoyado por el equipo de abogados de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., Rodríguez Castañeda presentó en abril pasado una denuncia de hechos ante la CIDH luego de que la Suprema Corte –en una cerrada votación de seis a cinco– rechazó otorgarle un amparo en contra de la decisión del IFE de negar el acceso a los paquetes de aquella elección.La denuncia de hechos señala que con ese doble rechazo, el del IFE y el del Poder Judicial, el Estado mexicano violó el derecho de acceso a la información de Rodríguez Castañeda, protegido por el artículo Sexto de la Constitución y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a cuyo cumplimiento está comprometido el Estado mexicano.La CIDH aceptó estudiar la denuncia, pero mientras se pronuncia respecto de su aceptación, el pasado 2 de julio –justo a los dos años de los comicios presidenciales– acordó solicitarle al Estado mexicano “suspender la destrucción de las boletas”, como una medida para cautelar los derechos reclamados por el director del semanario (Proceso 1653).En la respuesta de Calderón no sólo se reiteran los argumentos del IFE y la Suprema Corte para negar el acceso a las boletas, también se rebaten los argumentos de la CIDH para pedir la medida cautelar.En primer lugar, dice que la solicitud de la CIDH “no es clara ni precisa”. A pesar de que en la denuncia la controversia se centra en las boletas de la elección presidencial, la respuesta dice que la solicitud de la CIDH de “suspender la destrucción de las boletas electorales del 2 de julio de 2006” es una muestra de “la complejidad” de esa elección.Pero por complejidad se refiere sólo a la diversidad de cargos en disputa durante esa jornada electoral y no a la controversia e incertidumbre de dos meses generadas por la falta de resultados firmes. Fue hasta septiembre de 2006 cuando el Tribunal Electoral calificó como legal la elección.Según el gobierno mexicano, la elección fue compleja porque abarcó “un amplio espectro electoral”, que incluyó la elección para presidente de la República, el Congreso de la Unión, gobernadores de tres estados y jefe de Gobierno del Distrito Federal, alcaldías, delegados y diputados locales en nueve estados y la capital del país. Enseguida considera que la CIDH interpretó mal sus propias reglas, pues requirió las medidas cautelares con “información insuficiente”.Su argumento fue que el artículo 25 del reglamento de la CIDH dispone que en caso de gravedad y urgencia, y de acuerdo con la información disponible, la comisión podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Pero en este caso, asegura, la CIDH sólo tomó en cuenta la información del denunciante.Con la idea de que las medidas sólo deben aplicarse en los casos en que está en peligro la integridad de las personas, sostiene que la información con la que actuó la CIDH “resultó ser insuficiente para determinar si se está en un caso de gravedad y urgencia” y, en consecuencia, si se causaría un daño irreparable a las personas. La gravedad y urgencia de las medidas, insiste, se refiere sólo a “verdaderos ataques a derechos fundamentales como la vida y la integridad personal”, mientras que en el caso de otros derechos –como el de acceso a la información pública– las medidas precautorias deben ser “evaluadas cuidadosamente” tomando en cuenta la información de todas las partes.Retoma, además, un informe de la propia CIDH de 2006 sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el continente, y asegura que la información necesaria para determinar medidas cautelares se limita a amenazas, atentados, hechos de violencia y otro tipo de manifestaciones que, en un contexto específico, pongan en peligro la vida de las personas. En el caso de la revista, añade, “la comisión no estaba en posibilidad de determinar la gravedad y urgencia del caso concreto para dictar la medida cautelar; tampoco tenía elementos objetivos para determinar si existía la necesidad de solicitar la adopción de dichas medidas”.En su denuncia de hechos, Rodríguez Castañeda solicitó la prevención porque la destrucción de las boletas propiciaría “que se cometa un daño irreparable al derecho de acceso a la información” (Proceso 1643). La CIDH accedió y estableció que las medidas debían aplicarse en forma urgente.Pero en su respuesta, el gobierno de Calderón cuestiona también el sentido de urgencia utilizado por la Comisión. Si la revista solicitó las medidas cautelares el 24 de abril y el organismo transmitió esa petición al Estado mexicano en julio, los “criterios de gravedad y urgencia hubieran supuesto ordenar de inmediato tales medidas y no dos meses después”.Por lo demás, dice, las boletas todavía no pueden ser destruidas porque está pendiente de resolución un amparo promovido por el investigador de El Colegio de México Sergio Aguayo, presidente de la junta directiva de Fundar, que también por esa vía pretende tener acceso a las boletas de la elección presidencial.Mientras resuelve el amparo, precisa la respuesta de Calderón, el juez noveno de Distrito en Materia Administrativa ordenó que se suspenda la destrucción de las boletas. E incluso, admite, el caso puede llegar a un Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte en caso de que ésta decida ejercer su facultad de atracción.Eso significa que el IFE “no está en posibilidad de ejercer sus facultades en este momento para extraer las boletas electorales del resguardo a que están sujetas con la intención de destruirlas”, sino hasta que el juicio de amparo de Aguayo se resuelva en definitiva. A partir de esa explicación, le reprocha al organismo interamericano haber solicitado las medidas cautelares sin que desde su perspectiva se haya informado cabalmente. “De haber contado con información de todas las partes, la Comisión hubiera podido determinar que el asunto fue tratado a nivel interno”. Para rematar, le dice que su tarea debe limitarse a ser “coadyuvante o complementaria”, sin constituirse en “revisora de los procedimientos agotados internamente”.
Un peligro para América
Otro argumento que esgrime Calderón para que se anule la solicitud de medidas precautorias es que no hay precedentes en el Continente Americano de la defensa del derecho de acceso a la información en materia electoral:“No existe precedente alguno de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya solicitado la implementación de medidas cautelares relativas al acceso a las boletas electorales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco se ha pronunciado sobre esta materia en el ámbito de medidas provisionales o de fallos.”Además, le advirtió sobre las consecuencias que pueden tener en todo el continente medidas como las que solicita: “Parecería adecuado que la Comisión valorara el impacto de la implementación de medidas cautelares de esta naturaleza, solicitadas por los peticionarios (Proceso), no sólo en México, sino en los países de la región”.El gobierno calderonista dedicó gran parte de su escrito a refutar que se haya violado el derecho de acceso a la información de la revista y a justificar la destrucción de las boletas.“Las boletas electorales están sujetas a un estricto control y medidas de seguridad que tienen por objeto tutelar y garantizar la autenticidad del sufragio”, y “deben ser destruidas una vez que concluye” el proceso electoral. Así lo establecía el artículo 254 del anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y sigue de la misma manera en el artículo 302 del actual Cofipe, señaló.Pero la respuesta de Calderón dejó de lado que, en la reforma electoral que entró en vigor este año, el Congreso evitó legislar sobre el acceso a la información en materia electoral, como lo hizo ver Rodríguez Castañeda en su denuncia de hechos.A pesar de las dudas generadas por el triunfo de Calderón, su gobierno asegura que “la destrucción de las boletas electorales no tiene el propósito, en México o en ningún país, de ocultar información”.De ninguna forma, añade, “supone violación al derecho a la información, ya que la información pertinente, exactamente con los mismos datos de las boletas, queda contenida en otros documentos de acceso público, como es el caso de las actas electorales”.Las boletas, añade, sólo son un “documento específico”, cuya destrucción está prevista por el Cofipe. En tanto que las actas, donde se vierte el contenido de las boletas, “son los documentos sujetos a la Ley de Transparencia y su Reglamento”. Considera que dar acceso a las boletas electorales equivale a violar el principio constitucional de secreto del voto. Para evitarlo, asegura, “se previó en la ley la inviolabilidad de los paquetes electorales que contienen las boletas para no desvirtuar los resultados electorales ni afectar la decisión ciudadana”.Con ese argumento deduce que “el derecho de acceso a la información se satisface poniendo a disposición del solicitante las actas en las que se asientan las manifestaciones de voluntad del electorado”. Terminante, Calderón le dice a la Comisión: “no es procedente jurídicamente el acceso de los ciudadanos a las boletas electorales”, pues ello significaría que las leyes de orden público estuvieran sujetas a las peticiones de los particulares. Lo que sí procede, insiste, es el acceso a las actas de escrutinio y cómputo de casilla y distrital, una vez concluida la jornada electoral”.Más aún, dice, el Tribunal Electoral resolvió que las boletas sólo contienen información fragmentada, por lo que “su consulta no es la vía para tener acceso a los resultados de una elección”. Con esa resolución del Tribunal Electoral –derivada de un juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por el reportero de Proceso Daniel Lizárraga en otro intento para tener acceso a las boletas– Calderón argumenta que con la consulta pública de las actas se logra “un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y el interés público”.En la respuesta, que la CIDH notificó a la revista el pasado 29 de julio, Calderón dice que la petición de este medio se topa con los límites a la información establecidos por el Estado mexicano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.En el caso de México, dice que la Suprema Corte ha establecido que el derecho de acceso a la información tiene límites: el orden público, el interés nacional, el interés social y la protección de los derechos de terceros. Y en el caso de la información electoral, asegura, la Corte ha establecido restricciones “en función de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales”.Esas restricciones, asegura, están en sintonía con los criterios que tienen para las elecciones “todos los países que reconocen la competencia de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana”.En las próximas semanas Proceso responderá a los argumentos de Calderón, y posteriormente la CIDH deberá evaluar si confirma o levanta la petición de medidas precautorias, pero aún quedará pendiente si admite la demanda de Rodríguez Castañeda.
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