Bernardo Bátiz V.
No los diputados, sino los coordinadores de las bancadas del PRI y del PAN en la cámara, anuncian que en unos días concluirán la primera etapa de la reforma constitucional en materia penal, que se ha presentado al público consumidor como “la reforma judicial”. Si lo hacen, estarán consumando una acción política que tarde o temprano se les echará en cara y que todavía podría frenarse en las legislaturas de los estados, pues para una reforma constitucional no basta la aprobación en el Congreso federal.
Pero vamos por partes. Tanto Emilio Gamboa como Héctor Larios, coordinadores del PRI y del PAN en la Cámara de Diputados, atropellan la forma y el fondo al pretender imponer la reforma de marras; la forma en cuanto ellos toman la palabra por todos sus compañeros legisladores, acuerdan entre sí y olvidan el principio básico del derecho parlamentario, según el cual todos los legisladores son iguales en su representación y su voto es individual y libre. El que los coordinadores acuerden y los demás tan sólo confirmen disminuye el papel del órgano colegiado y convierte a los diputados, de representantes de la nación, con plena autonomía para opinar y para votar en los asuntos de su competencia, en simples peones del ajedrez político que juegan sus jefes o patrones, que no coordinadores.
Pero allá ellos. Lo más importante es el atropello a los derechos humanos con reformas que significan un retroceso respecto de la legislación actual y que además contravienen declaraciones contenidas en pactos internacionales aceptados mundialmente y suscritos por México.
Esto es grave sin duda; juristas que no pueden ser tachados de izquierdistas, como Ricardo Franco Guzmán, Sergio García Ramírez y Luis María Aguilar, entre otros, se han pronunciado en diversos foros y en distintos tonos en contra de las pretendidas reformas y han señalado el grave riesgo de que constituyan la formalización de la autorización a los atropellos policiacos y a la violación de derechos humanos elementales. Pero hay todavía algo más: la reforma judicial ha sido manejada en forma mediática, como un producto de mercado que hay que “vender”, y así se han dicho sobre ella mentiras y verdades a medias.
Por ejemplo, se dice que lo que se pretende es instaurar en México un proceso penal en el que la oralidad, el carácter controversial, la transparencia y la inmediatez sean sus “nuevas” características; pero resulta que nuestros juicios penales ya son orales: hay audiencias, careos y otras diligencias, las más importantes del juicio, que ya tienen esa característica; ya son transparentes y públicas, salvo excepciones razonables; hay la obligación de los jueces de estar presentes en todas las diligencias de los juicios, que es lo que significa inmediatez, y ya tienen nuestros procesos el carácter controversial desde 1917, puesto que los jueces de instrucción que en el siglo XIX investigaban y dictaban sentencia fueron sustituidos en la nueva Constitución por jueces imparciales, árbitros del proceso y directores del mismo, equidistantes entre el Ministerio Público, la parte acusadora y la defensa del acusado. Esto es, desde 1917 nuestro proceso penal es acusatorio y controversial.
Todo esto tiene, sin embargo, un sentido: es sólo una cortina de humo para introducir detrás de ella, en nuestra Constitución, francas y abiertas restricciones a los derechos humanos garantizados en el capítulo primero de la misma, dando marcha atrás en garantías fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones personales y de la libertad individual.
Las reformas serán, so pretexto del combate a la delincuencia organizada y la pretendida modernización de nuestro tribunales (léase imitación de programas estadunidenses de La ley y el orden), un paso firme hacia un Estado policiaco y represor.
¿Qué está en el fondo? En el fondo está dar más facultades a las policías, restárselas a las procuradurías para convertir a éstas y a sus agentes en simples litigantes acusadores en los procesos y dejar la investigación en manos de la policía, la que se ha planeado desde el sexenio pasado como centralizada y controlada desde el Ejecutivo federal, autorizada para actuar con manos libres en la persecución de quienes los mismos policías definan como criminales.
Me parece que el busilis de la reforma, el punto más grave, que amarra las otras violaciones a las garantías individuales, está en lo que se pretende hacer con el artículo 21 constitucional.
En la redacción elegante y precisa del actual artículo 21 se dice que la investigación y persecución de los delitos incube al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato; en la propuesta a debate, se modifica este párrafo para quedar de la siguiente manera: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”. Así, sin matizar, ministeriales, judiciales, preventivas, federales, estatales o municipales, o cualquier otra que por ahí aparezca, con el agravante de que, de paso, se cuela, sin aparecer en texto alguno, que los militares con los que mayoritariamente se formó la Policía Federal Preventiva serán también investigadores y perseguidores de delito.
Ciertamente, ya se cometen atropellos; reiteradamente sabemos de allanamientos violentos, de verdaderas tomas de pueblos y rancherías, de disparos y de muertes en los retenes de calles y carreteras, y ya nos estamos acostumbrado a que los policías humillen y vejen, obligándolos a arrodillarse o a tenderse en el suelo, a todos los que detienen, sean culpables o no, sospechosos o simples viandantes; ya hay cateos sin orden judicial, arraigos injustificados y detenciones arbitrarias, pero lo que se pretende ahora es que todo eso tenga un sustento constitucional y nada menos, oh ironía, nada menos que en el capítulo de garantías individuales.
Es cierto que en la reforma se agrega un matiz que en apariencia la salva, que las policías estarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público, pero a éste, para tenerlo bien controlado, simultáneamente se le restringen derechos laborales en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución, que va en el paquete; quisiera ver a un agente del Ministerio Público de un pueblo, o de cualquier lugar, dando órdenes o controlando a los militares de la Federal Preventiva o a los policías del AFI o a los que García Ramírez ha llamado los “supercomandantes”.
Con la reforma al 21 se ponen en el primer párrafo, en igualdad de responsabilidades, a la institución investigadora, el Ministerio Público, con las policías, y esto es abrir la caja de Pandora de las arbitrariedades y puerta a un Estado persecutorio y de mano dura, que con estas reformas recibirá el banderazo de salida. Las leyes secundarias se encargarán de los detalles.
No hay duda de que esta reforma es un retroceso, es tan grave como la del ISSSTE o la de los energéticos, porque será el instrumento que puede usarse para reprimir movimientos sociales. Ciertamente, la gente, el pueblo, ante crímenes y delitos reales y también ante la propaganda para meter miedo, exige seguridad y ésta debe prestarse por parte del Estado, pero no al precio de la libertad.
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