BOLETÍN DE LA UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO
SIN TRÁMITE TODAVÍA LAS NUEVAS DEMANDAS DE AMPARO.- A un mes de presentadas más de 20 mil nuevas demandas de amparo en contra de los primeros actos de aplicación de Ley del ISSSTE, promovidas por más de un millón de trabajadores al servicio del Estado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Corte no inician su trámite ni fijan claramente todavía quien se hará cargo, evidenciando su incapacidad para impartir justicia pronta, eficaz, completa e imparcial, haciéndole el juego a la política antisocial del gobierno federal.
SUMAN MÁS DE MILLÓN Y MEDIO LOS AMPAROS VS LA NUEVA LEY DEL ISSSTE.- El pasado 18 de enero, en el marco de una movilización sin precedentes, bajo la orientación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y la asesoría de la Unión de Juristas de México, se interpusieron nuevas demandas de amparo, que agregadas a las anteriores en contra de los efectos generales de la Ley, suman más de millón y medio en contra de una Ley totalmente inconstitucional y violatoria de los derechos laborales y sociales adquiridos de los trabajadores y confiscatoria de sus derechos patrimoniales.
DISTRIBUCIÓN JUDICIAL DE LOS AMPAROS.- En la primera etapa de amparos que corrió del 2 de abril al 17 de mayo de 2007, se presentaron 169 mil 864 demandas, promovidas por 433 mil 725 servidores públicos que se tramitan en los Juzgados Primero y Segundo Auxiliares. En la segunda etapa, que corrió del 2 al 22 de enero de 2008, se presentaron más de 20 mil demandas grupales promovidas por más de un millón de trabajadores, sin que hasta la fecha se haya determinado que Juzgado conocerá de ellas. Del total de asuntos de la primera etapa, en el Juzgado Primero se tramitan 146,469 demandas individuales que corresponden a igual número de trabajadores; y, en el Juzgado Segundo se tramitan 23,395 demandas grupales, que corresponden a 287,256 trabajadores amparados.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS AMPAROS.- En el Juzgado Primero los juicios están muy avanzados, en ellos se logró acreditar el interés jurídico de la mayoría de los quejosos y se ofreció a favor de los trabajadores la prueba pericial en seguridad social y cálculos actuariales y aunque las últimas audiencias constitucionales están señaladas para el mes de mayo de 2008, ya se resolvieron 50 juicios individuales, en los que en 28 de ellos se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a los trabajadores, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 25 de la nueva Ley. Estas sentencias actualmente se encuentran en revisión ante la Corte, la cual ha declarado que a más tardar en el mes de marzo de este año dará a conocer su fallo. Por su parte, el Juzgado Segundo está demorado en la tramitación de los juicios y aunque las primeras audiencias constitucionales se señalaron para el 11 de febrero pasado, éstas no se llevaron a cabo por no estar debidamente integrados los informes de las Responsables y las actuaciones del Expediente.
REQUIEREN LOS TRABAJADORES ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR.- Del examen de los primeros casos que se tramitan ante el Juez Segundo de Distrito Auxiliar, se desprende que la mayoría de los quejosos exhibieron solamente copias de sus documentos, o que algunos inclusive no exhibieron ni las copias, motivo por el cual la Unión de Juristas hace un llamado urgente a los trabajadores amparistas para que se presenten ante dicho Juzgado en días y horas hábiles para que exhiban sus documentos originales para preservar la materia del amparo y su interés jurídico, ya que con sus documentos originales se cotejarán las copias exhibidas, o bien, podrán presentar sus originales con sus respectivas copias, para evitar que sus amparos sean desechados.
ES POSIBLE Y NECESARIO SEGUIR AMPARÁNDOSE EN CONTRA DE LOS PRIMEROS ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.- Está alternativa solamente aplica para los trabajadores al servicio del Estado que todavía no se han amparado en contra de la aplicación de las nuevas cuotas del ISSSTE, o bien, en contra de la elección forzosa de optar entre el décimo transitorio o bonoissste, que ya empezó a recabar el patrón a través de sus unidades administrativas; o, para aquellos, que no han actuado ante la confiscación de sus fondos del SAR92 y FOVISSSTE, pudiendo ampararse en contra de todos estos actos o solamente por alguno de ellos.
FECHA Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS AMPAROS.- Todos los trabajadores que no se pudieron amparar en esta segunda etapa que corrió del 2 al 22 de enero de 2008, tengan o no el primer amparo, podrán ampararse siguiendo la guía y formato que dio a conocer la Unión de Juristas, como 2° Amparo, Tercer Formato vs. Ley ISSSTE. La demanda deberá presentarse como lo indica la guía dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha en que les sea aplicado o notificado el acto reclamado. Si es en contra de la entrega del formato para optar por el décimo transitorio o bonoissste, deberá contarse a partir del día siguiente aquel en que les hayan notificado o exigido requisitar dicho documento; y. si es, en contra de los nuevos descuentos por concepto de cuotas al ISSSTE, deberá calcularse como fecha de partida para la presentación del amparo la del día siguiente al de la fecha en que se les haya pagado. El amparo podrá presentarse en días y horas hábiles en cualquiera de las oficinas de los Juzgados de Distrito del país, instaladas en el lugar donde residan, o bien, en el Palacio de Justicia Federal de san Lázaro, ubicado en: Eduardo Molina No. 2, esquina Sidar y Rovirosa, Colonia El Parque, DF (Metro San Lázaro).
RECHAZO CATEGÓRICO Y FIRME AL FORMATO DE OPCIÓN ENTRE DÉCIMO TRANSITORIO Y BONOISSSTE.- En días recientes las unidades administrativas de las Dependencias por instrucciones del ISSSTE, están entregando con presiones y amenazas a los trabajadores, amparados o no, un formato de opción por el Décimotransitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, cuyo acto además de ilegal, no es viable en ninguna de sus opciones, que son diferentes y menores a las que establecía la Ley anterior, porque dañan el patrimonio y los derechos adquiridos de los trabajadores. La opción o elección voluntaria de cualquiera de las dos posibilidades, lleva a consentir la aplicación de la nueva Ley y anula los efectos legales del amparo, así como, los de la suspensión, por ello, y aunque no se haya amparado el trabajador, es importante no recibir ni notificarse de dicho formato, puesto que además, la fecha límite para este trámite concluye el 30 de junio de 2008, y para ese entonces, con el derecho, la unidad y movilización de los trabajadores abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE y si es necesario, con la huelga nacional, que está convocando la CNTE y demás organizaciones de los trabajadores. Dicha opción es una trampa. Obligarnos a hacerlo, más aún cuando se está amparado es un delito y una violación a los derechos y debe denunciarse ante las Comisiones de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y las propias contralorías internas POR ESO, RECHACEMOS ROTUNDAMENTE ESE FORMATO. Adjuntamos boletín sobre el punto.
LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL AMPARO ES UN DESACATO Y UN DELITO.- Una de las funciones más importantes de los jueces federales y del amparo es otorgar medidas provisionales en tanto se resuelve el fondo del asunto, para preservar los derechos de los quejosos y evitarles daños irreparables en sus derechos y patrimonio. En el caso de los amparos vs. la nueva Ley del ISSSTE al inicio a la gran mayoría de trabajadores se les otorgó la suspensión provisional, pero en las audiencias incidentales a una parte de ellos se les ha estado negando la suspensión definitiva, porque no acreditaron su interés jurídico, sin embargo, a la fecha, de los más de 433 mil amparados de la primera etapa, a cerca de 350 mil no se les está respetando su derecho a la suspensión. Cabe aclarar que por la cuantía de los asuntos y las dificultades de su litigo se hace difícil establecer a quien si se les ha respetado la suspensión y a quienes no, aunado al hecho de que lo que se busca es una solución de fondo, más aún que los amparos del Juzgado Primero están la mayoría listos para resolución. Además de que el descuento indiscriminado y escalonado de las Dependencias – patrón, propició una mayor simpatía por el recurso, por ello, la Unión de Juristas de México ha sugerido abstenernos de interponer en masa recursos de inejecución porque inhibiría la presentación de más amparos, nos anularía el acto reclamado del segundo amparo y taponaría el poder judicial, cuya ineficacia es ostensible, prolongando en nuestro perjuicio una solución de fondo, sin embargo, previa plática con la dirección de la CNTE, decidimos optar por la movilización, la protesta social y una denuncia penal en contra de las autoridades responsables por la violación a la suspensión, para ello, es indispensable que los amparistas que hayan detectado la violación de su suspensión y estén dispuestos a presentar dicha denuncia, bajo asesoría nuestra, recaben las pruebas del hecho y nos las hagan llegar, para preparar las demandas, pudiendo establecer comunicación con la Unión , a través de la CNTE y/o en las direcciones electrónicas. Por último es de aclararse que si han descontado las nuevas cuotas a los amparistas que gozan de la suspensión, dichas cuotas deberán de devolverse para el caso de que finalmente se logre el amparo, aunado al propósito de que el asunto se trate con la presidencia de la Corte, a la cual ya hemos solicitado una audiencia.
Con la fuerza de la unidad y movilización de los trabajadores y trabajadoras y con la razón del derecho, abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE.
Fraternalmente.
UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO (UJM)
UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJO (UESST)
Contactos e informes: unionjuristas@hotmail.com, ujmcervantes@yahoo.com.mx, omarguerra1960@yahoo.com.mx, mario_rodriguez@prodigy.net.mx, eduardoperezsaucedosntss@hotmail.com, y uessmexico@yahoo.com.mx
SIN TRÁMITE TODAVÍA LAS NUEVAS DEMANDAS DE AMPARO.- A un mes de presentadas más de 20 mil nuevas demandas de amparo en contra de los primeros actos de aplicación de Ley del ISSSTE, promovidas por más de un millón de trabajadores al servicio del Estado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Corte no inician su trámite ni fijan claramente todavía quien se hará cargo, evidenciando su incapacidad para impartir justicia pronta, eficaz, completa e imparcial, haciéndole el juego a la política antisocial del gobierno federal.
SUMAN MÁS DE MILLÓN Y MEDIO LOS AMPAROS VS LA NUEVA LEY DEL ISSSTE.- El pasado 18 de enero, en el marco de una movilización sin precedentes, bajo la orientación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y la asesoría de la Unión de Juristas de México, se interpusieron nuevas demandas de amparo, que agregadas a las anteriores en contra de los efectos generales de la Ley, suman más de millón y medio en contra de una Ley totalmente inconstitucional y violatoria de los derechos laborales y sociales adquiridos de los trabajadores y confiscatoria de sus derechos patrimoniales.
DISTRIBUCIÓN JUDICIAL DE LOS AMPAROS.- En la primera etapa de amparos que corrió del 2 de abril al 17 de mayo de 2007, se presentaron 169 mil 864 demandas, promovidas por 433 mil 725 servidores públicos que se tramitan en los Juzgados Primero y Segundo Auxiliares. En la segunda etapa, que corrió del 2 al 22 de enero de 2008, se presentaron más de 20 mil demandas grupales promovidas por más de un millón de trabajadores, sin que hasta la fecha se haya determinado que Juzgado conocerá de ellas. Del total de asuntos de la primera etapa, en el Juzgado Primero se tramitan 146,469 demandas individuales que corresponden a igual número de trabajadores; y, en el Juzgado Segundo se tramitan 23,395 demandas grupales, que corresponden a 287,256 trabajadores amparados.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS AMPAROS.- En el Juzgado Primero los juicios están muy avanzados, en ellos se logró acreditar el interés jurídico de la mayoría de los quejosos y se ofreció a favor de los trabajadores la prueba pericial en seguridad social y cálculos actuariales y aunque las últimas audiencias constitucionales están señaladas para el mes de mayo de 2008, ya se resolvieron 50 juicios individuales, en los que en 28 de ellos se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a los trabajadores, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 25 de la nueva Ley. Estas sentencias actualmente se encuentran en revisión ante la Corte, la cual ha declarado que a más tardar en el mes de marzo de este año dará a conocer su fallo. Por su parte, el Juzgado Segundo está demorado en la tramitación de los juicios y aunque las primeras audiencias constitucionales se señalaron para el 11 de febrero pasado, éstas no se llevaron a cabo por no estar debidamente integrados los informes de las Responsables y las actuaciones del Expediente.
REQUIEREN LOS TRABAJADORES ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR.- Del examen de los primeros casos que se tramitan ante el Juez Segundo de Distrito Auxiliar, se desprende que la mayoría de los quejosos exhibieron solamente copias de sus documentos, o que algunos inclusive no exhibieron ni las copias, motivo por el cual la Unión de Juristas hace un llamado urgente a los trabajadores amparistas para que se presenten ante dicho Juzgado en días y horas hábiles para que exhiban sus documentos originales para preservar la materia del amparo y su interés jurídico, ya que con sus documentos originales se cotejarán las copias exhibidas, o bien, podrán presentar sus originales con sus respectivas copias, para evitar que sus amparos sean desechados.
ES POSIBLE Y NECESARIO SEGUIR AMPARÁNDOSE EN CONTRA DE LOS PRIMEROS ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.- Está alternativa solamente aplica para los trabajadores al servicio del Estado que todavía no se han amparado en contra de la aplicación de las nuevas cuotas del ISSSTE, o bien, en contra de la elección forzosa de optar entre el décimo transitorio o bonoissste, que ya empezó a recabar el patrón a través de sus unidades administrativas; o, para aquellos, que no han actuado ante la confiscación de sus fondos del SAR92 y FOVISSSTE, pudiendo ampararse en contra de todos estos actos o solamente por alguno de ellos.
FECHA Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS AMPAROS.- Todos los trabajadores que no se pudieron amparar en esta segunda etapa que corrió del 2 al 22 de enero de 2008, tengan o no el primer amparo, podrán ampararse siguiendo la guía y formato que dio a conocer la Unión de Juristas, como 2° Amparo, Tercer Formato vs. Ley ISSSTE. La demanda deberá presentarse como lo indica la guía dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha en que les sea aplicado o notificado el acto reclamado. Si es en contra de la entrega del formato para optar por el décimo transitorio o bonoissste, deberá contarse a partir del día siguiente aquel en que les hayan notificado o exigido requisitar dicho documento; y. si es, en contra de los nuevos descuentos por concepto de cuotas al ISSSTE, deberá calcularse como fecha de partida para la presentación del amparo la del día siguiente al de la fecha en que se les haya pagado. El amparo podrá presentarse en días y horas hábiles en cualquiera de las oficinas de los Juzgados de Distrito del país, instaladas en el lugar donde residan, o bien, en el Palacio de Justicia Federal de san Lázaro, ubicado en: Eduardo Molina No. 2, esquina Sidar y Rovirosa, Colonia El Parque, DF (Metro San Lázaro).
RECHAZO CATEGÓRICO Y FIRME AL FORMATO DE OPCIÓN ENTRE DÉCIMO TRANSITORIO Y BONOISSSTE.- En días recientes las unidades administrativas de las Dependencias por instrucciones del ISSSTE, están entregando con presiones y amenazas a los trabajadores, amparados o no, un formato de opción por el Décimotransitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, cuyo acto además de ilegal, no es viable en ninguna de sus opciones, que son diferentes y menores a las que establecía la Ley anterior, porque dañan el patrimonio y los derechos adquiridos de los trabajadores. La opción o elección voluntaria de cualquiera de las dos posibilidades, lleva a consentir la aplicación de la nueva Ley y anula los efectos legales del amparo, así como, los de la suspensión, por ello, y aunque no se haya amparado el trabajador, es importante no recibir ni notificarse de dicho formato, puesto que además, la fecha límite para este trámite concluye el 30 de junio de 2008, y para ese entonces, con el derecho, la unidad y movilización de los trabajadores abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE y si es necesario, con la huelga nacional, que está convocando la CNTE y demás organizaciones de los trabajadores. Dicha opción es una trampa. Obligarnos a hacerlo, más aún cuando se está amparado es un delito y una violación a los derechos y debe denunciarse ante las Comisiones de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y las propias contralorías internas POR ESO, RECHACEMOS ROTUNDAMENTE ESE FORMATO. Adjuntamos boletín sobre el punto.
LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL AMPARO ES UN DESACATO Y UN DELITO.- Una de las funciones más importantes de los jueces federales y del amparo es otorgar medidas provisionales en tanto se resuelve el fondo del asunto, para preservar los derechos de los quejosos y evitarles daños irreparables en sus derechos y patrimonio. En el caso de los amparos vs. la nueva Ley del ISSSTE al inicio a la gran mayoría de trabajadores se les otorgó la suspensión provisional, pero en las audiencias incidentales a una parte de ellos se les ha estado negando la suspensión definitiva, porque no acreditaron su interés jurídico, sin embargo, a la fecha, de los más de 433 mil amparados de la primera etapa, a cerca de 350 mil no se les está respetando su derecho a la suspensión. Cabe aclarar que por la cuantía de los asuntos y las dificultades de su litigo se hace difícil establecer a quien si se les ha respetado la suspensión y a quienes no, aunado al hecho de que lo que se busca es una solución de fondo, más aún que los amparos del Juzgado Primero están la mayoría listos para resolución. Además de que el descuento indiscriminado y escalonado de las Dependencias – patrón, propició una mayor simpatía por el recurso, por ello, la Unión de Juristas de México ha sugerido abstenernos de interponer en masa recursos de inejecución porque inhibiría la presentación de más amparos, nos anularía el acto reclamado del segundo amparo y taponaría el poder judicial, cuya ineficacia es ostensible, prolongando en nuestro perjuicio una solución de fondo, sin embargo, previa plática con la dirección de la CNTE, decidimos optar por la movilización, la protesta social y una denuncia penal en contra de las autoridades responsables por la violación a la suspensión, para ello, es indispensable que los amparistas que hayan detectado la violación de su suspensión y estén dispuestos a presentar dicha denuncia, bajo asesoría nuestra, recaben las pruebas del hecho y nos las hagan llegar, para preparar las demandas, pudiendo establecer comunicación con la Unión , a través de la CNTE y/o en las direcciones electrónicas. Por último es de aclararse que si han descontado las nuevas cuotas a los amparistas que gozan de la suspensión, dichas cuotas deberán de devolverse para el caso de que finalmente se logre el amparo, aunado al propósito de que el asunto se trate con la presidencia de la Corte, a la cual ya hemos solicitado una audiencia.
Con la fuerza de la unidad y movilización de los trabajadores y trabajadoras y con la razón del derecho, abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE.
Fraternalmente.
UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO (UJM)
UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJO (UESST)
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