domingo, abril 19, 2009

La subordinación vergonzante de la JFCA

Néstor de Buen

Da la impresión de que el PAN, a la vista de unas elecciones que con toda seguridad va a perder, está queriendo aprovechar el tiempo que le queda para hacer demostraciones rotundas de su espíritu fascista y contrario a los derechos fundamentales de los trabajadores.

El protagonismo en esas andanzas corresponde, sin la menor duda, al Presidente de la República y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que olvida con intención manifiesta dos de las principales obligaciones que le impone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en las fracciones I y II de su artículo 40. No vigila ni remotamente la debida aplicación del 123 constitucional (v.gr., en materia sindical y en conflictos de huelga) ni procura el equilibrio entre los factores de la producción. Hay, claro está, la presunción de que su titular no ha leído esa ley orgánica.

Los instrumentos preferidos del secretario para sus andanzas son su Dirección General del Registro de Asociaciones (DGRA) y su sucursal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), cuyo dirigente, nombrado por el Presidente de la República, acuerda con el secretario del Trabajo, que le facilita su presupuesto.

Hay, por supuesto, otras presunciones. Más o menos notable su simpatía servil por el señor Larrea y sus negocios mineros; su antipatía visceral en contra del sindicato minero y sus dirigentes, sobre todo su secretario general, Napoleón Gómez Urrutia, y otros miembros del comité ejecutivo. El uso y abuso de las facultades de la JFCA en los conflictos de huelga, respecto de los cuales el Poder Judicial Federal ha dejado sin efecto las barbaridades cometidas por la dichosa JFCA, hoy lo caracterizan. La última, la resolución que declara terminados los contratos de trabajo de los mineros de Cananea por una supuesta fuerza mayor (que ni siquiera saben lo que es) y a lo que pondrá remedio un juicio de amparo. Basta leer el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que prevé las causas de terminación de una huelga y que no se han dado, ni remotamente, en este caso: acuerdo entre las partes; allanamiento del patrón a lo pedido; laudo de un árbitro elegido por las partes o laudo de la JCA si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

El señor secretario de Trabajo tampoco debe haber leído el Convenio 87 de la OIT, en especial el segundo párrafo del artículo 3, que dice textualmente: Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho (la autonomía sindical) o a entorpecer su ejercicio legal. Sin embargo, invoca un título de abogado de la Escuela Libre de Derecho, muy conservadora, pero que cuenta con excelentes maestros de derecho laboral.

Si se quieren entretener un rato, consigan un ejemplar del proyecto de LFT que ha formulado el señor secretario, donde encontrarán cosas muy divertidas, como la protección a la subcontratación; la limitación del concepto de empresa para facilitar el juego de los grupos de sociedades; regulación del trabajo por temporada y del contrato a prueba; obligación de los trabajadores de desempeñar labores conexas a las contratadas; definición de los sindicatos como asociaciones de interés público (lo que hace suponer el derecho del Estado para meterse con ellos); cláusulas de exclusión; exigencia del título de abogado o carta de pasante a los representantes de las partes (con lo que se elimina, ciertamente, a los coyotes, pero se priva a los trabajadores de una asesoría de menor costo); obligación de los sindicatos de presentar el padrón de sus afiliados en caso de emplazamiento a huelga (con el consecuente riesgo de despidos) y derogación del actual artículo 448, que suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, en caso de huelga. Y otras cosas.

Siempre he sostenido que nuestra LFT, de muy escasos derechos individuales, soporta el fascismo evidente de las reglas del derecho colectivo (contratos colectivos de trabajo a espaldas de los trabajadores, registros y tomas de nota de los sindicatos, calificación de los emplazamientos y de las huelgas estalladas, recuentos abiertos en los que los trabajadores deben declarar ante autoridades, patrones y sindicatos contrarios, en su caso, y otros etcéteras).

La LFT evidentemente exige reformas. Pero yo me conformaría con la desaparición de las JCA. Su absoluta dependencia de los poderes Ejecutivos y su integración tripartita (con la presencia permanente de sindicatos corporativos) las han convertido, como diría José Natividad Macías en el Constituyente de 1916-1917, en organismos más corruptos que los peores juzgados de letras de los tiempos de don Porfirio.

La última faena en contra del sindicato minero será un tema fundamental el próximo primero de mayo. Hay que ir.

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