miércoles, septiembre 26, 2007

La Corte y la seropositividad


La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un importante precedente jurídico
Foto: benjamín flores

México, D.F., 25 de septiembre (apro).- Un precedente jurídico importante estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al otorgarle el 24 de septiembre el amparo a uno de los primeros militares seropositivos que denunció la anticonstitucionalidad del artículo 226, numeral 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM).La decisión representa un viraje importante en el ambiente del máximo organismo judicial del país en materia de derechos humanos para personas que viven con enfermedades crónicas (en este caso, el VIH/sida); y de cara a las Fuerzas Armadas que con tanta insistencia han visto la seropositividad de sus miembros como sinónimo de incapacidad, y los han tratado con toda la carga de prejuicio y homofobia prevalecientes en instituciones cerradas a los cambios sociales.“La seropositividad al VIH, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas, por lo que corresponde a las autoridades castrenses determinar, en cada caso, si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo”, establece la sentencia.Este ordenamiento fue apoyado por el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien en marzo de este año se quedó en minoría ante los otros ministros que decidieron amparar a cuatro militares inconformes. Sólo los ministros Mariano Azuela y Salvador Aguirre Anguiano, los más conservadores en esta Corte, mantuvieron su posición minoritaria de marzo. En aquella ocasión, la mayoría de los ministros del pleno de la Corte determinaron el sobreseimiento del amparo en revisión 196/2005, pero no concretaron la integración de los militares a las Fuerzas Armadas.La sentencia también establece un criterio que podrá ser extendida a otros ámbitos y también hacia otras enfermedades crónicas con fuerte carga de estigma social:“Los seropositivos, desde un punto de vista científico y, por tanto, objetivo, son portadores de un virus que no trae consigo la disminución de sus facultades y aptitudes para desempeñar un trabajo, hasta en tanto no se manifieste el sida, pues tales personas son portadoras de un virus asintomático que puede ser tratable y controlable médicamente.”Para Pedro Morales Aché, abogado defensor de los militares seropositivos que fueron dados de baja, todavía se trata de una “lucha parcialmente ganada” porque aún falta derogar la ley. Y en ese sentido, falta que un legislador o el propio presidente de la República presenten la iniciativa correspondiente, según apuntó la agencia Notiese.Morales Aché puntualizó que, hasta ahora la Secretaría de la Defensa Nacional mantiene su reticencia. No ha cumplido ninguna de las sentencias de la Suprema Corte. Es hora que esa modificación que se ha generado en el máximo tribunal del país se corresponda con una nueva perspectiva en nuestras instituciones armadas.Su apertura le hará bien a sus integrantes, al país y a la batalla por eliminar una enfermedad peor que la seropositividad: la epidemia del estigma y el miedo.
Mas les vale a estos fecales (porque todos sabemos que los magistrados ) que estan manipulados, que vienen de cloacas panistas y que son incondicionales del ilegitimo que comiencen a actuar conforme a la ley y en forma imparcial, o van para fuera......el pueblo se levanta!

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