martes, enero 08, 2008

Por la libertad de expresión

Por Miguel Ángel Granados Chapa

Al silenciar a Aristegui, los consorcios que manejan la XEW asestaron un golpe a la libertad de expresión en México. Sabido es que en las oficinas de la Presidencia la conducta de la comunicadora generaba irritación
El 1o. de noviembre de 2002, un badulaque impidió a Carmen Aristegui transmitir el noticiario del mediodía, del que ella era responsable en el Grupo Imagen. Culminó así, con la salida de los dos primeros, un litigio en que Carmen y Javier Solórzano, por un lado, y Pedro Ferríz de Con, por el otro, sostuvieron visiones encontradas sobre el trabajo informativo que desarrollaban juntos desde años atrás.
Un motivo semejante, incompatibilidad entre concepciones editoriales, ha sido invocado para explicar por qué la periodista más completa de los medios electrónicos dejó de conducir, a partir de anteayer viernes, la emisión matutina del noticiario Hoy por hoy, que transmite XEW. La empresa que maneja esa emisora pionera en el cuadrante explicó que 'no hubo posibilidad de un acuerdo... para incorporar a Carmen Aristegui' a un 'nuevo modelo de organización y trabajo que se viene implantando en W radio', 'basado en el trabajo en equipo y el derecho a la información plural'.
Nadie creerá, sin embargo, que la autora de Uno de dos (un libro que recoge sus entrevistas con Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador) es renuente al 'trabajo en equipo' y no ejerce 'el derecho a la información plural'. Por lo contrario, a lo largo de su carrera ha mostrado su apego a principios profesionales como ésos, que en el último lustro, y especialmente desde que le fue confiado el noticiario matutino se hicieron más perceptibles que nunca y la colocaron en un lugar de privilegio en la información radial mañanera. Y es que, como nadie en los medios electrónicos, Carmen Aristegui encaró con dignidad y acusado profesionalismo los dilemas que ha planteado la crispación social presente en México desde 2005. Para los intereses dominantes en la comunicación y el poder político, la gallarda posición y la radical independencia de la periodista resultaban, ésas sí, incompatibles con su propósito de alinear la información de gran alcance a una visión conformista de lo que ocurre en nuestro país.
Disfrazado de un diferendo meramente contractual, al silenciar a Carmen Aristegui los consorcios que manejan la W asestaron un golpe a la libertad de expresión en México. No resulta extraña esa conducta en Televisa, la parte local del acuerdo sobre el que opera la emisora fundada en 1930. Pero contradice abiertamente los principios que permitieron el desarrollo de El País, primera piedra del sólido edificio que es hoy Prisa -la parte española de tal acuerdo-, un diario que desde el temprano posfranquismo ha probado que las libertades de prensa y de empresa no sólo no se excluyen sino que se complementan.
A primera vista, el alineamiento de Prisa con su socio mexicano parece una mala decisión de negocios, pues ninguna empresa se deshace de uno de sus activos principales (lo que es admitido por la X, que reconoce 'la dedicación y profesionalismo' de la conductora a la que despide, lo mismo que agradece su 'trabajo y calidad profesional'). Sin embargo, tal vez se trata de una decisión estratégica, encaminada a fortalecer la posición del consorcio de la familia Polanco ante el gobierno mexicano, en la misma dirección que lo llevó a contratar los servicios de José Ignacio Zavala, cuñado del presidente Calderón. En la oficina presidencial generaba irritación creciente la conducta de la comunicadora, de la que torpemente se esperaba una actitud solidaria como si el antiguo partido de oposición, que necesitó y obtuvo de ella espacios para su desarrollo, fuera el mismo partido que hoy está en el poder.
El mismo día en que concluyó su trabajo en XEW, Carmen Aristegui instaba en su artículo del diario Reforma a un grupo de intelectuales a identificar con mayor acierto las fuentes y la naturaleza de los riesgos que acechan a la libertad de expresión. Es de esperarse que, al menos respecto del que al actualizarse ha acallado a la periodista en su ejercicio radiofónico, esos intelectuales tengan una palabra que decir, como la que han expresado en su enfoque, en mi opinión errado, sobre una de las consecuencias de la reforma electoral aprobada el año pasado con asentimiento casi general.
En la misma línea que las principales agrupaciones empresariales, 18 personas relevantes en la esfera pública, con presencia en los medios de información, solicitaron el 20 de diciembre el amparo de la justicia federal específicamente contra el tercer párrafo de la fracción III del nuevo artículo 41 de la Constitución. Al cabo de un bien imaginado y mejor construido alegato que se encargó formular a Fabián Aguinaco (ex presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y heredero de la sapiencia jurídica de su padre, ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió en los cuatro primeros años de su nueva y actual época), los quejosos concluyen que el texto legal impugnado muta 'los valores superiores que vertebran el régimen democrático deliberativo que consagra la Constitución de 1917' y que por añadidura (merced a no pocas deficiencias e incongruencias que señalan) el órgano revisor del texto constitucional (al que antaño uno se refería como el Constituyente Permanente) carece de facultades para hacerlo.
Una semana después, un juez federal desechó por notoriamente improcedente la demanda de los 18 quejosos, que al solicitar la revisión en el juicio de garantías esperan que la realice no un tribunal colegiado como es normal, sino la propia Suprema Corte de Justicia. Lo mismo -demanda, desechamiento y esperanza de que el tribunal constitucional se ocupe del caso y elimine el texto cuestionado- ha ocurrido con las promociones de 80 organismos empresariales (la mayor parte de ellos delegaciones de Coparmex, que tienen personalidad propia como centros patronales). La primera de esas solicitudes desestimadas por la justicia federal fue presentada por el Consejo Coordinador Empresarial, que al hacerlo se mostró como directamente causante de la adición legislativa que ha generado esas inconformidades.
El texto impugnado es complemento de la prohibición de comprar espacios de propaganda electoral, impuesta a los partidos políticos. Era indispensable, para evitar simulaciones y campañas paralelas, como la que el CCE protagonizó en 2006, que esa disposición fuera ampliada y adquiriera carácter general: 'Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular'.
Que sepamos, ninguno de los 18 quejosos a que nos referimos se ha dedicado (y suponemos que tampoco piensa dedicarse) a comprar espacios en radio y televisión para realizar propaganda política. No son brokers cuya actividad esté siendo vedada. Esa eventual conducta les queda prohibida, pero no el ejercicio que la mayor parte de los demandantes realiza en sus espacios públicos. Se proscribe una cierta clase de mensajes, como se eliminaron de las pantallas de televisión los que favorecen el consumo de tabaco y debieran suprimirse los de otros tóxicos, como las bebidas alcohólicas. No hay en ello agravio a la expresión libre, como no la hay a la libertad de comercio al perseguirse el tráfico de estupefacientes.
Aun si no hubieran otros motivos, el amparo promovido por Héctor Aguilar Camín, Paco Calderón, Jorge Castañeda, Luis de la Barreda, Gerardo Estrada, Jorge Fernández Menéndez, Luis González de Alba, Teodoro González de León, Miguel Limón Rojas, Federico Reyes Heroles (designado representante común de los quejosos), Ángeles Mastretta, José Roldán Xopa, Luis Rubio, Jaime Sánchez Susarrey, Sergio Sarmiento, Leo Zuckerman, Isabel Turrent y Ramón Xirau sería improcedente porque no es verdad que la reforma afecte su derecho 'para acceder a los medios masivos de comunicación con igualdad y equidad' ni el de 'crear espacios para la deliberación pública bajo (sic, en vez de sobre) una base razonable de igualdad y sin ninguna coerción'. Tampoco se les ha 'restringido su garantía de expresión y deliberación frente a los partidos políticos' ni el derecho 'a crear una opinión pública crítica y democrática'. A ellos no. A Carmen Aristegui sí, por una decisión empresarial empujada por intereses políticos.
Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com

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