Edmundo Augusto Alzina Campos
Con motivo de la presentación que hiciera el presidente del país Felipe Calderón Hinojosa al Congreso de la Unión de modificar la estructura y administración de Petróleos Mexicanos, diversos juristas, constitucionalistas, catedráticos, dirigentes políticos y analistas se han expresado en el sentido de que Calderón Hinojosa con sus acciones estaría incurriendo en una franca violación al artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quien esto escribe, en coincidencia con estas personas, se ha permitido un modesto análisis de lo que refiere el citado artículo 87 de la Carta Magna, y en mérito de ello expongo: el artículo 87 a la letra dice: el Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Como observarás, estimado lector, al tomar posesión del cargo el presidente del país hizo una declaración pública del más alto contenido cívico y solemne. Es un acto que representa un formalismo de legitimidad para marcar el inicio de una gestión presidencial, pues el origen y sustento para asumir el cargo se encuentra en el respeto a la Constitución.
El artículo 87 de la Carta Magna, al establecer la manifestación pública de subordinación del Presidente al orden jurídico, consagra el principio de que su actuación como órgano administrativo supremo y todos sus actos de autoridad están regidos jurídicamente por la Constitución y por la legislación secundaria en general.
La importancia de que la ley fundamental obligue al titular del Poder Ejecutivo a guardar y hacer guardar su contenido, radica en el hecho de que esta es la manifestación suprema de nuestro derecho positivo y fundamento del Estado de derecho, que regula los principios básicos de nuestra organización jurídica y política al establecer los órganos del Estado.
El presidente del país puede ser sujeto de juicio político desde el momento en que envió sus iniciativas de ley de reforma energética al Congreso de la Unión. El envío de proyectos, de decretos constituye en sí mismo el ejercicio de un acto de poder, y por lo tanto al presidente se le puede exigir que cumpla con lo dispuesto en el artículo 87 de la ley de leyes, que lo obliga a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emane”, desde el momento mismo en que protestó el cargo en cuestión.
El juicio político es aquel que se impondrá a los servidores públicos, como es el caso del Presidente de la República, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. En el caso que nos ocupa, Felipe Calderón envió al Congreso cinco iniciativas de reforma energética que atraen consigo la posible privatización del petróleo nacional, así como la sujeción de Pemex a la subordinación de autoridades de otros países, con motivo de la celebración de contratos de prestación de servicios, esto significa que la soberanía de esta empresa de la nación se subordine a las leyes de otros países, con las desventajas, riesgos y costos a que éstos se contraen. Tal es el caso de lo propuesto en el artículo 40 del proyecto de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos en el cual se señala que se otorgarán “permisos” a particulares para la exploración petrolera y la perforación del subsuelo nacional, y que las controversias que con motivo de ello se pudieran dar se regirían por el derecho privado vigente en cualquiera de los países contratantes, ello nos lleva al sometimiento de Pemex al arbitraje de tribunales extranjeros, con los riesgos que ello entrañe.
Es muy importante la reforma energética, pues es necesario y urgente darle a Petróleos Mexicanos un nuevo enfoque, la modernización de la misma y un nuevo contrato de trabajo con su privilegiado sindicato, pero no debemos de perder de vista que Pemex genera y puede generar recursos que le permitan de inmediato su restructuración y modernización, sin tener que recurrir al capital extranjero como se propone en la reforma panista.
México es un Estado de derecho, lo que significa, entre otras cosas, que los encargados del poder público deben actuar con estricto apego al orden jurídico y, dentro de éste a su base o ley fundamental: la Constitución. De aquí que el Primer Mandatario haga, al tomar posesión de su cargo, pública y solemne protesta de que cumplirá y hará cumplir las disposiciones constitucionales y todas las leyes en vigor, y para el caso de que no se haga así cualesquier mexicano puede solicitar el juicio político en contra del presidente del país, con todo el derecho que le otorga la Carta Magna.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario