Carolina Gómez Mena
La Coalición Democrática de Trabajadores del IMSS acordó en asamblea que interpondrá recursos de amparo para impedir que se apliquen las modificaciones signadas por el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Valdemar Gutiérrez Fregoso, al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), informó Eduardo Pérez Saucedo, vocero de la agrupación disidente, quien sostuvo que de no frenarse esos cambios, significarán “la muerte del RJP de los trabajadores del IMSS”.
En entrevista, Pérez Saucedo señaló que también determinaron desconocer cualquier acuerdo firmado a espaldas de los trabajadores que signifique pérdida de derechos de las conquistas laborales y promover la destitución de Gutiérrez Fregoso por la “alta traición que ha cometido en agravio de los trabajadores”.
El ex secretario del exterior del SNTSS precisó que el acuerdo suscrito el 15 de octubre pasado entre el director del IMSS, Juan Molinar Horcasitas, y el líder sindical significa que para los nuevos empleados ya no existirá el RJP conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, sino que al retiro dependerán de las administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Dijo que también se firmó que si en los 90 días siguientes no se llega a un acuerdo entre el IMSS y el SNTSS, los empleados que sean contratados se regirán por la reglamentación de la Ley del Seguro Social (LSS), la cual se aplica a los trabajadores del sector privado, en la que se garantiza un minisalario de pensión.
Pérez Saucedo precisó que con la firma de ese acuerdo no se están respetando los resolutivos del congreso realizado el pasado 11 de octubre en Mérida, Yucatán, lo que significa que Gutiérrez Fragoso “está firmando acuerdos a espaldas de los trabajadores”, lo cual –dijo– constituye una “flagrante violación a los estatutos del sindicato, lo que se sanciona como establece el órgano interno vía los artículos 33, 132 y 137. Precisó que en el primero se precisa que “el Congreso Nacional será la autoridad máxima del sindicato (…) y sus resoluciones obligan a éstos y a todos los organismos de la agrupación”, mientras el 132 especifica que “los miembros que comentan faltas de carácter sindical serán acreedores a la destitución del cargo sindical”.
En tanto el artículo 137 precisa que el abuso de autoridad y la celebración de arreglos privados con la empresa que perjudiquen a la colectividad, son causas para destituir de sus cargos a los miembros de los comités ejecutivos.
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