lunes, noviembre 19, 2007

Ley de medios, llamado a ignorar a la SCJN


Por Ernesto Villanueva

En los foros organizados por el Senado para escuchar los puntos de vista de distintos sectores sobre qué debe contener una nueva iniciativa que reforme la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones se ha escuchado de todo. Acaso es de llamar la atención el llamado del área jurídica de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión al Senado en el sentido de que debería ignorarse la resolución de la Corte donde declara inconstitucionales distintos artículos de la llamada Ley de medios del 2006, que ha sido objeto de una ácida crítica.
De acuerdo a una nota del diario Reforma, del 31 de octubre, el asesor jurídico de la CIRT habría dicho: "Vale la pena mencionar que el Poder Legislativo no fue ni es ni puede ser sujeto de una condena para acatar el fallo de la Suprema Corte, atendiendo el principio de división de poderes....Si llegaran a existir coincidencias o no entre el pensamiento de los señores ministros y el pensamiento político de los diputados y senadores, ello no implica automáticamente que eso deba llevar también a confirmar lo dicho por los señores ministros durante sus exposiciones". De manera tramposa, el asesor jurídico de la CIRT evita explicar qué entraña la resolución de la Corte en este tema y sólo se detiene en propagar una verdad a medias. Veamos.
Primero. La acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105 de la Constitución es un proceso mediante el cual un órgano o una parte de éste somete a la Suprema Corte la regularidad constitucional de una norma jurídica general. A diferencia de las denominadas controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad no requiere demostrar ningún agravio o afectación con la norma impugnada, simple y sencillamente que su existencia es incompatible en forma abstracta con la Constitución. De la misma manera, las resoluciones de la Corte derivadas de una acción de inconstitucionalidad tienen efectos generales.
Segundo. En el caso que nos ocupa, la resolución de la Corte en la que declara inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Medios tiene efectos puntuales en el sistema jurídico al declarar nulas esas normas generales; es decir, les priva de existencia jurídica. Más todavía en este caso, no es posible ni el cumplimiento sustituto ni que pueda dejar de ejecutarse. Al momento en que es emitida con la mayoría requerida de ocho votos por la Suprema Corte tiene una sanción inmediata, nada más y nada menos que dejar fuera del sistema legal a las normas generales declaradas inconstitucionales.
Tercero. Por esta razón, no es potestativo para el Senado de la República cumplir o no con la resolución de la Corte. El Senado tiene frente a sí un hecho consumado: las normas declaradas inconstitucionales no existen, son inválidas. En otras palabras, cualquier autoridad competente que funde una resolución en esas normas inválidas serían sujetos de responsabilidad legal y el afectado puede impugnar por la vía del amparo esta resolución, si esta eventualidad llegara a presentarse. Por si lo anterior fuera poco, el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales".
Cuarto. Es importante dejar en claro que las resoluciones de la Suprema Corte no son declaraciones retóricas o una mera poesía. Tienen efectos sobre el sistema jurídico, en especial las acciones de inconstitucionalidad, pues sus implicaciones legales son mayores que en otros casos como, por ejemplo, el recurso de amparo o las controversias constitucionales donde los efectos no resultan en una invalidez general de la norma impugnada. El llamado de la CIRT a ignorar la resolución de la Corte es de preocupar por dos razones: a) Porque representa un desprecio por las instituciones constitucionales de México y b) Porque es un llamado paradójicamente a la zozobra jurídica de sus agremiados que estarían en una precariedad permanente si apostaran a vivir al margen de la ley y sus intérpretes constitucionales.
El Congreso tiene frente a sí la responsabilidad de confeccionar una iniciativa de ley de medios que observe puntualmente los aspectos que han motivado la inconstitucionalidad de distintos artículos para evitar que vuelva a repetirse esta lamentable experiencia para el Senado.

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